Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

6. Asi, pues, en el caso materia de analisis corresponde evaluar si la Solicitud de Inscripcion para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado (que constan de cuatro paginas), presentada por el Postor con ocasion de su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores, contiene informacion inexacta en lo que concierne a los poderes de su representante legal. 7. Al respecto, fluye de lo actuados que la Entidad, en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Postor para la realizacion del tramite anteriormente acotado, habiendo determinado, luego de efectuadas las indagaciones del caso, que el senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA no detentaba poder de representacion alguno con relacion a la empresa COMBINED SYSTEMS INC. inscrito en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, motivo por el cual se le solicito remitir MORDAZA de la documentacion que demostrara la existencia de dichos poderes de representacion del proveedor, sin obtener respuesta alguna. 8. En efecto, teniendo a la vista el Formulario de Solicitud de Inscripcion que es materia de analisis, se tiene que en el rubro "Apellidos y Nombres del Representante Legal de la Persona Juridica que firma la Solicitud" se contemplo el nombre del Senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI 06784976, consignacion que en modo alguno puede ser tachada de inexacta en atencion a lo informado por las Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao, toda vez que la inexistencia de un poder inscrito en Registros Publicos correspondiente a dicho representante unicamente puede generar el incumplimiento de un requisito a efectos de solicitar ante el Registro Nacional de Proveedores la inscripcion de un proveedor extranjero, asi como de las disposiciones legales que determinan la exigencia a las empresas extranjeras a inscribir el nombramiento de sus apoderados en el Registro Mercantil, y no asi que dicha persona efectivamente no detente el cargo de representante de la empresa, aunque sin poderes inscritos. 9. Ahora bien, en lo que atane al MORDAZA contenido en la pagina cuatro del formulario, especificamente, en el rubro "Datos del Representante Legal que firma la solicitud" en virtud del cual se consigno la Partida 1129968 del senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA, en efecto, teniendo a la vista la mencionada partida, se advierte que aquella aunque corresponde a WILLIAMS MORDAZA MORDAZA, no se encuentra referida a los poderes de representacion de aquel con relacion a la empresa COMBINED SYSTEMS INC. sino a una persona juridica distinta denominada CORMABU S.A.C. 10. Al respecto, este Colegiado es de la opinion que la consignacion del MORDAZA anteriormente aludido en estricto tampoco puede permitir concluir de manera categorica que se trate de informacion inexacta, ello en la medida que dicho acapite requeria la consignacion de datos referidos al representante legal y no asi del proveedor. Por lo demas, aun bajo el argumento segun el cual los documentos deben ser leidos e interpretados de manera integral, la consignacion de la partida registral en cuestion aunque no resulta ser un documento idoneo ni mucho menos pertinente a efectos de la inscripcion de la empresa COMBINED SYSTEMS INC., no implica la declaracion de informacion no acorde con la realidad, pues en efecto, el senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA cuenta con dicho poder inscrito. 11. Por lo expuesto, este Colegiado estima que debe prevalecer el MORDAZA de presuncion de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, conforme al cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de MORDAZA, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolucion del administrado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del

OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de inscripcion en los capitulos de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL VOCAL MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA El suscrito en calidad de ponente del expediente asignado, no participa de las consideraciones expuestas por el MORDAZA en mayoria y discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en la fundamentacion y la parte resolutiva, por lo que procede a emitir el presente MORDAZA en discordia bajo los siguientes fundamentos: 12. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC., en adelante el Proveedor, esta referida a la MORDAZA del formulario de Solicitud de Inscripcion para Proveedor de Bienes y/o Servicios - Extranjero No Domiciliado, por cuanto se consigno como representante legal del Proveedor al senor Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrado con Partida 11299668, sin embargo dicha informacion no corresponde a la realidad conforme a la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. 13. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputacion efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la configuracion de la causal de aplicacion de sancion contenida en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infraccion que implica para la configuracion de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido) y/o la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM4, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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