Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

I.ima, sabado 12 dc dicicmhre dc 1998

Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE: MORDAZA CANELO: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14611 RESOLUCION N" 1266-9%JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vistos: El Recurso Extraordinario de Revision, recibido el 26 de noviembre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Gonzalves, candidatos a MORDAZA de los distritos de Curimana e Yrazola de la provincia de Padre MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino",.contra la Resolucion N" 1113-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Los escritos con Registros N's. 13498 y 13752; La parte resolutiva de la Resolucion N" 1113-98-JNE, MORDAZA citada, que declaro infundada la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Alterno suplente de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" de la provincia de Padre MORDAZA, al no estar sustentada la peticion incoada en pruebas suficientes e idoneas; y que confirmo la Resolucion N 06.98-JEE-PA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la citada provincia, que declaro fundado el recurso de nulidad de las votaciones de tres (3 `I Mesas de Sufragio en el distrito de Curimana y de catorce (14 I Mesas de Sufragio del distrito de Yrazola; CONSIDERANDO: Que, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, las resoluciones que expide este Supremo Organo Electoral son dictados en instancia final, definitivayno son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo senala el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, N" 26486; Que, la Resolucion N" 1113.98.JNE dejo pendiente el pronunciamiento sobre la conformacion de los Concejos Municipales de la provincia de Padre MORDAZA y de los distritos de Curimana e Yrazola, hasta tantose estudiara y analizara la documentacion pertinente al caso de autos; Que, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio, ha procedido a revisar las Actas Electorales, contenidas en los sobres "verdes" que fueran remitidas conforme a ley por los presidentes de las respectivas mesas de sufragio, habiendo obtenido los siguientes resultados: Concejo Provincial de Padre Abad.- obtiene la primera ubicacion la Lista Independiente "Legi6n Emergente de Organizaciones Notables" (LEON), c:on 1448 votos; la MORDAZA ubicacion la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 1386votos;la terceraubicacionlaAgrupacionIndependiente "Movimiento Independiente Somos Peru" con 535 votos; la cuarta ubicacion la Lista Independiente "Democratico Regional" con 434 votos; y la MORDAZA ubicacion la Lista Independiente "Movimiento Indigena de 1aAmazonia Peruana" (MIAP) con414 votos. Aplicando la cifra repartidora se tiene que, le corresponde la Alcaldia y la mitad mas uno de los Regidores, es decir seis (6) Regidores a la Lista Independiente "Legion Emergente de Organizaciones Notables" (LEON); dos (2) Regidores a la Agrupacion Independient,e "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y un (1) Regidor a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru". -Concejo Distrital de Cwimana:

I (obtiene la primera ubicacion la Lista Independiente

`Paz y Desarrollo", con 74 votos; la MORDAZA ubicacion a Lista Independiente "Armonia y Trabajo" con 52 Jotos; la tercera ubicacion la Agrupacion Independien,e " Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 44 lotos; la cuarta ubicacion el Partido Politico Accion Popular con 38 votos; la MORDAZA ubicacion la Lista IndeJendiente "Legion Emergente de Organizaciones Nota,les"(LEON) con 36 votos; la sexta ubicacion la Agrupa:ion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" con 35 votos; y la setima y octava ubicacion dos istas que no alcanzaron al 5% de votos. Aplicando la :ifra repartidora se tiene que, le corresponde la AlcalIia y la mitad mas uno de los Regidores, es decir cuatro 41 Regidores a la Lista Independiente "Paz y DesarroIlo"; y un (1) Regidor ala Lista Independiente "Armonia f Trabajo". - Concejo Distrital de Yrazola: Total de votos emitidos 3s de 2,234; los 2/3 de los votos emitidos es igual a 1,489; total de votos validos: 685; total de votos nulos y en blanco: 1,549; en consecuencia, siendo la cantidad de votos nulos y en MORDAZA mayor a los votos validos, las elecciones municipales realizadas en este distrito son nulas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley 3e Elecciones Municipales, N" 26846.

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley IV 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision incoado contra la Resolucion N" 1113-98JNE, interpuesto por los recurrentes por los fundamentos expuestos en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar nula la proclamacion y entrega de credenciales efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Padre MORDAZA, tanto para el Concejo Provincial, como para los Concejos Distritales de Curimana e Yrazola. Articulo Tercero.- Proclamar MORDAZA del Concejo Provincial de Padre MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Legion Emergente de Organizaciones Notables" (LEON); y como Regidores de la misma lista a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, MORDAZA Elmith MORDAZA MORDAZA, don Omeyster MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y don MORDAZA Suma Parodi; como Regidores de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Panduro; y como Regidor de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" a don MORDAZA MORDAZA Trevejos Fasanando; debiendoseles otorgar las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de Curimana a don Loiber MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Paz y Desarrollo"; y como Regidores de la misma lista a MORDAZA Armin Saldana Souza, don Wilmer MORDAZA MORDAZA, don Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Aguilar; y como Regidor de la Lista Independiente "Armonia y Trabajo" a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra; debiendoseles otorgar las correspondientes credenciales. Articulo Quinto.- Declarar la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas el 11 de octubre ultimo, en el distritodeYrazola, enmeritoalodispuestoporelArticulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales, N" 26846, por cuanto los votos nulos y en MORDAZA superan los dos tercios del numero de votos emitidos; incluyendose a este distrito en la relacion de las circunscripciones donde deben efectuarse las elecciones municipales complementarias; y, en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles del citado Concejo Municipal, de acuerdo a ley.

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