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Pág. 163057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 ANEXO – 5 CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACION (OPSPECS) Las Especificaciones de Operación (Opspecs) constitu- yen el compromiso legal adquirido entre el Operador y la DGTA, al final del proceso de certificación, respecto a los términos, condiciones y limitaciones que rigen las operacio- nes autorizadas para el primero, razonablemente necesarias para garantizar la seguridad en el transporte aéreo. El Operador certificado debe ceñirse estrictamente a las mis- mas. Las Opspecs deben ser propuestas por el solicitante y aprobadas por la DGTA, de acuerdo a las características particulares del servicio que el primero desea brindar. A continuación se presenta un modelo con los requeri- mientos generales que deben estar indicados en las Opspecs, las mismas que serán adecuadas a las particularidades de cada solicitante. PARTE A – Disposiciones Generales A1 – Emisión y Alcance Se señala el nombre o la razón social del solicitante; su dirección y teléfono; el tipo de servicio aéreo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. A2 – Definiciones y abreviaciones Todas las frases y definiciones a ser usadas en las Opspecs. A3 – Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados tipos, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121 ó 135, con un número determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 135 se agrega infor- mación sobre la clase de operación a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuático o helicóptero; asimismo el Tipo de operación para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. A4 – Resumen de Autorizaciones y Limitaciones Especiales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada operador en particular. A5 – Excepciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando su nú- mero y fecha de expiración. A6 – Personal de Conducción Específicamente aquellos requeridos por la RAP respec- tiva. A7 - Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para pedir o recibir oficialmente las especificaciones de opera- ción. A8 – Control Operacional Cada solicitante bajo 121 ó 135 debe tener un sistema y/ o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones 121 regulares; un sistema de seguimiento de vuelos para los 121 no regulares; y procedimientos de localización de los vuelos bajo 135. A9 – Datos Aeronáuticos de Aeropuertos Los RAPs 121, 135 y 91 requieren que el solicitante tenga un procedimiento para obtener, mantener y distri- buir los datos aeronáuticos de los aeropuertos a utilizar. A10- Datos Meteorológicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obtener y diseminar información meteorológica aeronáutica. A11- Programa aprobado de Control de Equipajes de Mano El RAP 121.589 requiere que los operadores bajo RAP 121 tengan un programa de control de equipajes de mano. A12- Operadores nacionales autorizados a cier- tos aeropuertos extranjeros Reservado A13- Operaciones bajo 121 sin incluir ciertos Equi- pos de Emergencia Reservado A14- Operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado Pese a estar prohibido, condiciones especiales podrían permitir al IPO autorizar en las Opspecs operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado, ya sea en el área termi- nal o en ruta. El solicitante deberá demostrar un método o un procedimiento convincente que justifique y asegure la operación. A15- Reservado A16- Solicitante con un solo piloto; o con aerona- ves con un solo piloto bajo 135 Solicitantes de estas características aplican a un proce- so de certificación establecida en esta guía al usuario. A17- Programa de Seguridad aprobado para Heli- cópteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, deberá elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/ o helipuertos a operar. A18- Operaciones Regulares con Helicópteros Debe señalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19- Gasolina de automóvil usada como combus- tible de aeronave Reservado. A20- Operaciones de aviones con pilotos no habi- litados en Instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21- Operaciones Aeromédicas en Helicópteros Reservado A22 al A27 Reservado A28- Operación con aeronaves con Contrato de Arrendamiento o Fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las características del con- trato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de la Ley Nº 24882 y del Reglamento de dicha ley, y cuyo formato se presenta en la PARTE G de estas especificaciones de operación. A29- Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedi- miento, el otro operador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se adjunta en la PARTE F de estas especificaciones de operación. A30- Operaciones Nacionales o Internacionales No Regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operacio- nes no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones. PARTE B – Autorizaciones y Restricciones en Ruta B31- Areas de Operaciones en Ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32- Limitaciones y Previsiones en Ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegación de largo alcance: Deben basarse en los estánda- res NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegación debe realizarse con el grado de exactitud requerida por control de tráfico aéreo. B33- Reglas de Vuelo: Limitaciones y Disposicio- nes Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que éstas se