Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Que, por Fe de erratas de la Resolucion Nº 282-2009CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2009, se rectifica el articulo primero diciendo nombrar a los integrantes de la Comision Calificadora encargada de evaluar el MORDAZA Informe de Autoevaluacion de la Universidad Peruana del Oriente, correspondiente a los Semestres Academicos...; Que, por Informe Legal Nº 319-2009-CONAFU-CJ de fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Comision Juridica opina porque se declare Inadmisible el Recurso presentado, otorgando al recurrente el plazo de ocho (08) dias habiles a fin de que proceda a subsanar la omision advertida, esto es hacer firmar su recurso por abogado habil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso impugnativo en caso de incumplimiento; Que, por Oficio Nº 057-2009-PCO-UPO recibido con fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite escrito manifestando el motivo para que no MORDAZA presentado el II IDAE en la fecha programada aduciendo que fue por un MORDAZA de liquidez economica, ademas mencionan que la Universidad Peruana del Oriente se encuentra en un MORDAZA de crecimiento e implementacion de todas sus facultades; Que, por Oficio Nº 1353-2009-CONAFU-P de fecha 17 de agosto de 2009, se otorgo a la Universidad Peruana del Oriente el plazo de ocho (08) dias habiles, para que cumpla con subsanar la omision advertida, esto es hacer firmar su Recurso por abogado habil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso impugnativo en caso de incumplir con lo solicitado; Que, de conformidad con la Resolucion Nº 268-2006CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de tramite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en merito a tales atribuciones; se hace efectivo el apercibimiento declarado en el Oficio Nº 1353-2009-CONAFU-P recibido por la Universidad Peruana del Oriente el 26 de agosto de 2009 la misma que no ha cumplido con subsanar la omision dentro del plazo concedido; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO declarado en el Oficio Nº 13532009-CONAFU-P recibido por la Universidad Peruana del Oriente el 26 de agosto de 2009 la misma que no ha cumplido con subsanar la omision dentro del plazo concedido. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 469598-6

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate contra el Acuerdo de Concejo Nº 508 de fecha 17 de diciembre de 2009 emitido por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 431 de fecha 8 de noviembre de 2009 que resolvio rechazar liminarmente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Castaneda Lossio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los cargos de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente. I. ANTECEDENTES Referencia sumaria del caso Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, que obra de fojas 29 a 32, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate solicitaron a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la vacancia del MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio y del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las causales establecidas en los numerales 8 y 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debido fundamentalmente a las siguientes razones. a. Las autoridades cuestionadas han incurrido en nepotismo al promover la designacion de militantes del partido politico Solidaridad Nacional en diversos cargos en la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. b. Existen vinculos entre el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa contratista "Corporacion, Ingenieria y Desarrollo", que habria sido favorecida en diversas licitaciones. Frente a ello, mediante Acuerdo de Concejo Nº 431 de fecha 8 de noviembre de 2009, adoptado en la sesion extraordinaria de concejo realizada el 5 de noviembre de 2009, cuya acta obra a foja 22, se rechazo liminarmente la solicitud presentada, por considerar que la misma "no presento ningun fundamento, ninguna prueba y simple y llanamente se trata de, una solicitud a todas luces improcedente". Con fecha 24 de noviembre de 2009, los solicitantes presentaron recurso de reconsideracion contra el acuerdo MORDAZA senalado (fojas 47 a 53), manifestando que no se han desvirtuado los fundamentos expuestos en la solicitud presentada, habiendose limitado a citar textualmente diversos articulos de la Ley Organica de Municipalidades. Posteriormente, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 508 de fecha 17 de diciembre de 2009, adoptado en la sesion extraordinaria de concejo realizada en la misma fecha, cuya acta obra de fojas 070 a 085, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate, quienes apelaron tal decision mediante escrito de fecha 6 de enero de 2010 (fojas 04 a 21). Sucesos ocurridos en la Audiencia Publica de vista de la causa Las partes involucradas en el presente MORDAZA (a saber: los solicitantes de la vacancia y las autoridades cuestionadas), fueron oportunamente citadas para la Audiencia Publica de vista de la causa correspondiente, conforme se advierte en los cargos de las notificaciones correspondientes que obran de fojas 112 a 114, todas recibidas con fecha 25 de febrero de 2010. Sin embargo, al momento de iniciarse la vista de la causa, se advirtio que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, patrocinante del MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio y del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habia acreditado el mismo dia de la realizacion de la Audiencia Publica, conforme se aprecia de los escritos recibidos a las 09.25 y 09.27 horas del dia de hoy 4 de marzo de 2010, que obran a fojas 117 y 118, siendo que la Audiencia fue convocada a partir de las 09.30 horas. Por otro lado, el solicitante MORDAZA MORDAZA Escate se hizo presente con el proposito de informar ante este Colegiado, sin haberse acreditado para ello por escrito. Atendiendo a lo expuesto, la vista de la causa se realizo sin informe oral alguno. II. CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si en el presente caso se configuran o no las causales de vacancia invocadas

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 508 y 431 emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 145-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0034 MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil diez VISTO, en audiencia publica de fecha 4 de marzo de 2010, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA

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