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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Lima, sábado i 2 dc dicicmhrc de 199X c[wO Pág.167161 Proclaman alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de San Pedro, María Parado de Bellido, Pararcay Pro- vincial de Padre Abad RESOLUCION N” 1262-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 7 998 VISTOS: Las comunicaciones del 30 de octubre, 2, 9 y 16 de noviembre del año en curso, de doña Rossan.a María Ccoyllo Pérez, en su calidad de Personera Legal de la Lista Independiente “Frente de Desarrollo Lucanas”, formulando recurso de apelación contra la Resolución N” 34-9%JEE-Lucanas, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas; en razón a que declara la nulidad de las elecciones municipa- les realizadas en el distrito de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; argumentandoque la suma de los votos en blanco y nulos, supera los dos tercios del número de votos emitidos; que asimismo, adjunta diez actas electorales, manifestando que los fun- damentos de la resolución acotada no corresponden a la realidad por cuanto el electorado concurrió a sufragar en un 90%,; que, se sostiene además, la errónea aplicación del Artículo 184” de la Constitución Política del Perú .así como del Artículo 36” de la Ley de Elecciones Muni&ales N” 26864; CONSIDERKNDO: Que, según las manifestaciones de la recurrente, el Jurado Electoral Especial de Lucanas ha declarado no validas las elecciones en el distrito de San Pedro., provin- cia de Lucanas, departamento de Ayacucho; en razón a que la sumatoria de votos en blanco y nulos supera los dos tercios del número de votos emitidos provinciales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Pr’ 34 del Jurado Electoral Especial de Lucanas, su fecha 20 de octubre de 1998; Que, la recurrente formula Recurso de Apelación contra la citada resolución; en razón a que. según refiere, la población electoral del distrito de San Pedro tiene 1,362 electores hábiles; y que prueba de haber alcanzado la mayoría absoluta que exige la ley, se refleja en los 255 votos obtenidos por la Lista Independiente Frente de Desarrollo Lucanas; Que, se aprecia del estudio de autos: que por escri- to de fecha 13 de octubre del año en curso, que obra en autos en copia simple; los personeros del “Movimiento Independiente Somos Perú”, del Partido Político “Ac- ción Popular” y del “Movimiento Independiente Va- mos Vecino” refieren graves irregularidades en las elecciones municipales realizadas en el distrito de San Pedro, razón por la cual solicitan su nulidad; que para ello, manifiestan que en las mesas de sufragio N”s. 144169,144173,144174,144175 y 144177, se ha adver- tido numerosas irregularidades que ameritan su de- claración de nulidad: Que, sin embargo, del estudio de las citadas actas, que obran por ante este órgano electoral (sobres verdes), se aprecia que tales irregularidades no existen. motivo por el que se declara no haber nulidad de las actas electorales N”s. 144169,144173,144174.144175 y 144177; Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora que ejerce este Supremo Tribunal Electoral, contenida en el Artículo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486; y de la revisión y cómput’o de las actas electorales, se verifica que el total de votos emitidos en el distrito de San Pedro es de 1,069 votos; de los cuales la Lista Independiente “Frente Desarrollo Lucanas” ha obtenido 255 votos, constituyéndose en la lista ganadora de los comicios electorales llevados a cabo en el distrito de San Pedro; que ademas de ello, resulta que la suma de votos en blanco y nulos asciende a 366 votos; por lo que en todo caso, dicho monto no supera las dos terceras partes del total de votos emitidos;-Que, de conformidad con la Resolución N” 148-98- JNE, al distrito de San Pedro, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, le corresponde cinco resdo- res; de los cuales cuatro, conforman la lista ganadora; que en el caso de autos, es la Lista Independiente “Frente Desarrollo Lucanas”: que, asimismo corresponde una regiduría a la lista que haya ocupado el segundo lugar; es decir al “Movimiento Independiente Somos Perú”; Que, finalmente, la recurrente solicita a este órgano electoral, formule denuncia contra don Teófilo Espinoza Huamaní, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lucanas, por la comisión del delito de preva- ricato, contemplada en el Artículo 418” del Código Penal; por consiguiente, la aplicación de sanción económica a favor de los integrantes del “Frente Desarrollo Lucanas”, en razón al perjuicio que supuestamente han sufrido; Que, al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Artículo a” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N”26486; a este órgano le compete administrar justicia en materia electoral; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se aprecia que no existe mérito para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de San Pedro; de conformidad a lo establecido en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 34-98- JEEL, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el sentido que declara la nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por las razones que se expo- ne; y en consecuencia, fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Rossana María Ccoyllo Pérez, Per- sonera Legal de la Lista Independiente “Frente Desarro- llo Lucanas” contra la resolución antes citada. Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, a don Mariano Taipe Huamaní, de la Lista Independiente “Frente Desarro- llo Lucanas” y como regidores a don Sabino Huamaní Canchos, Andrés Yllanes Ccahuay, Felipe Canchos Apcho y Leoncia Ccoyllo Ysasi; asimismo a don Benito Ramírez Huamaní, del “Movimiento Independiente Somos Perú”, a quienes deberá otorgárseles sus respecti- vas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA’SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;’ DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14608 RESOLUCION W 1264-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas el 23 de octubre y 1 de diciembre del año en curso, de don Eleodoro Mendoza Palomino y don Máximo Oré León, Personero y Candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, respectivamente, de la Lista Independiente “Cambio Vecinal”, respecto a la Re- jolucion N” 759%.lEEC/P de fecha 2 de octubre último, del Jurado Electoral Especial de la citada provincia; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cangallo, mediante Resolución N” 759%JEEC/P de fecha 2 de octubre de 1998, excluyó de la Lista Independiente “Cambio Vecinal” al candidato a Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, don Máximo Oré Lecín, por no haber solicitado licencia sin goce de haber