Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415769

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycan del Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 232-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de marzo del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 20788-2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 17 al 23 de marzo del ano en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del magistrado que reemplace al doctor MORDAZA MORDAZA, mientras dure el periodo de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan, licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 17 al 23 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycan, mientras dure el periodo de licencia del doctor MORDAZA MORDAZA, a partir del 17 al 23 de marzo del presente ano.

Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 469867-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada SISE
RESOLUCION Nº 053-2010-CONAFU "Proyecto de Universidad Privada SISE" MORDAZA, 12 de febrero de 2010 VISTOS: La Carta Nº 001 UPS recibida con fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 539-2009-CONAFU de fecha 20 de octubre de 2009, la Resolucion Nº 5532009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, los Oficios Nº 1942, 1943, 1944 y 1945-2009-CONAFU-P de fecha 13 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 001-2010-CC recibido con fecha 26 de enero de 2010, el Oficio Nº 01022010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 040-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 08 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, con Carta Nº 001 UPS recibida con fecha 21 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la Promotora Asociacion Cultural Latinoamericana ­ ACL, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del

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