Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General5. 14. Asi, pues, la imputacion se sustenta en la documentacion recabada por la Subdireccion del RNP durante la fiscalizacion posterior dispuesta respecto de la documentacion presentada por el Proveedor a efectos de formalizar su inscripcion como proveedor de bienes. Asi, se tiene que de los formularios registrales Nº 1789509 y 17895116 se aprecian los siguientes resultados:
Busqueda de Indices Nº 1789510 MORDAZA REGISTRAL Nº IX SEDE MORDAZA Marcar con una aspa (x) el casillero correspondiente Propiedad Inmueble Persona Juridica

X

Persona Natural

Bienes Muebles

Solicito indicar el (los) numero (s) de Ficha (s)/ Tomos/Partida (s) que se encuentra (n) registrado a nombre de: Apellidos y Nombres / Razon Social Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA (PODER)

Reservado para el Area Registral PERSONAS NATURALES 01 AGO. 2007 ___ N O __ BUSQUEDA

Asimismo, al dorso de la Busqueda de Indices Nº 1789511 se muestra lo siguiente: BUSQUEDA DE INDICE ­ PERS. JURIDICAS ATENDIDO POR LA CAJA: 22 ATENCION: 01093544 Fecha : 01/10/2007 --------------------------------------------------------------------------------------171 EMERGENCIA CA Resultado de la busqueda: NEGATIVO --------------------------------------------------------------------------------------** NO VALIDO PARA CONSTITUIR ** --------------------------------------------------------------------------------------15. Al respecto, la parte in fine del articulo 7.5 del Reglamento, referente a los Documentos procedentes del extranjero, indica lo siguiente: Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el MORDAZA, deberan adjuntar MORDAZA simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru, conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada (El subrayado es nuestro). 16. Por su parte, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, que aprobo la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada indica que, las entidades del extranjero pueden realizar negocios en el MORDAZA mediante apoderados con facultades especiales o generales, para lo cual pueden contratar personal y obtener los registros laborales y de otra indole que MORDAZA necesarios para el desarrollo de sus actividades. El nombramiento de los apoderados de dichas entidades se inscriben en el Registro Mercantil, para lo cual se abrira partidas especiales en cada caso (el subrayado es nuestro). 17. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Sistema Nacional de los Registros Publicos vincula en lo juridico a los Registros de todos los sectores publicos y esta conformado por, entre otros, el Registro de Personas Juridicas, el cual unifica el Registro de Personas Juridicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Publico de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada7; asi como, la integracion bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP de todos los registros existentes en los diferentes sectores publicos a que se refiere el articulo 2 de la Ley Nº 263668. 18. En tal sentido, y conforme a las normas anteriormente glosadas, el Proveedor debio inscribir en el Registro correspondiente el poder otorgado a su representante en el Peru, previamente al inicio del procedimiento realizado ante el RNP; no obstante, en

virtud a los formularios registrales presentados por la Subdireccion del RNP, se advierte que ante la SUNARP no se ha registrado poder alguno por parte del Proveedor para con su representante. Mas aun, el Postor consigno en el formulario de Solicitud de Inscripcion para Proveedor de Bienes y/o Servicios - Extranjero No Domiciliado, que se encontraba registrado como representante legal de Proveedor con Partida 112999668. Sin embargo, dicha partida no corresponde al Proveedor, sino a la empresa CORMABU S.A.C. En atencion a lo expuesto, este Colegiado considera que existen elementos suficientes para concluir que el citado formulario presentado por el Proveedor ante el RNP contiene informacion inexacta, por cuanto consigno como su representante legal al senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando dicha persona solo se encontraba registrada como representante legal de la empresa CORMABU S.A.C., persona juridica totalmente distinta al Proveedor (el subrayado es nuestro). Por lo tanto, en opinion del suscrito ha quedado demostrado que el Proveedor presento un documento inexacto ante la Entidad, con la finalidad de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, en los capitulos de bienes y servicios. 19. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario senalar que el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 20. En este orden de ideas, en opinion del Vocal que suscribe en el caso materia de autos se ha desvirtuado la presuncion de veracidad que revestia al formulario de Solicitud de Inscripcion para Proveedor de Bienes y/o Servicios - Extranjero No Domiciliado, al quedar demostrado que contiene informacion inexacta. 21. En consecuencia, el suscrito considera que se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre la empresa COMBINED SYSTEMS INC. y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada persona. Asimismo, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Los cuales obran en los folios 8, 9, 10 y 11 del Expediente Administrativo. De conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 26366 - Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos. Articulo 10 de la Ley Nº 26366.

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