Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Que, teniendo en cuenta que la informacion requerida para el otorgamiento de dicha exoneracion es conocida por la Municipalidad, resultaria innecesaria que dichas exoneraciones se efectuen a pedido de parte; Que, a fin de dotar de celeridad a los procedimientos de oficio que faciliten el goce de la exoneracion mencionada, resulta necesario aplicar el mecanismo tecnico legal pertinente a fin de hacerla viable, sin perjudicar a la entidad ni a los contribuyentes; Que, en merito a los considerandos precedentes y a lo senalado en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 092/MVMT; DECRETA: Primero.- CONCEDER DE OFICIO la exoneracion senalada en el numeral 8.5 del Art. 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT, que refiere que los propietarios de predios destinados al uso de MORDAZA Habitacion, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estaran exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Segundo.- La exoneracion MORDAZA referida alcanza a los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de todo el periodo 2010. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informatica, a fin que la exoneracion se vea reflejada en los estados de cuenta de los contribuyentes y en los demas documentos relacionados a la determinacion de la obligacion tributaria. Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470004-1

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del ano 2010, el vencimiento de la Cancelacion al contado y en forma fraccionada de la Primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias que la conforman, la Secretaria General y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su cumplimiento, publicacion, divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470006-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de vehiculo pesado para uso de servicios publicos y distribucion de materiales en infraestructura publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005/2010-MDA Aucallama, 10 de marzo de 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA VISTO, por el Concejo Municipal de Aucallama, en Sesion Ordinaria de fecha, 09 de Marzo de 2010; bajo la presidencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la asistencia de los Regidores Senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rique MORDAZA, MORDAZA Narvarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Lugo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, como lo establece la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su Art. II del titulo preliminar, asi mismo el Art. 39º del mismo cuerpo de Leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo Nº 1017, Art. 22º, se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, y Decreto Supremo Nº184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Art.129º la situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en el Art..22º de la Ley; por cuanto la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el Art .20º de la Ley de Contrataciones del Estado establece la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion, inciso

Prorrogan plazo para el pago al contado o en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 12 de marzo del 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia para regular los asuntos de su competencia y poder tributario para crear, modificar y extinguir sus tasas y contribuciones, de acuerdo a lo senalado en la Constitucion Politica vigente; Que, la Ordenanza N° 110/MVMT, que prorrogo el plazo de vencimiento de la Cancelacion al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010; Que, dicha Ordenanza en su Primera Disposicion Transitoria y Final, faculta al MORDAZA para dictar las disposiciones complementarias necesarias respecto al vencimiento de la cancelacion al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010, asi como para la prorroga de su vencimiento; Que, a la fecha resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la Cancelacion al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdiccion; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades;

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