Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Ahora bien, el presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de la Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de MORDAZA de 2008, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018-2008-GRA/CEP, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 4. La infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento 2, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados, ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 5. Ahora bien, a manera de precision, resulta de singular importancia recordar que el Reglamento en su articulo 1973 ha previsto, en MORDAZA y como regla general que el contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene, contemplando a su vez la posibilidad de que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se perfeccione con la recepcion de la orden de compra o de servicio, dicho lo cual, queda en evidencia que se esta ante una regulacion que busca ante todo brindar de celeridad a las contrataciones y adquisiciones por montos menores sin requerir de mayor formalidad para tal efecto. 6. Ahora bien, a fin de determinar si el Contratista se encontraba obligado al cumplimiento de la mencionada Orden de Compra Nº 000486, habria que determinar si la Contratista fue debidamente notificada de la citada orden de compra. Al respecto, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento han contemplado un regimen particular aplicable para la notificacion de las comunicaciones que realiza la Entidad a efectos de citar al postor para la suscripcion del contrato, que para el presente caso, es la remision de la Orden de Compra Nº 000486, y considerando que, conforme al articulo 82 del cuerpo normativo citado, los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcion del contrato respectivo o con el perfeccionamiento de este, entre otros supuestos, cabe la aplicacion en via supletoria del regimen de notificacion previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de lo establecido tanto en el numeral 4.1 del articulo 4 de la aludida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 4 como en el numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar de la mencionada Ley Nº 27444 5. 7. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se aprecia que la Orden de Compra Nº 000486 fue dirigida al domicilio Av. MORDAZA Nº 604 Chachapoyas, que no fue el senalado como domicilio legal en la Declaracion de Datos de la Contratista ni en la direccion consignada en la MORDAZA del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Ademas, de la revision de dicha orden, no se desprende que esta MORDAZA sido recibida, pues no figura ninguna MORDAZA que de certeza de su recepcion, a pesar de que fue solicitado por este Tribunal mediante Decreto de fecha 16 de febrero de 2010. 8. Asi, pues, aun en el supuesto que la orden de compra hubiera estado debidamente recibida, se aprecia que la Entidad no cumplio con el procedimiento de resolucion de la orden de compra. 9. Al respecto, el articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 2002 6, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la

obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 11. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos, el cargo de la Carta Nº 160-2008GRA/GGR de fecha 24 de junio de 2008, diligenciada via conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, por la cual la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; sin embargo, se advierte que el Notaria de Chachapoyas, doctor MORDAZA R. Cumpa MORDAZA, encargado de su diligenciamiento dejo la siguiente constancia: "Certifico: Que, la presente comunicacion, no ha sido entregado a destinatario, en la direccion que se indica, conforme al cargo que antecede; doy fe.- Chachapoyas, 28 de junio de 2008. (El resaltado y subrayado es nuestro). 12. En efecto, de lo MORDAZA expuesto se advierte que la Carta Nº 160-2008-GRA/GGR no ha producido efecto alguno respecto de la Contratista, toda vez que la misma nunca fue efectivamente notificada ni mucho menos comunicada por otros medios a dicha contratante, asi como de la revision de la documentacion obrante en autos no se aprecia que posterior a la citada diligencia se hubiera cursado nuevamente a la Contratista la referida comunicacion; no obstante ello, la Entidad notifico a la Contratista, a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la resolucion de la orden de compra. 13. Aunado a ello, se puede colegir que, la Entidad no ha realizado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio MORDAZA del administrado para poder notificar personalmente, siendo que la notificacion en el Diario Oficial El Peruano se encuentra en el ultimo orden de prelacion, de acuerdo al articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029; en concordancia con el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la referida MORDAZA, que senala que la publicacion procedera

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato.El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponde, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Especialidad de la MORDAZA y Delegacion.4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que le MORDAZA aplicables. Articulo II.- Contenido.2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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