Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

415790

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

P) Coordinar el apoyo logistico correspondiente por parte del gobierno local y gestionar recursos economicos que permitan a sus miembros cumplir eficientemente con sus roles. Q) Elaborar un plan de vigilancia y control y cumplir con los objetivos trazados en el. TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CVPP Articulo 6º.- Miembros del CVPP.- Son miembros del CVCPP aquellos agentes participantes provenientes de la sociedad civil elegidos para ejercer tal rol durante los talleres de capacitacion zonal del MORDAZA del presupuesto participativo. El numero de miembros del CVPP sera establecido por la Ordenanza que regula anualmente el MORDAZA del presupuesto participativo en el distrito de Carabayllo, no siendo en ningun caso inferior a siete (07). Dichos miembros asumen sus responsabilidades atribuciones, derechos y obligaciones desde el momento de su eleccion y constitucion. Articulo 7º.- Derechos de los miembros.- Son derechos de los miembros del CVPP. A) Solicitar y acceder a cualquier informacion y documentacion sobre el MORDAZA del presupuesto participativo del distrito, a traves del CVPP. B) Ser reconocidos mediante Resolucion de Alcaldia por todo el tiempo de vigencia de sus cargos y contar con las respectivas credenciales. C) Participar en todas las etapas del MORDAZA del presupuesto participativo del distrito, conforme a lo programado por el CVPP D) Participar con dos delegados en las actividades del Equipo Tecnico del MORDAZA, conforme a lo programado por el CVPP E) Contar con derecho a voz y a MORDAZA durante las sesiones del CVPP. F) Emitir recomendaciones y sugerencias para el mejor desarrollo del MORDAZA del presupuesto participativo y canalizarlas a traves del CVPP. G) Presentar propuestas e iniciativas para ser incluidas en el plan de vigilancia y control del CVPP. H) Recibir y proponer la realizacion de capacitaciones permanentes para fortaleces sus capacidades como vigilantes del proceso. I) Solicitar licencia para ausentarse del cargo, debidamente justificada por escrito, hasta por un periodo MORDAZA de treinta dias (30) naturales y unicamente hasta en dos (2) ocasiones durante todo el tiempo de duracion de su cargo. Articulo 8º.- Obligaciones de los miembros.- Son obligaciones de los miembros del CVPP A) Informar en cada sesion del CVPP sobre el desarrollo de las responsabilidades y comisiones asignadas, aportando de ser posible documentacion pertinente. B) Informar en cada sesion del CVPP sobre los avances y cuidados en la ejecucion de los proyectos aprobados del distrito. C) Brindar informacion a las organizaciones sociales y ciudadanos en general del distrito sobre el desarrollo del presupuesto participativo y sobre los avances en la ejecucion de los proyectos aprobados cuando estos asi lo soliciten. D) Informar al CVPP sobre las irregularidades detectadas en el desarrollo del MORDAZA del presupuesto participativo del distrito, aportando de ser posible documentacion veraz que sustente sus informaciones. E) Recibir las solicitudes reclamaciones denuncias, sugerencias y otros requerimientos de la ciudadania organizada y no organizada sobre el MORDAZA del presupuesto participativo y canalizarlas ante el CVPP. F) Asistir puntualmente y participar en las sesiones del CVPP. G) Practicar y promover la concertacion, respeto mutuo, la tolerancia y el dialogo moderado durante las sesiones del CVPP. H) Actuar con imparcialidad, objetividad y veracidad en el ejercicio de su cargo. I) Cumplir responsablemente con los encargos y comisiones asignados.

J) Cumplir con los acuerdos tomados por el CVPP y con las disposiciones del presente Reglamento. K) Participar en las capacitaciones a las que MORDAZA convocados para fortalecer sus competencias como vigilantes del proceso. L) Asistir y participar de las reuniones y eventos publicos a los que sea invitado el CVPP. M) Realizar la entrega de cargo correspondientes, al finalizar sus funciones al Comite de Vigilancia Entrante. Articulo 9º.- Faltas de los miembros.- Constituyen faltas de los miembros del CVPP: A) Faltar reiteradamente a las sesiones del CVPP sin presentar justificacion por escrito. B) Incumplir los acuerdos tomados por el CVPP y las disposiciones del presente Reglamento. C) Actuar en forma irresponsable, negligente o parcializada en el ejercicio de su cargo. D) Actuar en representacion o manifestacion en nombre del CVPP sin estar expresamente facultado para ello. E) Adelantar Opinion publica sobre los resultados de la vigilancia del CVPP MORDAZA de que esta instancia emita un pronunciamiento oficial. F) Promover la indisciplina durante el desarrollo de las sesiones del CVPP. G) Agredir fisica o verbalmente a otro miembro del CVPP por motivos relacionados con la labor de esta instancia. H) Propiciar o tratar de imponer ideologias politicopartidarias o religiosas durante las sesiones y ademas actividades del CVPP. I) Asistir a las sesiones y demas actividades del CVPP en estado etilico o bajo los efectos de drogas. J) Alterar, falsificar, destruir, ocultar o hacer uso indebido de la informacion o documentacion obtenida durante el ejercicio de su cargo. K) Hacer uso indebido del cargo, tratando de obtener beneficios personales, politicos o economicos. Articulo 10º.- Sanciones.- Las sanciones que podran aplicarse a los miembros del CVPP que incurran en las faltas senaladas en el articulo anterior son las siguientes: A) Amonestacion verbal. B) Amonestacion escrita C) Suspension en el ejercicio del derecho a MORDAZA hasta por un MORDAZA de tres (03) sesiones ordinarias y extraordinarias consecutivas. D) Suspension en el ejercicio del cargo hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias. E) Separacion definitiva del cargo. Articulo 11º.Procedimiento sancionador.La determinacion de la falta y la imposicion de la correspondiente sancion seran acordadas en una sesion del CVPP especialmente convocada por tal fin, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias en las que esta fue cometida. Para tal efecto, el vigilante implicado debera ser debidamente citado por escrito a efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, pudiendo serle impuesta la sancion incluso si no llegara a hacerse presente. La sancion debera ser notificada al vigilante en cuestion, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo este solicitar la reconsideracion de la sancion impuesta en un plazo MORDAZA de diez (10) dias naturales. La separacion definitiva del vigilante solamente procedera en caso de incurrir en las faltas senaladas en los incisos J) y K) del articulo 9º, de producirse la separacion definitiva del cargo la decision debera ser comunicada por escrito a la Municipalidad debiendo en este caso aplicarse la regla establecida en el articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Causales de vacancia.- El CVPP declara la vacancia de cualquier de sus miembros unicamente por las siguientes causales: A) Por haber sido sancionado con la separacion definitiva del cargo. B) Por incapacidad fisica o mental sobreviniente, siempre que esta impida ejercer adecuadamente el cargo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.