Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

de Elecciones podra autorizar excepciones a dicha regla, cuando las circunstancias asi lo justifiquen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 469855-1

Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que en los distritos electorales de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios) no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el MORDAZA 6 de junio de 2010, por no haberse presentado listas de candidatos. Articulo Segundo.- Los alcaldes y regidores accesitarios convocados en los distritos senalados en el articulo precedente, que se encuentran reemplazando a las autoridades revocadas mediante consulta popular, continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2007-2010. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Publico, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio del Interior y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 469857-1

Prorrogan vigencia del mandato de alcaldes y regidores accesitarios en determinados distritos electorales hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2007 - 2010
RESOLUCION Nº 167-2010-JNE MORDAZA, diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTO el Oficio Nº 03-2010-JEELC recibido el 11 de marzo de 2010, remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con el que comunica que en los distritos electorales de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios) no se ha solicitado la inscripcion de listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales, entre ellos, los distritos de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), para elegir a las autoridades municipales que deban reemplazar a las que fueron revocadas mediante consulta popular dentro del periodo de gobierno municipal 2007-2010. 2. El articulo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, articulo 31, primer parrafo, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley; para lo cual, las organizaciones politicas deben solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificacion y tachas, con arreglo a lo previsto en los articulos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. De acuerdo con lo informado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con jurisdiccion a nivel nacional en los comicios de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010, las organizaciones politicas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales MORDAZA referidos, situacion que hace imposible continuar con el MORDAZA electoral en dichas circunscripciones, siendo necesario prorrogar la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales que ejercen el cargo en condicion de accesitarias.

Aprueban el uso del Padron Electoral elaborado por el RENIEC para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010
RESOLUCION Nº 168-2010-JNE MORDAZA, diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTOS el Oficio Nº 262-2010/SGEN/RENIEC recibido el 8 de marzo de 2010, suscrito por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el que remite el Padron Electoral correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010; y el Informe de Fiscalizacion del Padron Electoral de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, presentado mediante Memorando Nº 101-2010-DCGI/JNE del Director Central de Gestion Institucional de fecha 16 de marzo de 2010. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la Republica en los que, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del ano 2009, se revoco a mas

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