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ejercicio del derecho de sufragio de ciento setenta y un (171) ciudadanos en la mesa de sufragio N” 034108. al ser anulada por disposición de la Oficina Nacional de @roce- sos Electorales por sustracción de los hologramas; situa- ción que deterrkna a decir del recurrente un número suficiente para hacer variar el resultado de la elección en el citado distrito, en el supuesto de que este declare fundada la nulidad y válida la elecciónColegiado de las seis mesas de sufragio en controversia, por existir diferencia mínima de vot& entre ambos movimientos; al respecto este Organo Electoral no puede merltuar argumentos basados en suposiciones; Que. en lo concerniente a la denuncia formulada nor don Felipe Esturnio Reves Villena, Dar supuesto delito de corrupción de funcionkos de los miembros del Jurado Electoral Especial de Lima v de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electoral& de Lima, corresponde al interesado hacer valer su derecho con arre& a-lev: Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Perú, es competencia de este Supremo Oreano Electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio de s&agio; en ta lvirtud ha procedido a realizar el Cómputo General en e ldistrito de karabayllo, incluyendo las actas electorales de las mesas de sufragio Nos. 034162,045848,051072,053475,203957 y 052036, las mismas que no contienen vicios aue acarreen su nulidad; y excluyendo las actas electoralesN%. 207946 v 045850. por las razones antes referidas: obteniéndose los siguientes resultados: Partido Político Acción Popu- lar: un mil setecientos sesenta ( 1.760) votos: Movimiento Independiente Vamos Vecino”: dieciséis rkl setecientos cuatro (16,704) votos; “Movimiento Independiente Somos Perú”: dieciséis mil seiscientos diez (16.610 j votos: Parti- do Aprista Peruano: dos mil quinientos sesenta y seis(2,566) votos; Agrupación Independiente “Unión por el Perú”: dos mil ochenta y cuatro i 2.084 j votos; Lista Inde- pendiente “Juntos Sí Podemos”: cuatrocientos setenta y seis (476) votos: Lista Independiente ‘Frente Popular v Agropecuario de Carabavllo - FREPAC”: dos mil seiscien- tos once (2,611) votos; y Lista Independiente “Carabayllo 2000 - MIC 2000”: siete mil doscientos noventmueve (7.299) votos: v la inclusión de las citadas actas en el cómputo prov&ial, no modifican el resultado de la elec- ción en el Concejo Provincial de Lima: Que, en consecuencia la lista ganadora es la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y habiendo alcanzado la mavoría relativa. le correspoñd ela Alcaldía v la mitad más uno delos Regido- res, es deci rsiete (7 1 Regidores. teniendo ennconsidera- ción que al Concejo Distrital de Carabayllo de la provincia de Lima le corresponde once i 11) Regidores; y siendo de aplicación la cifra repartidora a los otros cuatro cargos de Regidores. corresponde a la Agrupación Independiente“Movimiento Independiente Somos Perú”, tres (3) Regi- dores; y un (1) Regidor de Lista Independiente "Caraba- vllo 2000 - MIC": El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; y estando a lo preceptuado en el Artículo 185” de nuestra Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz. Personero Titular del Movimiento Independiente "Vamos Vecino”, contra las Resoluciones N”s. 088 v 114-98-JEEL del 30 de octubre v 10 de noviem- bre del año en curso, respectivamente; en consecuencia, declarar válidas las votaciones realizadas en las mesas de sufragio N’k. 034162, 045848, 051072. 053477,203957 y 052036, correspondiente alas Elecciones Municipales del ll de octubre pasado, en el distrito de Carabayllo, provin- cia de Lima. Artículo Segundo.- Declarar infundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Titular del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, contra la Resolución N” 088-98-JEEL, en la parte que declara nula la votación de la mesa de sufragio N” 207946, confirmándose lo I esuelto por el a qúo. Artículo Tercero.- Declarar la nulidad del acta elec- toral de la mesa de sufragio N” 045850, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de Lima, en las Eleccio- nes Municipales del ll de octubre de 1998, por lo expuesto en la presente resolución.Artículo Cuarto.- Declarar nulos los resultados del Acta de Cómputo Electoral Distrital de Carabayllo, pro- vincia y departamento de Lima, remitidos por el Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Lima; en conse- cuencia Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de Cara- bayllo, de la provincia de Lima a don Guillermo Mauro Tapia Zegarra, integrante de la Lista Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino”; y como Regido-res de la misma lista, los señores Iván Germán CaroRossel, Raúl A. Ramírez Aquije, Jaime Tulio OtinianoPumarica, Aquilina María Reducindo de Flores, Beatriz Inés Jiménez Cotrina y José Diómedes Villanueva Silva; lde la Lista Independiente “Movimiento Independiente ,Somos Perú” don Luis Gilberto Chaqui Carrillo, Florencio Alcántara Olivas y don José Ignacio Távara Castillo; y don Pedro José Gutiérrez Reyes de la Lista Independiente “Carabayllo 2000 - MIC”. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 14731 ONPE Constituyen comisión encargada de investigar presuntas irregularidadesproducidas en elecciones realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIONJEFATURAL N” 171-9&J/ONPE Lima, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 1269-9%P/JNE, de 10 de diciembre de 1998, se ha declarado fundado el recurso denulidad, presentado por los señores Gastón Cajina Barre- ra, Hernán de la Fuente Rondón y Silfredo Villegas Zambrano, personeros legales de las Listas Independien- tes “Lucho en Miraflores”, “Miraflores Unido” y “Salve- mos Miraflores”, respectivamente, y en consecuencia se resolvió declarara la nulidad de las Elecciones Municipa- les 1998, llevadas a cabo en el distrito de Miraflores, provincia de Lima y se dispuso que oportunamente seconvoquen a Elecciones Complementarias en el referido distrito; Que, en los considerandos de la precitada resolución se señala que la inobservancia de la obligatoriedad de fijar carteles en las cámaras secretas, en 14 de los 19 centros de votación del distrito de Miraflores, limitó el libre ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos y que ello, sólo se ha circunscrito a las listas de los candidato s indepen- dientes que participaban exclusivamente para el referido concejo distrital, mas no a aquellos que habiendo presen- tado candidatos al concejo provincial de Lima, presenta- ron candidatos en dicho distrito, hecho que ha transgre-dido el derecho a la igualdad ante la ley que consagra laConstitución Política del Perú; Que, asimismo, se alude a otras irregularidades pro- ducidas en diversas mesas de sufragio de dicha circuns- cripción electoral, que si bien han sido consideradas como irrelevantes por el Jurado Nacional de Elecciones, mere-cen ser investigadas; Que, de acuerdo con los Artículos 69” y 170” de la Ley N” 26864 “Ley Orgánica de Elecciones”, la impresión, distribución y fijación de los carteles conteniendo la rela- ción de todas las fórmulas y listas de candidatos, es responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales; de conformidad con el Artículo 27” inciso b) de la Ley N” 26487 “Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales”, las Oficinas Descentralizadas de