Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

ejercicio del derecho de sufragio de ciento setenta y un (171) ciudadanos en la mesa de sufragio N" 034108. al ser anulada por disposicion de la Oficina Nacional de @rocesos Electorales p o r sustraccion de los hologramas; situacion que deterrkna a decir del recurrente un numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion en el citado distrito, en el supuesto de que este Colegiado declare fundada la nulidad y valida la eleccion de las seis mesas de sufragio en controversia, por existir diferencia minima de vot& entre ambos movimientos; al respecto este Organo Electoral no puede merltuar argumentos basados en suposiciones; Que. en lo concerniente a la denuncia formulada nor don MORDAZA Esturnio Reves Villena, Dar supuesto delito de corrupcion de funcionkos de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA v de la Oficina Descentralizada de Procesos Electoral& de MORDAZA, corresponde al interesado hacer MORDAZA su derecho con arre& a-lev: Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru, es competencia de este Supremo Oreano Electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio de s&agio; en tal virtud ha procedido a realizar el Computo General en el distrito de karabayllo, incluyendo las actas electorales de las mesas de sufragio Nos. 034162,045848,051072,053475,203957 y 052036, las mismas que no contienen vicios aue acarreen su nulidad; y excluyendo las actas electoralesN%. 207946 v 045850. por las razones MORDAZA referidas: obteniendose los siguientes resultados: Partido Politico Accion Popular: un mil setecientos sesenta ( 1.760) votos: Movimiento Independiente Vamos Vecino": dieciseis rkl setecientos cuatro (16,704) votos; "Movimiento Independiente Somos Peru": dieciseis mil seiscientos diez (16.610 j votos: Partido Aprista Peruano: dos mil quinientos sesenta y seis (2,566) votos; Agrupacion Independiente "Union por el Peru": dos mil ochenta y cuatro i 2.084 j votos; Lista Independiente "Juntos Si Podemos": cuatrocientos setenta y seis (476) votos: Lista Independiente `Frente Popular v Agropecuario de Carabavllo - FREPAC": dos mil seiscientos once (2,611) votos; y Lista Independiente "Carabayllo 2000 - MIC 2000": siete mil doscientos noventmueve (7.299) votos: v la inclusion de las citadas actas en el computo prov&ial, no modifican el resultado de la eleccion en el Concejo Provincial de Lima: Que, en consecuencia la lista ganadora es la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y habiendo alcanzado la mavoria relativa. le corresponde la Alcaldia v la mitad mas uno de los Regidores, es decir siete (7 1 Regidores. teniendo en consideran cion que al Concejo Distrital de Carabayllo de la provincia de MORDAZA le corresponde once i 11) Regidores; y siendo de aplicacion la cifra repartidora a los otros cuatro cargos de Regidores. corresponde a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", tres (3) Regidores; y un (1) Regidor de Lista Independiente "Carabavllo 2000 - MIC": El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; y e s t a n d o a lo preceptuado en el Articulo 185" de nuestra Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Personero Titular del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", contra las Resoluciones N"s. 088 v 114-98-JEEL del 30 de octubre v 10 de noviembre del ano en curso, respectivamente; en consecuencia, declarar validas las votaciones realizadas en las mesas de sufragio N'k. 034162, 045848, 051072. 053477,203957 y 052036, correspondiente alas Elecciones Municipales del ll de octubre pasado, en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Declarar infundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Titular del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", contra la Resolucion N" 088-98-JEEL, en la parte que declara nula la votacion de la mesa de sufragio N" 207946, confirmandose lo I esuelto por el a quo. Articulo Tercero.- Declarar la nulidad del a c t a electoral de la mesa de sufragio N" 045850, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, por lo expuesto en la presente resolucion.

Articulo Cuarto.- Declarar nulos los resultados del Acta de Computo Electoral Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, remitidos por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lima; en consecuencia Proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de Carabayllo, de la provincia de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y como Regidores de la misma lista, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossel, MORDAZA A. MORDAZA Aquije, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumarica, MORDAZA MORDAZA Reducindo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; lde la Lista Independiente "Movimiento Independiente ,Somos Peru" don MORDAZA MORDAZA Chaqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivas y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente "Carabayllo 2000 - MIC". Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14731

ONPE
Constituyen comision encargada de investigar presuntas irregularidades producidas en elecciones realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCIONJEFATURAL N" 171-9&J/ONPE MORDAZA, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 1269-9%P/JNE, de 10 de diciembre de 1998, se ha declarado fundado el recurso de nulidad, presentado por los senores MORDAZA Cajina MORDAZA, MORDAZA de la Fuente MORDAZA y Silfredo MORDAZA MORDAZA, personeros legales de las Listas Independientes "Lucho en Miraflores", "Miraflores Unido" y "Salvemos Miraflores", respectivamente, y en consecuencia se resolvio declarara la nulidad de las Elecciones Municipales 1998, llevadas a cabo en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA y se dispuso que oportunamente se convoquen a Elecciones Complementarias en el referido distrito; Que, en los considerandos de la precitada resolucion se senala que la inobservancia de la obligatoriedad de fijar carteles en las camaras secretas, en 14 de los 19 centros de votacion del distrito de Miraflores, limito el libre ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos y que ello, solo se ha circunscrito a las listas de los candidatos independientes que participaban exclusivamente para el referido concejo distrital, mas no a aquellos que habiendo presentado candidatos al concejo provincial de MORDAZA, presentaron candidatos en dicho distrito, hecho que ha transgredido el derecho a la igualdad ante la ley que consagra la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, se alude a otras irregularidades producidas en diversas mesas de sufragio de dicha circunscripcion electoral, que si bien han sido consideradas como irrelevantes por el MORDAZA Nacional de Elecciones, merecen ser investigadas; Que, de acuerdo con los Articulos 69" y 170" de la Ley N" 26864 "Ley Organica de Elecciones", la impresion, distribucion y fijacion de los carteles conteniendo la relacion de todas las formulas y listas de candidatos, es responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de conformidad con el Articulo 27" inciso b) de la Ley N" 26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", las Oficinas Descentralizadas de

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