Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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autorizacion tenia mas de un ano de expedicion, debia adjuntar MORDAZA simple de la declaracion jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad, o documentos similares emitidos en su MORDAZA de origen debidamente legalizados por el Consulado del Peru en su MORDAZA y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru; requisito que al no haber sido oportunamente subsanado, determino que el 11 de MORDAZA de 2007 su inscripcion fuera suspendida. 3. El 19 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Tramite Documentario de la Entidad recibio el formulario denominado Solicitud de Inscripcion para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero no Domiciliado (formulario que contiene 4 paginas), presentado por el Proveedor, ante lo cual la evaluadora responsable de la Entidad realizo el respectivo control de requisitos y aprobo el tramite, levantando el estado de suspension MORDAZA referido. 4. Mediante escrito presentado el 20 de setiembre de 2007, el senor MORDAZA Hananya comunico a la Entidad que el Proveedor no contaba con representante legal en el Peru, y que el senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaba con la indicada representacion, por lo tanto los datos consignados en el formulario presentado ante la Entidad devendrian en inexactos. 5. Mediante Resolucion 007-2007-CONSUCODE/ DPS de fecha 27 de setiembre de 2007, la Direccion de Plataforma del SEACE declaro la nulidad de oficio del acto de levantamiento de la suspension de la inscripcion del Proveedor, manteniendose la mencionada suspension de la inscripcion hasta que este cumpliese con subsanar las observaciones efectuadas. 6. El 1 de octubre de 2007, y de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 27444 (fiscalizacion Posterior), Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizo las indagaciones correspondientes ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con la finalidad de verificar si el Proveedor contaba con representante legal debidamente acreditado en el MORDAZA, esto es, si el senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA detentaba un poder otorgado por el Proveedor, debidamente inscrito en los Registros Publicos. En tal sentido, y luego de realizada la correspondiente busqueda de indices ante las oficinas registrarles MORDAZA mencionadas, mediante Formularios 1789509 y 1789511, a nombre de Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Proveedor, respectivamente, la Entidad constato que no existia registrado poder alguno otorgado a la mencionada persona por parte del Proveedor. 7. Mediante Oficio 1719-2007-CONSUCODESRNP/FP de fecha 16 de octubre de 2007, la Entidad solicito al senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tuviese a bien remitir MORDAZA de la respectiva documentacion en la cual conste el poder de representacion del Proveedor, debidamente inscrito en registros publicos, para el respectivo tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole al efecto el plazo legal no mayor de diez (10) dias; plazo que vencio el 30 de octubre de 2007, sin que la mencionada persona MORDAZA cumplido con presentar la informacion requerida por la Entidad. 8. Con Resolucion de Presidencia 545-2007CONSUCODE/PRE de fecha 31 de octubre de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Declarar la Nulidad de la inscripcion como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa COMBINED SYSTEMS INC con registros B0038906 y S0137736, emitidos a favor del mencionado Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. El 11 de diciembre de 2007, mediante Memorandum 561-2007/SRNP-LSN, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador

contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 14 de diciembre de 2007 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion en los capitulos de bienes y servicios ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de inscripcion en los capitulos de bienes y servicios ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE2, en lo que concierne a los poderes de su presentante legal.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: Hoy llamado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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