Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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por los solicitantes, para lo cual resulta necesario examinar previamente el tramite otorgado a la solicitud correspondiente. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestion previa: Oportunidad para solicitar uso de la palabra en el informe oral de vista de la causa 1. En el presente caso, este Colegiado decidio que la vista de la causa se efectue sin informe oral alguno, en la medida que ninguna de las partes involucradas acredito en forma oportuna a su abogado patrocinante ni tampoco solicito informar sobre hechos, a pesar que en la publicacion del rol de Audiencias Publicas efectuada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones se senala que este MORDAZA de solicitudes debe realizarse cuando menos un dia MORDAZA de la fecha de la audiencia. 2. Por lo demas, y teniendo en cuenta los sucesos ocurridos en la Audiencia Publica de vista de la causa, este Colegiado estima necesario dejar MORDAZA de la necesidad que, tanto las acreditaciones para los informes orales a cargo de los abogados patrocinantes asi como las solicitudes para informes de hechos expuestos por las partes del MORDAZA, deben ser efectuadas con una anticipacion razonable. Esto permitira dar tramite a dichos pedidos en forma adecuada, y posibilitara que la otra parte del MORDAZA pueda pronunciarse al respecto, si asi lo considera conveniente. 3. Por lo expuesto, este Pleno considera necesario establecer, como regla general, que en adelante los pedidos de acreditacion de informe oral y solicitudes de informes de hechos deben hacerse por escrito con una anticipacion no menor a dos (2) dias previos a la realizacion de la Audiencia Publica; de lo contrario, se tendran por no presentadas. Excepcionalmente, este Colegiado podra autorizar la realizacion de un informe oral o de hechos que MORDAZA sido solicitado fuera del plazo MORDAZA senalado, siempre y cuando se acrediten las circunstancias que justifiquen tal hecho. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate fue rechazada en forma liminar por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la base de lo expuesto por la Comision de Asuntos Legales del Concejo en su Dictamen Nº 125-2009-MML-CMAL, el cual obra a fojas 26 y 27. En el Dictamen MORDAZA senalado, la Comision de Asuntos Legales manifiesta lo siguiente: [...] de la revision de la solicitud de vacancia presentada, es de apreciarse que no existe conexion logica entre los hechos y el petitorio. En tal sentido, esta no se funda en las causales o supuestos del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, lo cual da lugar a declarar liminarmente su improcedencia. 5. No obstante, mas alla de la afirmacion generica citada, no se aprecia la existencia de un analisis especifico respecto de los argumentos de fondo expuestos por los solicitantes, a pesar que la referida solicitud incluye determinados fundamentos de hecho y de derecho. Esto constituye una afectacion al derecho de obtener una decision motivada y fundada en derecho, que forma parte del MORDAZA del debido procedimiento reconocido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe senalar que la motivacion tambien constituye un requisito de validez de los actos administrativos, conforme al numeral 4 del articulo 3 de la misma ley. Por tal razon, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debe pronunciarse motivadamente sobre los alcances de la solicitud de vacancia presentada. 6. En consecuencia, con el fin de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales que forman parte del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, en el tramite de la solicitud materia del presente expediente, y teniendo en cuenta que conforme a los numerales 1 y 2 del articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son causales de nulidad del acto administrativo la contravencion a las normas juridicas y el defecto o la omision de sus requisitos de validez, supuestos que se

han verificado en el presente caso; corresponde declarar la nulidad de los acuerdos de concejo correspondientes, de forma tal que el procedimiento de vacancia se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesion extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para tratar dicha solicitud y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma. 7. Finalmente, cabe senalar que, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y en reiterada jurisprudencia de este Colegiado, el tramite de la solicitud de vacancia de autoridades municipales debe cumplir con determinadas etapas y requisitos, a saber: 7.1 La convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, incluyendo la solicitud de vacancia presentada, debe ser notificada a los miembros del concejo con una anticipacion de cinco (5) dias habiles como minimo. 7.2 El solicitante de la vacancia tambien debe ser citado a la sesion extraordinaria en la que se tratara su pedido, a fin de que pueda sustentar el mismo, ya sea directamente o a traves de su abogado. 7.3 Para la instalacion de la sesion extraordinaria debe haber un quorum de la mitad mas uno de los miembros habiles del concejo municipal. 7.4 Para aprobar la vacancia se requiere del MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, incluyendo al MORDAZA y sus regidores. 7.5 Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Por ello, ningun miembro puede abstenerse de votar, en la medida que la Ley Organica de Municipalidades no admite esta posibilidad. 7.6 En el acta de la sesion extraordinaria debe constar la identificacion de cada miembro del concejo, las razones por las cuales se apruebe o desestime la vacancia solicitada, el sentido expreso de cada MORDAZA, el acuerdo adoptado respecto de la solicitud considerando el numero minimo legal de votos exigidos y la firma de todos los asistentes. 7.7 El acuerdo de concejo debe ser notificado al solicitante de la vacancia asi como al MORDAZA y regidores cuya vacancia se ha votado, pudiendose prescindir de la notificacion si dichas personas asistieron a la sesion extraordinaria y MORDAZA el acta correspondiente. 7.8 Las notificaciones realizadas deben cumplir con las formalidades establecidas en los articulos 16 al 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONCLUSION Corresponde declarar la nulidad de los acuerdos emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin de que la solicitud presentada sea tramitada conforme a ley y sin afectar el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nºs 508 de fecha 17 de diciembre de 2009 y 431 de fecha 8 de noviembre de 2009, emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el tramite de la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesion extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la misma. El tramite correspondiente debera sujetarse a lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente, incluyendo lo senalado en el fundamento 7 de la presente resolucion; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER, como regla general, que los pedidos de acreditacion de informe oral y solicitudes de informes de hechos deben hacerse por escrito con una anticipacion no menor a dos (2) dias previos a la realizacion de la Audiencia Publica; de lo contrario, se tendran por no presentadas. El Pleno del MORDAZA Nacional

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