Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de Rye grass de origen y procedencia Taiwan
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTO: El ARP Nº 028-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwan; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA VIP S.A.C de importar semillas de Rye grass (Lolium perenne) procedente de Taiwan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwan, cuyo uso destinado es la siembra, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un lugar de produccion o semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y este se encuentra libre de: Phaeosphaeria nodorum 2.1.2. Producto libre de: Gibberella avenaceae 2.1.3. Tratamiento preembarque con Carboxin +

Captan (0.6 gr/Kg semilla) u otros productos o tratamientos de accion equivalente. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envios vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetara a la MORDAZA establecida. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwan, cuyo uso destinado es ornamental, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El envase de uso ornamental que contenga a las semillas sera MORDAZA, individual y en su interior se tendra un sustrato inerte 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 469006-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Asuntos Ambientales a que se refiere el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2010-MINCETUR/DM MORDAZA, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Legislativa N° 28766, publicada el 29 de junio de 2006, se aprobo el Acuerdo de Promocion Comercial ­ APC entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America; Que, segun el articulo 18.6 del Capitulo 18 "Medio Ambiente", de dicho Acuerdo, las Partes deben conformar un Consejo de Asuntos Ambientales, debiendo designar un funcionario de alto rango con responsabilidades ambientales, como su representante ante dicho Consejo, asi como una oficina en el Ministerio o entidad gubernamental apropiada, que servira como punto de contacto para realizar el trabajo del referido Consejo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y es el organismo responsable de negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integracion, cooperacion economica y social y otros en el ambito de su competencia; asimismo, es responsable de

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