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Lima, miércoles 16 de diciembre dc 1998 clj&J&fU) Pág. 167313 3.1.3 Acreedores del sistemaEl cuadro que se inserta a continuación refleja que del total de créditos reconocidos en 1998 ante la Comisión de Salida del Mercado de la sede central del Indecopi, el 68% corresponde a créditos de origen comercial, el 24% a créditos de origen tributario, el 7% a créditos de origen laboral y el 1% a créditos de origen previsional. Créditos Reconocidos distribuidos según Origen (correspondientes a las Juntas instaladas a 1998 ante la Comisión de Salida del Mercado de la Sede Central del Indecopi) ________ Comercial Previsional 1% Laboral 7% Tibutario 24% Monto Total de créditos reconocidos : S/. 719 610 313,22 Fuente: Comisión de Salida del Mercado del Indecopi 3.1.4 Decisiones sobre el destino de las empresas insolventes En el cuadro que se inserta a continuación se observa que del total de procesos de insolvencia vigentes desde 1993 hasta octubre de 1998 a la fecha a nivel nacional, en un 24% de los casos las Juntas de Acreedores respectivas han optado por la reestructuración patrimonial, mientras que en un 76% han optado por la liquidación. En lo que respecta a la tendencia de las decisione ssobre el destino hacia la liquidación, debe tenerse en consideración que ello refleja que el marco legal establecido ha logrado constituirse en un mecanismo que permite una salida ordenada del mercado de aquellas empresas que no demuestran viabilidad económica”. Decisiones Sobre el Destino de la Empresa (desde 1993 al 30 octubre de 1998) Reestructuración 24% Liquidación 76% Total: 259 casos Fuente Come.h de Sahda del Mercado del Indecopr 10 Respecto de la tendencia hacia las Ilquidaaones observada, se ha señalado que el requlslto de acreditar reducción patrimonial en más de dos terceras partes resulta excesivo y genera que quienes se acogen al proceso lo hagan demasiado tarde cuando las posibilidades de reflotamlento son reducidas En ese sentido, se estaría iniciando una discwón al intenordel Indecopi acerca de la posibilidad de modificar la definloón de insolvencia a pedido del deudor contenlda en la ley, estableciendo que para acogerse al proceso bastará con acreditar la pérdida de más de la tercera parte del patnmonlo. le tal forma que los deudores que se acogen al proceso todavía lleguen en una situacibn tal que haga posible su reestructuración patrimonial