Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

Septimo.- Que, teniendo en cuenta tales antecedentes, resulta meridianamente MORDAZA que el Poder Judicial ha venido desarrollando lineas de accion en el MORDAZA de la realizacion de actos culturales e historicos para el desagravio al poeta peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual se condice con una gestion institucional del Poder Judicial que reconoce sus vinculaciones con el entorno cultural e historico en el que desarrolla sus funciones; de manera que no resulta extrano que pudieran realizarse actos de esta naturaleza en sedes de trascendencia historica como resulta ser la MORDAZA de MORDAZA, donde justamente se encuentran sepultados los restos del mencionado poeta peruano; Octavo.- Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que la dedicacion exclusiva al ejercicio de la funcion, como concepto juridico, se refiere a la obligacion que adquiere el funcionario de una institucion determinada de no ejercer de manera particular en forma remunerada o ad honorem ninguna otra actividad funcional o profesional que ostente, ni actividades relacionadas con esta. En el MORDAZA del derecho publico este vinculo se regula por ley, en cuyo MORDAZA de regulacion se encuentran diversos cargos, entre los que se encuentra justamente el ejercicio de la funcion jurisdiccional en forma exclusiva como deber de todos los jueces; Noveno.- Que, bajo estas premisas, efectuado el analisis de la documentacion administrativa sustentatoria del viaje de los senores magistrados supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se advierte que su desplazamiento a la MORDAZA de MORDAZA, en sentido estricto, no constituye una transgresion al deber de dedicarse en forma exclusiva al ejercicio de la funcion jurisdiccional; esto es asi, no solo porque no existe en el proposito de dicho viaje un desempeno o ejercicio profesional distinto al de la judicatura, sino porque ademas dicho viaje fue realizado dentro de los canones administrativos propios e internos que corresponden al Poder Judicial, habiendo oportunamente solicitado y obtenido licencia otorgada por la autoridad competente para tales fines, destacando el hecho debidamente acreditado que ambos magistrados informaron cabalmente sobre los motivos del viaje, asi como la naturaleza propia de la invitacion por parte de la Universidad Alas Peruanas; Decimo.- Que, asimismo, las imputaciones en contra de los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA aluden al desarrollo de actividades literarias y de recreacion con sus respectivas conyuges en la MORDAZA de MORDAZA, Francia; empero el solo hecho de haberse realizado dicho viaje no constituye en si mismo una infraccion al deber previsto por el articulo 34º numeral 13 de la Ley Nº 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial, ya que tal como se aprecia de los medios probatorios actuados, no se ha acreditado que los magistrados procesados hayan realizado un ejercicio profesional distinto, remunerado o ad honorem, que vulnere la dedicacion exclusiva al ejercicio de la funcion para la cual fueron nombrados; ambos ademas han acreditado haber solventado con su peculio el traslado de sus esposas; Decimo Primero.- Que, tambien, la imputacion en este extremo alude al hecho de que se habria generado una erogacion de gastos publicos de forma impropia, toda vez que la licencia que sustenta el viaje de los magistrados supremos a MORDAZA, se habria otorgado con goce de haber fuera de los supuestos que la normatividad interna del Poder Judicial preve para tales efectos; Decimo Segundo.- Que, sobre este aspecto debe tenerse en cuenta tres situaciones concomitantes para evaluar si existe algun alcance de naturaleza disciplinaria; en primer lugar, la justificacion subjetiva y personalisima del viaje de los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA en forma especifica es decir, porque ellos y no otros magistrados formaron parte del viaje a Paris; en cuanto al doctor MORDAZA MORDAZA, su vinculacion con el tema del poeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA en actuaciones de caracter oficial del Poder Judicial ha sido descrita ya en forma suficiente, mientras que en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, se aprecia que por Resolucion Administrativa Nº 306-2009-CE-PJ de 15 de septiembre de 2009 fue designado como responsable de la Justicia de Paz en el MORDAZA, tema que justamente era tambien materia del programa desarrollado en MORDAZA, como consecuencia del desagravio a MORDAZA MORDAZA por el hecho historico de haber sido aquel Juez de Paz de primera Nominacion de La MORDAZA por mas de un ano

y despues encarcelado injustamente por 112 dias, tema abordado por el doctor MORDAZA MORDAZA, en tanto que sobre la Justicia de Paz en el Peru por el doctor MORDAZA Solis; de todo lo cual se infiere que en ambos casos no se trata de actuaciones intempestivas ni fortuitas que pudieran conllevar a que su presencia en MORDAZA se debiese a intereses sin mayor trascendencia que las que pudiesen concernir solo en forma personal a los magistrados procesados. En MORDAZA lugar, aunque la solicitud de licencia formulada por ambos magistrados fue aprobada con caracter remunerado, es decir licencia con goce de haber, esta misma fue posteriormente revocada por una licencia sin goce de haber; esta circunstancia de orden administrativo interno en ningun caso implica que los magistrados supremos en cuestion hayan infringido su deber de exclusividad en el ejercicio de su funcion y que se hayan dedicado a asuntos particulares, MORDAZA si la licencia otorgada por la autoridad administrativa competente del Poder Judicial hacia alusion directa a la razon del traslado a Paris; caso contrario se habria senalado que el viaje fue por motivos particulares, lo que no ocurrio, por el contrario se dio estricto cumplimiento a la finalidad de tal resolucion autoritativa. En tercer lugar, no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA algun perjuicio de MORDAZA economico para el Estado peruano como tampoco algun incidente de naturaleza procesal que perjudique a algun usuario del sistema de justicia, directamente atribuido al viaje de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Paris; Decimo Tercero.- Que, la existencia de una razon justificada para la obtencion de licencia en alguna de las modalidades que preve el Reglamento de Licencias del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, se encuentra avalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo titular es la autoridad competente para determinar si procede alguna de las causales que sustentan la procedencia de dicho derecho, conforme a lo dispuesto por el articulo 240º de la Ley Organica del Poder Judicial; de manera que en ningun caso nos encontramos frente a una ausencia injustificada del centro de trabajo, segun se infiere de la naturaleza del cargo correspondiente a la presente imputacion; Decimo Cuarto.- Que, en definitiva la imputacion referida a la presunta infraccion del articulo 34º numeral 13 de la Ley Nº 29277 no se encuentra acreditada, habida cuenta que de acuerdo a lo expuesto los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han inobservado el deber de dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, habiendo realizado el viaje a MORDAZA, MORDAZA, con una finalidad predeterminada por las resoluciones autoritativas emanadas del funcionario competente, como resulta ser el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin que se advierta en dicho traslado el ejercicio de una labor profesional remunerada o ad honorem distinta a la de su calidad de magistrados, sino por el contrario el desarrollo de actividades historico culturales que guardan relacion con una linea de gestion institucional vinculada al desagravio de la memoria del poeta peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el Poder Judicial ha demostrado tener interes en promover por la especial circunstancia verificada y resaltada de haber sido aquel un Juez de Paz, integrante del sistema judicial peruano y despues victima de dicho sistema; por tanto no existe responsabilidad disciplinaria pasible de ser sancionada por este extremo de la imputacion; Decimo Quinto.- Que, con relacion a los cargos imputados en los literales B) y C), por su propia naturaleza deben evaluarse en forma conjunta, para determinar los alcances disciplinarios que de aquellos pudieran extraerse; Decimo Sexto.- Que, resulta MORDAZA que el articulo 40º numeral 2) MORDAZA parte de la Ley Nº 29277, cuando alude a la prohibicion de aceptar ofrecimientos de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado, se refiere a una vinculacion directa que pudiera incidir en el MORDAZA ­deber­ de imparcialidad con que el Juez debe tramitar y resolver la causa bajo su conocimiento, por lo que resulta imprescindible determinar si el citado MORDAZA ­deber­ pudiera haberse visto afectado en un caso concreto efectivamente conocido por los magistrados supremos al momento de haber aceptado la invitacion y participado en las actividades de desagravio al poeta

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