Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
SBS
Autorizan al Banco Wiese Sudameris ampliacion de funcionamiento de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 218-2002 MORDAZA, 6 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le autorice la ampliacion de funcionamiento de una Oficina Especial con caracter temporal, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Miraflores, sito en la Av. Larco 400, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 160-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, se autorizo al Banco Wiese Sudameris la apertura de la citada Oficina Especial con caracter temporal, durante el periodo comprendido entre el 18 y el 28 de febrero del ano en curso; Que mediante comunicacion de fecha 28 de febrero el Banco Wiese Sudameris expone las razones que sustentan la ampliacion solicitada, hasta el 16 de marzo del presente; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C" 039-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nºs. 003-98 y 034-2002; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris, la ampliacion de funcionamiento de una Oficina Especial con caracter temporal, hasta el 16 de marzo del presente, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Miraflores, sito en la Av. Larco 400, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 4718

Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 27.2.2002, el Expediente Nº 555-2001.TC, sobre aplicacion de sancion contra Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A. por incumplimiento de obligaciones relativo a la adquisicion de materiales de laboratorio, por parte de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 24.12.99, con Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 1002, la Universidad Nacional del Altiplano con sede en MORDAZA, suscribe el compromiso de adquisicion de materiales de laboratorio a la empresa EQUIPOS MEDICOS SAN MORDAZA MORDAZA S.A., para el suministro de un equipo Analizador Bioquimico Pointe modelo 180 USA, un equipo Peachimetro Corning Mod. 430 USA, un equipo Balanza Analitica Shimaozo Mod. AEG 220 G. Japon, y un equipo Centrifuga D/Sobremesa Universal 16R/16 con o sin refrigeracion de 8 tubos de 15 ML. Chem Index USA, por la cantidad total de S/. 43,417.50 Nuevos Soles. 2. El 29.12.1999, con comprobante de pago Nº 02692, la Entidad cancela a la empresa, el valor total de los materiales de laboratorio, que asciende a la cantidad de S/ . 43,417.50 Nuevos Soles. 3. El 27.9.2001, con carta notarial Nº 3861, la Entidad se dirige a la empresa con la indicada carta que fue entregada el 1.10.2001, manifestando: i) En la balanza analitica se comprobo la rotura de una de las compuertas de vidrio de la camara de pesaje, asi como que no era estable, sino que vibraba y emitia sonidos a nivel del platillo, acusando desperfectos en su fabricacion, asimismo, se comprobo que la Centrifuga era de seis tubos y no de ocho tubos, contrario a las cotizaciones efectuadas. ii) Los precitados equipos fueron entregados a su representante de ventas Sr. MORDAZA Bouroncle MORDAZA en fecha 11.9.2000, para su reparacion respectiva, conforme se acredita con la autorizacion de salida de bienes, expedido por la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Recursos Financieros de la Universidad. iii) Que, desde el 11.9.2000, hasta la fecha su empresa no ha cumplido con reparar los equipos referidos, ni cumplido con devolverlos. Y iv) Por tales hechos mi representada le concede el termino de tres (3) dias habiles, computados desde el momento que reciba la presente, para que devuelva o reponga los equipos aludidos en MORDAZA estado de funcionamiento, y en la MORDAZA de Puno. 4. El 5.10.2001, con Memorando Nº 481-2001/PRES-T, la Presidencia del Tribunal dispone a la Secretaria del Tribunal que se MORDAZA el expediente de aplicacion de sancion, a la empresa Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A. 5. El 16.11.2001, con Informe Legal Nº 034-2001OGAJ-UNA-PUNO, recibido en este Tribunal el 27.11.2001, en el indicado informe se manifiesta, como consecuencia del incumplimiento de la empresa, nuestra institucion en defensa de los derechos e intereses que nos asiste, procedio conforme al ordenamiento legal aplicable al caso que nos ocupa, es decir, el de notificar mediante una carta notarial remitida a la indicada empresa, concediendole el plazo improrrogable de tres (3) dias habiles, a efecto de devolver y reponer los aludidos equipos, en MORDAZA estado de funcionamiento, ello en la MORDAZA de MORDAZA, caso contrario, nos veriamos en la imperiosa necesidad de hacer MORDAZA nuestro derecho por la via correspondiente. 6. El 21.11.2001, con Resolucion Rectoral Nº 17472001-R-UNA, la Entidad resuelve, disponer la resolucion parcial del contrato de Compraventa, respecto a la Balanza analitica Shimaozo Mod. AEG220G, Japon, Serie Nº D4230000011, por cuanto la empresa Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A. Reparaciones y Servicios Generales, ha incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales y legales a su cargo, pese de haber sido requerido insistentemente en varias oportunidades, y ultimamente via carta notarial de fecha 27 de setiembre del 2001, sin que a la fecha la aludida empresa MORDAZA cumplido con reparar y devolver dicho equipo denotandose verosimilmente causar perjuicio grave a nuestra representada; debiendo procederse por ante

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Sancionan a Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A. Reparaciones y Servicios Generales con suspension para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 142/2002.TC-S2 MORDAZA, 1 de marzo de 2002

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