Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 468954-1

Disponen promover la utilizacion del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo en la expresion verbal y en la redaccion escrita de comunicaciones y documentos del Gobierno Regional, asi como promover su uso en la poblacion de la region
ORDENANZA REGIONAL N° 062-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha once de diciembre del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "Se promueva la utilizacion del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo en la expresion verbal y en la redaccion escrita de todo MORDAZA de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades organicas del Gobierno Regional del MORDAZA y se promueva su uso en la poblacion de la region Cusco. El mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA Unanime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el inciso 2º del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe sr discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, concordante con el articulo II del capitulo I de la declaracion Americana de los derechos y Deberes del hombre, y del mismo modo el articulo 7º de la declaracion Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice "Todos son iguales ante la Ley y tienen sin distincion de derecho a igual proteccion de la Ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra la discriminacion que infrinja esta declaracion y contra la provocacion a tal discriminacion." Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe en el literal a) del articulo 60º (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) como una de las funciones especificas de los Gobiernos regionales la de Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Constitucion Politica del Estado. Que, el articulo 4º del cuerpo legal precedentemente aludido establece como una de las finalidades esenciales de los Gobierno regionales"...Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Concordante con los incisos 4) y 7) del articulo 8º de la Ley en mencion, se establecen los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen entre otros por los principios de Inclusion y equidad".

Que, los incisos 3) y 2) del articulo 3º de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, senala que el estado impulsa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres , considerando basicamente el MORDAZA de reconocimiento y respeto de ninas, ninos, adolescentes, personas con discapacidad concordante con el inciso d) del mismo articulo especifica que del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos , especialmente de mujeres y ninas, concordante con el inciso a) del articulo 9º que establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector encargado de la igualdad para la mujer, en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del Sector Publico y Privado en el ambito nacional, regional y local. Que en el actual MORDAZA de descentralizacion y democratizacion es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es tambien expresion de una actitud democratica de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes las directivas, normas, dispositivos legales cion los cuales los y las representantes se dirigen a laos ciudadanos y ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan tambien MORDAZA democratico y fomentan la equidad. Que, acorde con los previsto por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales , las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general la organizacion y administracion del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- DISPONER, se promueva la utilizacion del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo en la expresion verbal y en la redaccion escrita de todo MORDAZA de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades organicas del Gobierno Regional del MORDAZA y se promueva su uso en la poblacion de la region Cusco. Articulo Segundo.- DISPONER se incorpore en todo MORDAZA de comunicaciones escritas, documentos de gestion, planes estrategicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Organicas del Gobierno Regional del MORDAZA, la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo, lo cual significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas, trabajadores y trabajadoras, a funcionario y funcionarios, a ninos y ninas, los y las jovenes; cuando corresponda. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promocion del Lenguaje Inclusivo, conforme lo senala el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica, que incorporen en sus sistemas de seguimiento, monitoreo y base de datos, la deteccion y levantamiento de informacion mediante datos desagregados por genero, area geografica y etnia. Articulo Quinto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional del MORDAZA, informe trimestralmente al MINDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer,; los avances obtenidos mediante datos desagregados, por sexo, area geografica, etnia, conforme a los formatos de formulacion, seguimiento y evaluacion remitido por el MINDES a traves del Viceministerio de la Mujer. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

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