Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

22. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe es de opinion que corresponde: 1. Imponer a la empresa COMBINED SYSTEMS INC. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. S. NAVAS MORDAZA 469099-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sanciones administrativas contra personas naturales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 552-2010-TC-S3 Sumilla: La Entidad debe acreditar haber cumplido con el procedimiento previo a la resolucion de contrato, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 10 de marzo de 2010 VISTO en sesion de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 0650/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maceta, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causal atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), convocada por la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, para la "Adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personas (Internos y personal de seguridad) del Establecimiento Penitenciario: Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2006, la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personas (Internos y personal de seguridad) del Establecimiento Penitenciario: Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario" con un valor referencial de S/. 144,989.00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 08 de MORDAZA 2006 se otorgo la buena pro al Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macetas, en lo sucesivo El Consorcio. 3. El 31 de MORDAZA de 2006, La Entidad y El Consorcio suscribieron el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por un monto de S/. 143,873.78 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres con 78/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Carta Notarial Nº 5588-06, debidamente recibida el 21 de diciembre de 2006, La Entidad requirio a El Consorcio para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato Nº 007-2006-INPE/18. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0232-07 debidamente notificada el 20 de febrero de 2007, La Entidad comunico

a El Consorcio la resolucion del Contrato Nº 007-2006INPE/18. 6. Con Oficio Nº 027-2007-INPE/18 presentada el 27 de marzo de 2007 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la MORDAZA de Huancayo, La Entidad comunico a este Tribunal que ha resuelto el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causas atribuibles a El Consorcio. 7. Mediante decreto del 13 de MORDAZA de 2007 se requirio a la Entidad remita la documentacion necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. El 04 de junio de 2007 La Entidad remitio la documentacion e informacion solicitada. 9. El 17 de diciembre de 2009 La Entidad remitio el Informe Nº 003-2009-INPE/20.3. 10. A traves del decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causas atribuibles a su parte, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. La Cedula de Notificacion Nº 49892/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macetas, integrante del Consorcio, fue debidamente notificada el 19 de enero de 2010. 12. La Cedula de Notificacion Nº 49893/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 al senor MORDAZA MORDAZA Dias Gilvonio integrante del Consorcio, fue devuelta por el Servicio de Mensajeria Olva Courier al habersele indicado en el domicilio sito en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA 222 MORDAZA Principal, San MORDAZA de Padua, MORDAZA, Huancayo, que dicha persona se habia mudado. 13. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de este. 14. El 28 de enero de 2010 se publico el en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009. 15. No habiendo cumplido los integrantes del Consorcio con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Contratista en la resolucion injustificada de Contrato Nº 007-2006-INPE/18, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-00032006-INPE/18 (Primera Convocatoria), cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. En tal sentido, debemos comenzar este analisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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