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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el contenido de la presente resoluci«n. Regístrese, comumquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14612 Ratifican alcalde electo y regidores y proclaman regidora del Concejo Distri- tal de Chala, provincia de Caravelí RESOLUCION N” 1263-98-m Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el escrito con número de ingreso 09712, (de fecha 29-10-98, sobre Recurso de Nulidad Parcial, presentado por don Hubert Cruces Valdivia, Personero Titular de la provincia de Caravelí. por la Agrupacicín Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, solicitando la revisión de las Actas Electorales del distrito de Chala, en mérito a que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), no ha realizado un cómputo (correcto de las votaciones obtenidas para el cargo de quinto Regi- dor, lo que ha dado lugar a que se proclame en el cargo a don Agustín V. Apaza Apaza, ciudadano candidato por la Agrupación Independiente “Chala Visión y Esperanza”, cuando realmente corresponde a la Agrupación Indepen- diente impugnante al haber obtenido la segunda ubica- ción con una votación de 255 votos válidos; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta, que en las Elecciones Municipales llevada a cabo el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Chala, triunfó la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en eleciones llevadas con normalidad, al obtener 579 votos wílidos; y que el Movimiento Independiente Somos Perú”, al que representa, al haber obtenido 255 votos, ocupó el segundo lugar; pero que no se explica el por qué la Agrupación Independiente “Chala Visión y Esperanza”, habiendo ob- tenido 253 votos válidos, aparece al final con 260 votos válidos, lo que le permitió ocupar el cargo de quinto Regidor; Que. el recurrente expresa, que este hecho ha perjudi- cado a su representada; y para el efecto presenta como prueba las 16 Actas Electorales originales siguientes: 152463,152464,1.52465,152466,152467,152468.152469, 152471,152472,132473,152474.152535,152536,152537, 201266 y 207777, de cuyo cómputo se aprecia, que efecti- vamente, el “Movimiento Independiente Somos Perú”, obtiene 255 votos v;ilidos, entre tanto que, la Agrupación Independiente “Chala Visión y Esperanza” sólo obtiene 253 votos válidos: Que, para resolver con criterio de conciencia y con arreglo a ley, se ha solicitado a la Oficina de Fiscalización de este Supremo Organo Electoral que procese la infor- mación requerida sobre la base de las Actas Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (“sobres verdes”), que arroja los siguientes resultados: RESULTADOS Mowmlento Independiente Vamos Vecino’ Mowmlento Independiente Somos Perú’ Agrupación IndependienWChala V1s16n y Esperanza” Agrupaci¿m Independiente “Popular Chala” Agrupación Independiente “Por el Progreso de Chala’579 votos validos 39 5 9,; 255 votos validos 17 4 % 253 votos validos 17 3 Vo 204 votos válidos 139% í74 votos válidos ll.95/ I , 1 ,Que, conforme se aprecia del referido cómputo general de los “sobres verdes”, la Agrupación Independiente “Va- mos Vecino”, aparece como claro ganador de las justas electorales, obteniendo una mayoría relativa, por lo que le corresponde de acuerdo a la Cifra Repatidora, cuatro Regidores; entre tanto que, a la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Somos Perú”, le corres- ponde ocupar el cargo de quinto Regidor al obtener 255 votos válidos; y no así a la Agrupación Independiente “Chala Visión y Esperanza”, como erróneamente se le ha otorgado el cargo, al obtener tan sólo 253 votos y no 260 votos que se le atribuye; Que, con arreglo a ley, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electo- rales y administrarjusticia en materia electoral conforme Lo establece la Constitución Política del Perú en su Artícu- Lo 178”; y el Artículo 5” incisos a) y c) de su Ley Orgánica N” 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Nulidad Parcial, deducida por don Hubert Cruces Valdivia, Perso- nero Titular de la provincia de Caravelí, por el “Mo+ miento Independiente Somos Perú”, al haberse compro- bado el error de cómputo para el cargo de quinto Regidor, en que incurrió la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el indicado distrito. Artículo Segundo.- Ratificar en el cargo al Alcal- de Electo y a los cuatro Regidores que corresponden a La Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”; y dejar sin efecto, la proclama- :ión y entrega de credenciales para el cargo de quinto Regidor, que por error se le otorgó al ciudadano Agus- tín V. Apaza Apaza de la Agrupación Independiente ‘Chala Visión y Esperanza”; y en su lugar, proclamar romo quinta Regidora a doña Laura Gutiérrez, Julia Violeta de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; y a quien se le hará entrega de las credenciales conforme a ley. Registrese, comuníquese y públíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 14609 Disponen que Jurados Electorales Especiales de diversas provincias, se constituyan en distritos donde se llevará a cabo segunda elección mu- nicipal RESOLUCION N” 1267-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 10:37-98-JNE de fecha 12 de noviembre último, el Jurado Nacional de Elecciones de- terminó las circunscripciones electorales en las cuales se llevará a acabo la segunda elección municipal el día 13 de diciembre próximo; Que,conOfícioN” 1833.9%J/ONPE,recibidoconfecha 9 de diciembre último, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisa que habrá elección en segunda vuelta en 29 provincias, de las cuales en 18 de ellas se llevará a cabo dicha elección en un (1) solo distrito, según el siguiente cuadro: