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I.ima, sábado 12 dc dicicmhre dc 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese I ( SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14611 RESOLUCION N” 1266-9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistos: El Recurso Extraordinario de Revisión, recibido el 26 de noviembre del año en curso, interpuesto por don Alcides Rubén Rodríguez Inga y don Luis López Gonzal- ves, candidatos a Alcalde de los distritos de Curimana e Yrazola de la provincia de Padre Abad, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”,.contra la Resolución N” 1113-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; Los escritos con Registros N’s. 13498 y 13752; La parte resolutiva de la Resolución N” 1113-98-JNE, antes citada, que declaró infundada la nulidad deducida por don Sandro Acosta Villavicencio, Personero Alterno suplente de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” de la provincia de Padre Abad, al no estar sustentada la petición incoada en prue- bas suficientes e idóneas; y que confirmo la Resolución N 06.98-JEE-PA, expedida por el Jurado Electoral Especial de la citada provincia, que declaró fundado el recurso de nulidad de las votaciones de tres (3 ‘I Mesas de Sufragio en el distrito de Curimaná y de catorce (14 I Mesas de Sufra- gio del distrito de Yrazola; CONSIDERANDO: Que, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones que expide este Supremo Organo Electoral son dictados en instancia final, definitivayno son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo señala el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, N” 26486; Que, la Resolución N” 1113.98.JNE dejó pendiente el pronunciamiento sobre la conformación de los Concejos Municipales de la provincia de Padre Abad y de los distritos de Curimaná e Yrazola, hasta tantose estudiara y analizara la documentación pertinente al caso de autos; Que, este Supremo Tribunal Electoral, en cumpli- miento de su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, ha procedido a revisar las Actas Electorales, contenidas en los sobres “verdes” que fueran remitidas conforme a ley por los presidentes de las respec- tivas mesas de sufragio, habiendo obtenido los siguientes resultados: Concejo Provincial de Padre Abad.- obtiene la primera ubicación la Lista Independiente “Legi6n Emer- gente de Organizaciones Notables” (LEON), c:on 1448 votos; la segunda ubicación la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” con 1386votos;la terceraubicaciónlaAgrupaciónIndepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú” con 535 votos; la cuarta ubicación la Lista Independiente “Democrático Regional” con 434 votos; y la quinta ubi- cación la Lista Independiente “Movimiento Indígena de 1aAmazonía Peruana” (MIAP) con414 votos. Aplicando la cifra repartidora se tiene que, le corresponde la Alcaldía y la mitad más uno de los Regidores, es decir seis (6) Regidores a la Lista Independiente “Legión Emergente de Organizaciones Notables” (LEON); dos (2) Regidores a la Agrupación Independient,e “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”; y un (1) Regidor a la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”. -Concejo Distrital de Cwimaná:obtiene la primera ubicación la Lista Independiente ‘Paz y Desarrollo”, con 74 votos; la segunda ubicación a Lista Independiente “Armonía y Trabajo” con 52 Jotos; la tercera ubicación la Agrupación Independien- ,e ” Movimiento Independiente Vamos Vecino” con 44 lotos; la cuarta ubicación el Partido Político Acción Popular con 38 votos; la quinta ubicación la Lista Inde- Jendiente “Legión Emergente de Organizaciones Nota- ,les”(LEON) con 36 votos; la sexta ubicación la Agrupa- :ión Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” con 35 votos; y la sétima y octava ubicación dos istas que no alcanzaron al 5% de votos. Aplicando la :ifra repartidora se tiene que, le corresponde la Alcal- Iía y la mitad más uno de los Regidores, es decir cuatro 41 Regidores a la Lista Independiente “Paz y Desarro- Ilo”; y un (1) Regidor ala Lista Independiente “Armonía f Trabajo”. - Concejo Distrital de Yrazola: Total de votos emitidos 3s de 2,234; los 2/3 de los votos emitidos es igual a 1,489; total de votos válidos: 685; total de votos nulos y en blanco: 1,549; en consecuencia, siendo la cantidad de votos nulos y en blanco mayor a los votos válidos, las elecciones municipales realizadas en este distrito son nulas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley 3e Elecciones Municipales, N” 26846. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones y con criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley IV 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión incoado contra la Resolución N” 1113-98- JNE, interpuesto por los recurrentes por los fundamentos expuestos en el primer considerando de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Declarar nula la proclamación y entrega de credenciales efectuada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad, tanto para el Concejo Provincial, como para los Concejos Distritales de Curimaná e Yrazola. Artículo Tercero.- Proclamar Alcalde del Conce- jo Provincial de Padre Abad a don Castulo Salomón Santiago Echevarría, integrante de la Lista Indepen- diente “Legión Emergente de Organizaciones Nota- bles” (LEON); y como Regidores de la misma lista a don Ernesto Grandez Armas, doña Leonor Arrieta Cueva, don Walter Raúl Talenas Lazarte, doña Elmith Flores Rojas, don Omeyster Peregrino Torres Monca- da, y don Sixto Suma Parodi; como Regidores de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino” a don José Ríos Arévalo y don Ricardo Gómez Panduro; y como Regidor de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Somos Perú” a don Manuel Simbad Trevejos Fasa- nando; debiéndoseles otorgar las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de Curimaná a don Loiber Rocha Pinedo, integrante de la Lista Independiente “Paz y Desarro- llo”; y como Regidores de la misma lista a doña Armín Saldaña Souza, don Wilmer Silva Amasifuen, don Wilder Adriel Marín Arbildo y doña Luz Amparo Lino Aguilar; y como Regidor de la Lista Independiente “Armonía y Trabajo” a don Miguel Angel Montes Zega- rra; debiéndoseles otorgar las correspondientes creden- ciales. Artículo Quinto.- Declarar la nulidad de las Eleccio- nes Municipales realizadas el 11 de octubre último, en el distritodeYrazola, enméritoalodispuestoporelArtículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales, N” 26846, por cuanto los votos nulos y en blanco superan los dos tercios del número de votos emitidos; incluyéndose a este distrito en la relación de las circunscripciones donde deben efec- tuarse las elecciones municipales complementarias; y, en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejer- cicio de sus funciones las actuales autoridades ediles del citado Concejo Municipal, de acuerdo a ley.