Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415795

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 111/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 26 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, ejerce su funcion normativa mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el articulo 200°, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha 17 de febrero de 2010 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT que fijo en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, aprobado por unanimidad por los senores Regidores, con 12 votos a favor (Tarazona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Vara MORDAZA, Patino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Orreaga MORDAZA, Testino MORDAZA, Izarra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quiroz); y con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO ­ TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- FIJESE en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, aplicable a las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Rentas, la Subgerencia de Informatica y las demas Gerencias y/o Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La tasa establecida en el Articulo Primero de la presente Ordenanza regira a partir del 1 de marzo de 2010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470002-1

Conceden de oficio exoneracion prevista en la Ordenanza Nº 092/MVMT a propietarios de predios destinados al uso de MORDAZA habitacion cuyo valor de la base imponible no supere las 2 UIT
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004- 2010/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 18 de febrero de 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 404-2010-SGAT-GR/MVMT emitido por la Subgerencia de Administracion Tributaria de la Entidad, mediante el cual propone la aplicacion de oficio de la exoneracion detallada en el numeral 8.5 del Articulo 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, que refiere "Los propietarios de predios destinados al uso de MORDAZA Habitacion, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estaran exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo". CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art.II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inc 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99 EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del MORDAZA dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, con Ordenanza Nº 092/MVMT, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 549 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se aprueba el regimen tributario de los arbitrios Municipales para la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo correspondiente al ejercicio 2010; Que, en el numeral 8.5 del Articulo 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT se establece que "Los propietarios de predios destinados al uso de MORDAZA Habitacion, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estaran exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo". Por su parte, el ultimo parrafo del articulo mencionado refiere que "Las exoneraciones se formalizan con Resolucion de la Gerencia de Rentas y a solicitud del interesado, la misma que tendra efectos a partir del trimestre siguiente de su MORDAZA, salvo que se trate de una renovacion de la exoneracion anteriormente otorgada, la cual tendra efectos a partir del dia siguiente de vencida la resolucion de exoneracion anterior"; Que, los principios de impulso de oficio y celeridad, contenidos en la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, establecen que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio los procedimientos, evitando actos procesales que dificulten su desenvolvimiento; Que, en MORDAZA MORDAZA del Triunfo existen 22,193 predios cuya base imponible no supera el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias. Dicha informacion se encuentra registrada en el Sistema de Rentas de la Corporacion Municipal;

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