Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415751

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 090-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 921 500 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de Bonos ONP hasta por S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, que se emitan durante el ano 2010, hasta por la suma de S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operacion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, y sus modificatorias, y por la Ley Nº 29466; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Otorguese la garantia del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de JubilacionAdelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, que se emitan durante el 2010, hasta por la suma de S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la redencion La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP- atendera durante el presente ejercicio fiscal la redencion de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente ano. Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 470078-3

Aprueban operacion de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 091-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 0342009, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecucion del Proyecto Extension de la Linea 1 del Tren MORDAZA de MORDAZA, desde el MORDAZA Atocongo hasta la avenida Grau; autorizandose al Ministerio de Economia y Finanzas a contratar con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, una operacion de endeudamiento externo hasta por US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar las obras del citado Proyecto; Que, mediante el numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, se preciso que la denominacion del Proyecto a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo MORDAZA El MORDAZA - Avenida Grau; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 007-2010, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a concertar, en el presente ejercicio fiscal, la operacion de endeudamiento externo para financiar el Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo MORDAZA El MORDAZA - Avenida Grau, sin afectar el limite de endeudamiento externo autorizado en el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Que, asimismo, el Articulo 3º del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2010 atendera la contrapartida nacional requerida en el presente ejercicio fiscal para el Proyecto MORDAZA indicado; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la ejecucion del "Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo MORDAZA El MORDAZA - Avenida Grau"; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contempla la facilidad de solicitar Operaciones de Manejo de Deuda que incluye la aplicacion de los instrumentos financieros de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, que permite el cambio en la moneda de pago de una moneda aprobada a otra o viceversa, y el cambio de la tasa de interes de una tasa variable a una fija o viceversa, respectivamente; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

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