Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Articulo 21º.- Fiscalia.- Son atribuciones de la Fiscalia: A) Reemplazar, con todas sus atribuciones y responsabilidades, a los demas miembros del CVPP ante su ausencia temporal, con excepcion de la Presidencia. B) Apoyar permanentemente a los demas miembros del CVPP en el cumplimiento de sus responsabilidades. C) Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos del CVPP y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS SESIONES DEL CVCPP Articulo 22º.- Tipos de sesiones y convocatorias.Las sesiones del CVPP pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuaran cada quince (15) dias y no requeriran de convocatoria debiendose acordar el dia y la hora de su realizacion al termino de la sesion inmediatamente anterior. Las sesiones extraordinarias e realizaran cuando las circunstancias asi lo requieran en este caso. La convocatoria se efectuara por escrito con no menos de cuarenta y ocho (48) de anticipacion, detallando la agenda a desarrollarse. Articulo 23º.- Quorum.- El quorum para el inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CVPP sera, en primera convocatoria de la mitad mas uno de sus miembros, en MORDAZA convocatoria, se realizara con la presencia de un minimo de cuatro (4) asistentes. Articulo 24º.- Contenido de las sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias constaran de las siguientes partes: · Toma de asistencia y comprobacion del quorum. · Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. · Informes y pedidos. · Desarrollo de la agenda y debate. · Toma de acuerdos. Articulo 25º.- Modalidades para la toma de acuerdos.- Los acuerdos se tomaran por consenso y en defecto de este con el MORDAZA favorable de mas de la mitad de los miembros asistentes. En caso de igualdad, la Presidencia podra ejercer el derecho de MORDAZA dirimente. Articulo 26º.- Publicidad de los acuerdos.- Los acuerdos tomados por el CVPP sera publicados en las instalaciones y portales electronicos que, para tal efecto pongan a su disposicion, la Municipalidad las organizaciones sociales y las instituciones publicas y privadas del distrito. Asimismo dichos acuerdos deberan publicarse a traves de todos los medios de comunicacion y difusion accesibles al CVPP. TITULO V DE LA COORDINACION INTERANUAL DE LOS CVPP Articulo 27º.- Definicion y finalidad.- La Coordinacion interanual de los CVPP es el espacio de concertacion que reune a todos los miembros de los CVPP elegidos en distintos anos fiscales para: A) Socializar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Municipalidad y los demas actores del MORDAZA y los avances en la ejecucion de los proyectos aprobados en sus correspondientes periodos fiscales. B) Intercambiar y analizar las experiencias, los logros obtenidos y las dificultades encontradas durante el desarrollo de sus respectivas gestiones. C) Analizar y evaluar en forma conjunta los logros alcanzados en la ejecucion del Plan de Desarrollo concertado del distrito a traves de los diversos presupuestos participativos. D) Efectuar la transferencia de la informacion y la entrega de la documentacion que obre en poder del CVPP saliente al CVPP que continuara ejerciendo la vigilancia del proceso. Articulo 28º.- Convocatoria y conduccion.- La Coordinacion interanual de los CVPP se reunira, como

minimo cada dos (2) meses, a convocatoria del CVPP de ano fiscal en curso al momento de su convocatoria. La primera reunion de la Coordinacion Interanual de los CVPP debera ser convocada en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales a partir de la eleccion y constitucion del MORDAZA CVPP. TITULO VI DEL EQUIPO ASESORES Articulo 29º.- Definicion y finalidad.- El Equipo asesor es un organo integrado por profesionales independientes y/o provenientes de instituciones de la sociedad civil que a invitacion del CVPP brindan su apoyo especializado los miembros de esta instancia de vigilancia ciudadana para el eficiente ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos establecidos en su plan de trabajo. Los miembros del Equipo Asesor podran participar en calidad de observadores y consejeros, en las sesiones y demas actividades del CVPP, previa invitacion de esta instancia de un abogado, un ingeniero y/o un contador permanente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros del CVPP, para desempenar mejor su trabajo podran organizarse. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento seran acordadas o resueltas por el CVPP durante el desarrollo de sus sesiones ordinarias. Segunda.- El presente Reglamento regulara el funcionamiento de los CVPP elegidos a partir del ano fiscal 2009-2010. Tercera.- Este Reglamento debera ser adecuado a las nuevas situaciones que pudieran generarse como consecuencia del aumento del numero de miembros del CVPP o de la modificacion interna u otra modificacion normativa. Cuarta.- Los miembros de los Comites de Vigilancia de los Anos 2009 y 2010 coordinan la entrega de cargo correspondiente al finalizar sus funciones; transferencia que debera realizarse entre los Comites entrantes y salientes en los anos sucesivos. Reglamento aprobado mediante Ordenanza N° 191-A/MDC del 19 de febrero del 2010. 469644-1

Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-A/MDC Carabayllo, 19 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, Y VISTO : En Sesion de Concejo celebrada el 19 de Febrero del 2010 el Dictamen N° 001 -2010 de la Comision Permanente de Economia, Planeamiento y Presupuesto asi como el Informe Tecnico N° 033-2010 de la responsable del area de Registro Civil de la Secretaria General, respecto a la propuesta de realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario en mes de MORDAZA del 2010; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9° numeral 9 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece la atribucion del Concejo Municipal de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 40° del mismo cuerpo de ley que senala dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,

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