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con 30 días de anticipación, tal como lo señala el inciso 3) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864: Que, corre a fojas 10, la Resolución Municipal N” 016- 98-NDMPB/P de fecha 10 de setiembre de 1998, del Alcalde del Concejo Distrital de Maria Parado de Bellido, mediante la cual otorga licencia sin goce de haber al trabajador Máximo Oré León, por el t.érmino de 35 días computables del 9 de setiembre al 13 de octubre de ese año, es decir, dentro del plazo establecido por ley; Que, el argumento por el cual el Jurado EXectoral Especial de la provincia de Cangallo excluyó a don Máxi- mo Oré León de la lista de candidatos de la Lista Indepen- diente “Cambio Vecinal” es porque apareció un aviso matrimonial de fecha 15 de setiembre último, con su firma, fecha en la cual el referido ciudadano se emontraba de licencia sin goce de haber; sin embargo, este hecho no significa que dicho ciudadano no haya solicitado su licen- cia sin goce de haber, lo cual se explica con e!l Memo- rándum N” 149-98 MDMPB de fecha 14 de setiembre de 1998,delAlcaldedelyacitadoConcejoDistrital, quecorre a fojas 24, mediante el cual el Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido “suplica” al ciudadano Máxi- mo Oré León, colabore con dicho Concejo no obstante hallarse con licencia sin goce de haber; Que, de conformidad con el Acta de Cómputo Distrital de fojas 49, remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cangallo, la lista que ganó las elecciones municipales del 11 de octubre último, en el distrito de María Parado de Bellido es la Lista Independiente “Cam- bio Vecinal” encabezada por el ciudadano Máximo Oré León, apreciándose además, que se ha proclamado como Regidores de la misma lista a los ciudadanos Paulino León Salvatierra, Mario Quispe Atunca, Leoncio Moreno Teno- rio y Bertha Maldonado Ogosi; y como Regidlor de la Agrupación Independiente “Unión Por el Perú”, (que que- dó en segundo lugar, a don Marcelino León Cusicahua; Que, en virtud de lo expuesto, se debe declarar nula la Resolución N” 75-98-JEECX de fecha 2 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cangallo y se debe proceder a proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido a don Máxi- mo Oré León; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de #sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” 7598-JEEC/P de fecha 2 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cangallo. Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido de la provin- cia de Cangallo para el período 1999-2002 a don Máximo Oré León, integrante de la Lista Independiente “Cambio Vecinal”; debiéndosele otorgar la correspondiente cre- dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14610 RESOLUCION No 1265-9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: La comunicación del ciudadano Manuel Fernando Valencia Miralles, con Libreta Electoral N” 25509373, recibida con fecha 27 de octubre de 1998, solicitando la nulidad de la Resolución N” 34-98-JEE/PSS, que declara nula las elecciones en el distrito de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, por suponer que ha alcanzado la suma de los votos en blanco y nulos más de los 213 del número de votos emitidos; y,El Oficio N”066-98.P-JEE/PSS del Jurado Electoral Especial de Páucar del Sara Sara, recibido el 23 de octubre último, elevando la Resolución W 34-98-P-JEEIPSS, que declara nula las elecciones municipales en el distrito de Pararca de la referida provincia debido a que la sumatoria de votos nulos y blancos superan los dos tercios del número total de votos emitidos, La comunicación de don Leopoldo Aspilcueta Sales, solicitando la aclaración de la Resolución W 34-98-JEE/ PSS de fecha 11 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al cómputo efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones con las actas contenidas en los “sobres verdes”, correspondiente al distrito de Pararca de la provincia de Páucar del Sara Sara, se determina que la suma de los votos en blanco y nulos no supera los 2/3 de los votos emitidos a que se refiere el Artículo 36” de la Ley N 26864; siendo los resultados obtenidos los siguientes: RESULTADOS: DISTRITO DE PARARCA Movimiento Independiente Vamos Vecino 64 votos Partido Aprista Peruano 34 votos Unidad Vecinal al 2000 56 votos Votos Válidos 154 votos Votos Nulos 64 votos Votos en Blanco 55 votos Total Votos Emitidos 273 Que, siendo válido el proceso electoral desarrollado en el distrito de Pararca de la provincia de Páucar del Sara Sara, debe efectuarse la proclamación de alcalde y sus respectivos regidores para el Concejo de dicho distrito, por el período correspondiente a los años 1999-2002; Que, habiendo resultado ganadora de las elecciones en el distrito de Pararca, de la provincia de Páucar del Sara Sara, la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”, con mayoría relativa, le corres- ponde a ésta cuatro regidores; y, ala Lista Independiente Unidad Vecinal al 2000, un regidor, por ser la segunda en mayoría de votación, en aplicación del Artículo 25” de la Ley N” 26864, según interpretación que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto de acuerdo a la lista de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Páucar del Sara Sara, han resultado elegidos los siguientes ciudadanos: Alcalde : Montoya Huamán, Víctor Jayme. Regidores : 1. - Navarro Luna, Jorge Luis. 2. - Murga Mosqueira, Víctor. 3. - Perales Mitma, Ernestina Rufina. 4. - Huayta Hugo! Isidoro Ambrosio. 5. - Sologuren Medina, Serapio E. Que, es competencia del Jurado Nacional de Eleccio- nes entre otros, fiscalizar la realización de los procesos electorales y administrar justicia en materia electoral, conforme lo dispone el Artículo 178” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 5” de la Ley N” 26486. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Fernando Valencia Miralles; y, por lo tanto, revocar en todas sus partes la Resolución W 34-98-JEE/PSS del Jurado Electoral Espe- cial de Páucar del Sara Sara, y válidas las elecciones en el distrito de Pararca, en la referida provincia. Artículo Segundo.- Proclamar a don Víctor Jayme Montoya Huamán, como Alcalde del Concejo Distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, y como Regidores a los señores: Jorge Luis Navarro Luna, Víctor Murga Mosqueira, Ernestina Rufina Perales Mitma, Isi- doro Ambrosio Huayta Hugo, por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, y a don Serapio Sologuren Medina, como regidor por la Lista Independiente “Unidad Vecinal al 2000”; a quienes se les otorgará las credenciales respectivas.