Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado i 2 dc dicicmhrc de 199X

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Que, de conformidad con la Resolucion N" 148-98JNE, al distrito de San MORDAZA, provincia de Lucanas del departamento de MORDAZA, le corresponde cinco resdores; de los cuales cuatro, conforman la lista ganadora; que en el caso de autos, es la Lista Independiente "Frente Desarrollo Lucanas": que, asimismo corresponde una regiduria a la lista que MORDAZA ocupado el MORDAZA lugar; es decir al "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, finalmente, la recurrente solicita a este organo electoral, formule denuncia contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Lucanas, por la comision del delito de prevaricato, contemplada en el Articulo 418" del Codigo Penal; por consiguiente, la aplicacion de sancion economica a favor de los integrantes del "Frente Desarrollo Lucanas", en razon al perjuicio que supuestamente han sufrido; Que, al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Articulo a" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N"26486; a este organo le compete administrar justicia en materia electoral; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, se aprecia que no existe merito para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de San Pedro; de conformidad a lo establecido en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 34-98JEEL, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, en el sentido que declara la nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, por las razones que se expone; y en consecuencia, fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rossana MORDAZA Ccoyllo MORDAZA, Personera Legal de la Lista Independiente "Frente Desarrollo Lucanas" contra la resolucion MORDAZA citada. Articulo Segundo.- Proclamar como MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Lista Independiente "Frente Desarrollo Lucanas" y como regidores a don MORDAZA MORDAZA Canchos, MORDAZA Yllanes Ccahuay, MORDAZA Canchos MORDAZA y MORDAZA Ccoyllo Ysasi; asimismo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del "Movimiento Independiente Somos Peru", a quienes debera otorgarseles sus respectivas credenciales. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SERPA'SEGURA: MORDAZA VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO;' DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14608 RESOLUCION W 1264-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas el 23 de octubre y 1 de diciembre del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero y Candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA, provincia de Cangallo, respectivamente, de la Lista Independiente "Cambio Vecinal", respecto a la Rejolucion N" 759%.lEEC/P de fecha 2 de octubre ultimo, del MORDAZA Electoral Especial de la citada provincia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Cangallo, mediante Resolucion N" 759%JEEC/P de fecha 2 de octubre de 1998, excluyo de la Lista Independiente "Cambio Vecinal" al candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Lecin, por no haber solicitado licencia sin goce de haber

Proclaman alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de San MORDAZA, MORDAZA Parado de MORDAZA, Pararcay Provincial de Padre MORDAZA
RESOLUCION N" 1262-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 7 998 VISTOS: Las comunicaciones del 30 de octubre, 2, 9 y 16 de noviembre del ano en curso, de MORDAZA Rossan.a MORDAZA Ccoyllo MORDAZA, en su calidad de Personera Legal de la Lista Independiente "Frente de Desarrollo Lucanas", formulando recurso de apelacion contra la Resolucion N" 34-9%JEE-Lucanas, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas; en razon a que declara la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; argumentandoque la suma de los votos en MORDAZA y nulos, supera los dos tercios del numero de votos emitidos; que asimismo, adjunta diez actas electorales, manifestando que los fundamentos de la resolucion acotada no corresponden a la realidad por cuanto el electorado concurrio a sufragar en un 90%,; que, se sostiene ademas, la erronea aplicacion del Articulo 184" de la Constitucion Politica del Peru .asi como del Articulo 36" de la Ley de Elecciones Muni&ales N" 26864; CONSIDERKNDO: Que, segun las manifestaciones de la recurrente, el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas ha declarado no validas las elecciones en el distrito de San Pedro., provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; en razon a que la sumatoria de votos en MORDAZA y nulos supera los dos tercios del numero de votos emitidos provinciales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Pr' 34 del MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, su fecha 20 de octubre de 1998; Que, la recurrente formula Recurso de Apelacion contra la citada resolucion; en razon a que. segun refiere, la poblacion electoral del distrito de San MORDAZA tiene 1,362 electores habiles; y que prueba de haber alcanzado la mayoria absoluta que exige la ley, se refleja en los 255 votos obtenidos por la Lista Independiente Frente de Desarrollo Lucanas; Que, se aprecia del estudio de autos: que por escrito de fecha 13 de octubre del ano en curso, que obra en autos en MORDAZA simple; los personeros del "Movimiento Independiente Somos Peru", del Partido Politico "Accion Popular" y del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" refieren graves irregularidades en las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA, razon por la cual solicitan su nulidad; que para ello, manifiestan que en las mesas de sufragio N"s. 144169,144173,144174,144175 y 144177, se ha advertido numerosas irregularidades que ameritan su declaracion de nulidad: Que, sin embargo, del estudio de las citadas actas, que obran por ante este organo electoral (sobres verdes), se aprecia que tales irregularidades no existen. motivo por el que se declara no haber nulidad de las actas electorales N"s. 144169,144173,144174.144175 y 144177; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora que ejerce este Supremo Tribunal Electoral, contenida en el Articulo 5" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26486; y de la revision y comput'o de las actas electorales, se verifica que el total de votos emitidos en el distrito de San MORDAZA es de 1,069 votos; de los cuales la Lista Independiente "Frente Desarrollo Lucanas" ha obtenido 255 votos, constituyendose en la lista ganadora de los comicios electorales llevados a cabo en el distrito de San Pedro; que ademas de ello, resulta que la suma de votos en MORDAZA y nulos asciende a 366 votos; por lo que en todo caso, dicho monto no supera las dos terceras partes del total de votos emitidos;

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