Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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3.- La disposicion de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, aplicados en diferentes formas geometricas en la parte externa del establecimiento de Renzos, aunada a su decoracion interna que sigue un patron de diseno y disposicion de elementos tales como lamparas, mesas, pisos y MORDAZA, conforme se encontraban al momento de la denuncia, configuran una apariencia del establecimiento de la denunciada que es similar a la apariencia general que corresponde a los establecimientos de Bembos y que es capaz de comunicar a los consumidores MORDAZA origen empresarial vinculado a este, de algun modo. 4.- Bembos, como empresa concurrente en el MORDAZA, utiliza desde hace mas de quince (15) anos, una determinada apariencia para sus locales. Esta apariencia es producto de su esfuerzo e inversion, cuyo uso reiterado y consistente en el MORDAZA le ha permitido comunicar a los consumidores su origen empresarial, logrando, entre otras, por esta via, diferenciarse de sus competidores en el mercado. 5.- La apariencia general del establecimiento de Renzos, conforme fue denunciada, no responde a las necesidades propias del servicio de restaurante, no es un estandar en el referido MORDAZA y pudo, cuando menos, ser evitada por Renzos, a bajo costo, para cumplir con su "deber de diferenciacion" respecto de Bembos. 6.- La apariencia general del establecimiento de Renzos, conforme fue denunciada, respecto la apariencia general de los establecimientos de Bembos, puede generar una confusion indirecta frente a los consumidores puesto que, si bien estos no confundirian el establecimiento de Renzos con un establecimiento tradicional de Bembos (tal como ocurre en la confusion directa), los consumidores podrian pensar que Bembos ha decidido concurrir tambien en el MORDAZA con otro MORDAZA de establecimientos dirigidos a otro segmento y expendiendo diferentes alimentos respecto de los que expende en sus establecimientos tradicionales. 7.- La apariencia general del establecimiento de Renzos, conforme fue denunciada, respecto de la apariencia general de los establecimientos de Bembos, tambien puede generar, de modo alternativo o concurrente al anterior, una confusion en la modalidad de riesgo de asociacion, pues el consumidor podria pensar que entre Renzos y Bembos existe alguna vinculacion economica, organizativa o de otra naturaleza que involucre procesos productivos o determinado nivel de calidad en el servicio de restaurante ofrecido por ambas. 8.- Finalmente, la denominacion del establecimiento de la denunciada como "Renzos Burger Grill", colocada en la parte exterior de su estableciemiento, frente a la denominacion de los establecimientos de la denunciante como "Bembos Burger Grill" contribuyen a intensificar la confusion indirecta y la confusion en la modalidad de riesgo de asociacion, conforme se han descrito en los puntos precedentes, dado que son denominaciones similares que comparten dos palabras identicas (las dos palabras finales) y una palabra cuyas vocales en cada silaba son las mismas (la primera palabra). Por lo tanto, con base en lo senalado en los parrafos precedentes la Comision concluye que Renzos ha cometido actos de competencia desleal en la modalidad ejemplificada como actos de confusion por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, debiendo declararse fundada la presente denuncia en este extremo. 3.4. Sobre los actos de explotacion de la reputacion ajena 3.4.1 Normativa y criterios aplicables La Ley sobre Represion de la Competencia Desleal ejemplifica como acto de competencia desleal: "Articulo 14º.- Explotacion de la reputacion ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero."

Al respecto, cabe senalar que en los casos de explotacion o aprovechamiento de la reputacion ajena el infractor busca, mediante la realizacion de diversos actos, establecer una vinculacion entre el y otro u otros competidores, induciendo a confusion a los consumidores o a otros agentes dentro de la cadena de comercializacion respecto del producto o de su origen empresarial, con la finalidad de aprovecharse del prestigio o la reputacion que han obtenido otros en el mercado. La doctrina considera que "la explotacion de la reputacion ajena (...) podria servir de rotulo generico para todos los supuestos de confusion e imitacion, pues en todos ellos se da ese aprovechamiento indebido de la reputacion y esfuerzo ajenos".23 3.4.2 Aplicacion al caso concreto En este punto cabe considerar que habiendose determinado en el numeral precedente que la denunciada ha generado un riesgo de confusion al comercializar sus servicios de restaurante en un establecimiento que presentaba una apariencia interna y externa similar a la que caracteriza a los establecimientos de Bembos, resulta razonable concluir que Renzos desarrollo sus actividades recibiendo, de modo indebido y en beneficio propio, las ventajas derivadas de que los consumidores pudieran identificarla como un establecimiento conducido por Bembos o conducido por otra empresa vinculada de algun modo a Bembos. Cabe considerar que los mas de quince (15) anos que han transcurrido desde que Bembos inicio su concurrencia en el MORDAZA, le han permitido lograr un caudal de credito y reputacion que situa a sus servicios de restaurante como uno de los lideres en el mercado. En este sentido, la confusion indirecta o la confusion en la modalidad de asociacion que se han podido producir frente al consumidor, han generado, a juicio de la Comision, un aprovechamiento indebido por parte de Renzos del caudal de credito y reputacion que corresponde a Bembos. Por lo tanto, la Comision concluye que Renzos ha cometido actos de competencia desleal en la modalidad ejemplificada como explotacion de la reputacion ajena por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, debiendose declarar fundada la presente denuncia en este extremo. 3.5. La per tinencia de ordenar medidas complementarias De conformidad con lo establecido por el articulo 24º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, el incumplimiento de las normas establecidas por dicha Ley MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de una multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesacion de los actos de competencia desleal o para evitar que estos se produzcan. Al respecto, debemos recordar que la Sala de Defensa de la Competencia ha establecido en la Resolucion Nº 4272001/TDC-INDECOPI24 que "es importante destacar que las medidas complementarias tienen por finalidad corregir las distorsiones que se hubieran producido en el MORDAZA como consecuencia de la actuacion infractora y que su aplicacion se sustenta en las normas que regulan la competencia de la Comision para conocer de dichas conductas, imponer sanciones, y disponer los correctivos que correspondan para revertir el dano ocasionado al mercado". En el presente caso, ha quedado acreditado que la conducta de Renzos es capaz de generar en los

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DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA Maria. Supuestos de Competencia Desleal por Confusion, Imitacion y Aprovechamiento de la Reputacion Ajena. En: La Regulacion Contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991; MORDAZA, 1992, p. 46.
Emitida en el Expediente Nº 116-2000/CCD, seguido por Tecnosanitaria S.A. contra Griferia y Sanitarios S.A.

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