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Pág. 162770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 de Salud - CEMIS, encargado de las funciones señaladas en el Artículo 4º del acotado reglamento; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, así como el Artículo 3º del Reglamento del Comité Especializado del Ministerio de Salud, establecen la conformación del indica- do comité; Que, es necesario proceder a la designación de los integrantes del Comité Especializado del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Es- pecializado del Ministerio de Salud - CEMIS, a los siguien- tes profesionales: - Dr. Juan Denegri Arce, quien la presidirá; - Dr. Alejandro Barreda Gallegos; - Dr. José Luis Heraud Larrañaga; - Dr. Enrique Malpartida Arzubiaga; - Q.F. Jorge Arroyo Acevedo; - Q.F. Jesús Lizano Gutiérrez; y, - Q.F. Narciso León Soria. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 8679 JUSTICIA Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones que sancionaron con destitución a perso- nal del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-JUS Lima, 31 de julio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jesús Guerreros Meza, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 198-98-INPE-CR-P, de fecha 8 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 198-98-INPE-CR-P, se im- puso sanción de destitución a Jesús Guerreros Meza, ex Director de Contabilidad y Tesorería, y ex integrante de la Comisión de Créditos Devengados del Instituto Nacio- nal Penitenciario, al haber incurrido en faltas adminis- trativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolución, Jesús Guerreros Meza interpone recurso de apelación argumentando que observó el citado Comprobante de Pago, disponiendo en su reverso que la cancelación se efectuaría a la presentación del Acta de Conformidad y el Informe de la Comisión de Créditos Devengados, por lo que el cheque correspondiente fue anulado quedando sin efecto dicho Comprobante, no obstante la tesorera dispuso el cambio de giro y cheque; que el original de la Orden de Servicios Nº 335, anexos y acuerdos de la Comisión fueron remitidos a la Dirección de Administración mediante Oficio Nº 41-96-INPE-CCD, de fecha 19 de diciembre de 1996, y un día después se remitió copia de dicha Orden al Area de Adquisiciones con el Oficio s/n INPE-CCD, de fecha 20 de diciembre de 1996, sólo para su conocimiento; asimismo, que la acción administrativa disciplinaria prescribió siendo improcedente la apertura de proceso y sanción disciplinaria, respectivamente; Que analizados los autos y argumentos del recurrente, se desprende que efectivamente efectuó una anotación en el Comprobante de Pago Nº 002143, lo cual no implicó se deje sin efecto el comprobante y cheque correspondiente, por cuanto no siguió el procedimiento de anulación o inutiliza- ción previsto en el Artículo 1.2.4 del Comprobante de Pago y Giro del Cheque, del Manual de Procedimientos Conta- bles, aprobado por la Resolución Directoral Nº 614-95- INPE/OGA, de fecha 8 de julio de 1995, lo que hizo posible que la tesorera indebidamente efectúe el cambio de giro, consiguientemente no desvirtúa el cargo imputado; Que de la lectura del Oficio Nº 41-96-INPE-CCD y relación de expedientes de créditos devengados corres- pondiente, se observa que únicamente se encontraba pen- diente la conformidad de obra de los trabajos requeridos en la Orden de Servicios Nº 335, la cual fue solicitada por el recurrente mediante los Oficios Nºs. 31-96-INPE-CCD y 45- 96-INPE-CCD, de fechas 11 y 26 de diciembre de 1996, respectivamente, de lo que se concluye que el Oficio s/n INPE-CCD, que dispuso el trámite urgente de la menciona- da Orden de Servicios no estuvo referido a su aprobación sino a la tramitación de la conformidad pendiente, por lo que ha quedado desvirtuado este cargo; Que respecto a la prescripción, de acuerdo con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ésta no ha operado por cuanto el procedimiento administrativo disci- plinario se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 137-98-INPE-CR-P, de fecha 18 de marzo de 1998, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 21 de marzo de 1997, al cursár- sele el Oficio Nº 284-97-INPE/AG de Auditoría General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 037-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Jesús Guerreros Meza, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 198-98-INPE-CR-P, de fecha 8 mayo de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8571 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-98-JUS Lima, 31 de julio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Rosalía Paiva Cervantes, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 070-98-INPE- CR/P, de fecha 17 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 070-98-INPE-CR/P, se declaró im- procedente el recurso de reconsideración interpuesto por Cecilia Rosalía Paiva Cervantes, ex Directora de la Región Centro - Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 579-97-INPE-CR/P, de fecha 20 de no- viembre de 1997, a través de la cual se le impuso sanción de destitución, entre otros, por autorizar vía Resolución Direc- toral Nº 064-95-INPE-DRC, de fecha 19 de diciembre de 1995, la asignación de S/. 18,000.00 nuevos soles de las partidas 02.01 alimentos para personas y 02.19 material de limpieza, a María Villacrez Caman para crear un fondo llamado "programa navideño";