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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

I.ima. aáhado 12 dc dicicmbrc de 199X glpérwno Pág. 167165 Y” I .- 2: 3.- 1.- 5: 3.- 7.- 3.- 1.- lO.- ll.- 12.- 13. 14.- 15: 16: 17: IX.-Departamento Provincia Ancash Ocros Ancash Huaraz Apurimac Aymaraes Arequipa Camaná Arequipa Arequipa Cajamarca Cajamarca cusco Paruro cusco Canas cusco La Convencibn Ica Pisco La Libertad Sánchez Carrión La Libertad Trujillo Lima Huaral Junín Junin Junin Chupaca Puno Sandia Puno Azángaro Ucayali Coronel PortilloDistrito Acas Independencia Tintay Nicolás de Piérola Mariano Melgar San Juan Yaurisque Kunturkanqui Huayopata San Clemente Curgos Laredo Ihuari Ondores Chongos Bajo San Juan del Oro Samán Yarinacocha Que, es necesario disponer que los correspondientes Jurados Electorales Especiales se constituyan en sus respectivos distritos 48 horas antes de las Elecc:iones y hasta 48 horas después, a efectos de dar celeridad a la expedición de las Resoluciones que corresponda según las circunstancias, así como cumplir con sus funciones de fiscalización del ejercicio del sufragio y la legalidad de la realización de la segunda elección municipal a llevarse a cabo el día 13 de diciembre de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus; atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que los Jurados Electorales Especiales de las provincias de Arequipa, Aymaraes, Azángaro, Cajamarca, Camaná, Canas, Chupaca, Coronel Portillo, Huaral, Huaraz, Junín, La Convención, Ocros, Paruro, Pisco, Sánchez Carrión, Sandia y Trujillo, se constituyan, en lo posible, con la debida anticipación en los distritos donde haya de llevarse acabo la segunda elección municipal el día 13 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS \‘ILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14613 Declaran infundada impugnación refe- rida a nulidad parcial de votación rea- lizada en el distrito de El Tambo, pro- vincia de Huancayo RESOLUCION N” 126%9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 21 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo, quien remite la Resolución N” 102-JEEH-98 y el recurso denulidad interpuesto por don Pedro Pablo Saquicoray Avila. Personero legal de la Lista Independiente “El Tambo Progresa”, quien solicita se declare la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de El Tambo. provincia de Huancavo. departa=- r&, por causal de flagrante fraude y cohecho para inclinar la votación a favor de la Lista “Frente Indepen- diente”; que en su presentación alega que: a) La listaque representa se inscribe ante la ONPE y presenta formalmente el símbolo de “El Killincho”, identificato- rio de dicha lista; sin embargo, el día de las elecciones en el cartel de la lista candidatos ubicados en las cámaras secretas de las mesas de sufragio que funcio- naron en el referido distrito, aparece el símbolo de “El Killincho” con el fondo de un paisaje de cerros, que dicho símbolo del cartel de la lista de candidatos difiere del que aparece en la cédula de sufragio en la cual aparece correctamente, conforme se inscribió la lista en mención; también, curiosamente en la portada del diario “Primicia” aparece distorsionado el símbolo en mención; b) En la Mesa de Sufragio N” 100469 se ha decomisado más de mil “stickers” en los que aparece el número 3; y, c) En el cartel de la lista de candidatos ubicado en las cámaras secretas de las mesas de sufra- gio por craso error de impresión aparece como prime- ra regidora doña Cugota Gave, Norma cuando el ver- dadero nombre es Kubota Gave, Norma; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se aprecia que el símbolo del ave “El Killincho” identificatorio de la Lista Inde- pendiente “El Tambo Progresa” en el cartel de la lista candidatos ubicados en las cámaras secretas de las mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de El Tambo dicho símbolo aparece el fondo de un paisaje de cerros, el mismo que difiere del que aparece en forma correcta en la cédula de sufragio utilizada en los últimos comicios municipales; que, conforme se apre- cia del cartel de lista de candidatos, el símbolo de “El Killincho” aparece perfectamente delineado, ubicado en la misma posición que en la cédula de sufragio y en color negro el cuerpo del ave; además, la figura del ave “El Killincho” prevalece en forma notoria respecto al paisaje de cerros que se cuestiona; el hecho en men- ción no conlleva a que en el electorado del distrito de El Tambo exista confusión en la identificación del símbolo de la lista que representa el recurrente; razón por la cual en el distrito de El Tambo no se ha incurrido en causal de nulidad de elecciones previstas por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, el hecho que la Mesa de Sufragio N” 100469 haya decomisado a doña Rosario Montes de Oca más de mil “stickers” en los que aparece el número 3, constituye un hecho cuya responsabilidad debe ser determinada por la autoridad competente; sin embargo, dicha conducta no vicia el proceso electoral realizado en el distrito de El Tambo, toda vez que en forma oportuna dicha propaganda fue incautada, conforme consta de autos; además no está acreditado que la misma conducta se haya producido en otras mesas de sufragio; Que, respecto ala afirmación que en el cartel de la lista de candidatos ubicado en las cámaras secretas de las mesas de sufragio se consignó el nombre de la candidata a concejal a doña Norma Cugota Gave cuan- do el verdadero nombre es Norma Kubota Gave; que verificadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huancayo aparece que la candidata a primera regidora por la Lista Indepen- diente “El Tambo Progresa” es Norma Cugota Cave, más aún si dichas listas fueron publicadas en la edi- ción de fecha 8 de setiembre del año en curso del diario “Correo”, tampoco, está acreditado que se haya pre- sentado reclamación alguna respecto al nombre de la candidata a la primera regiduría de la lista en men- ción; razón por la cual este hecho no puede constituir argumento para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de El Tambo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Pedro Pablo Saquicoray