Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

415747

y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 470078-2

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1060 se regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernizacion y competitividad del sector agrario; Que, en el articulo 9º de la precitada MORDAZA se crea la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro con el proposito de apoyar las actividades de investigacion, innovacion, capacitacion y transferencias de tecnologia en materia agraria en el pais; estableciendo en su articulo 11º y 12º su conformacion y la forma de la designacion de sus miembros; Que, asimismo en el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1060 se senala que la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro es una Comision Multisectorial de naturaleza permanente que se encontrara adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-AG, senala en su articulo 9º que la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro, esta conformada por miembros natos y por miembros designados y que el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA como ente rector propondra al Ministro de Agricultura una terna de candidatos en cada uno de los casos; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, senala que todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros de la Comision Nacional para la Innovacion Capacitacion en el Agro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1060, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los miembros de la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro, de acuerdo al siguiente detalle: Representante de las Universidades publicas y privadas: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO. Representante de la Cooperacion tecnica y economica nacional e internacional. - Dr. MORDAZA MORDAZA GARCIA. Personas de reconocida experiencia en el area cientifica de la investigacion y de la innovacion agraria: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAVRE MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA FLORES. Representantes de los productores agrarios en distintos ambitos del sector: - Sr. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LEON. - Sr. MORDAZA MORDAZA GAL'LINO MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANNY Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 469872-1

AGRICULTURA
Designan miembros de la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0237-2010-AG MORDAZA, 17 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 0954-2010-INIA-OAJ/J de fecha 17 de diciembre de 2009, y el Oficio Nº 0214-2010-INIA-OAJ/ J de fecha 12 de marzo de 2010 del Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria, y;

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