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distrito de Puente Piedra. provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas: Que el Articulo 1s’ del Reglamento de la Ley N” 2650.5, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a ia Irgislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual. solicitarán ala respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, qur se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe K’ 092-98.AG-CAD.LCIAAC.SPP, de fo,& 18 y siguientes. de la Agencia Agraria Canta, Sede Puente Piedra, establece que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad pecuaria, crianza de animales meno- rw (conejos I y porcinos. con infraestructura adecuada para dicha actividad, además de contar con vivienda de material noble. por lo que es procedente el levantamiento de la rwerw dc dominio. l’:stando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rm de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902: SE RESUEI,VE: Artículo 1”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 0.4500 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 11409 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, otorga- dos a favor de doña Diolesa Credo Morales. mediante Contrato de OtorgamIento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios W259-1-94.AG-PE’IT, de 23 de setiembre de 1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de’fierra~yCataatr«IturalgestioneanteelRegistrode la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripcii>n de la presente resolución. Regístrese y comuníquese RODOLFO MCi%N’I’E SANGUINETI Mimstro de Agricultura 14970 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce dente solicitud de adjudicación de tie- rras eriazas ubicadas en el departa- mento de Piura RESOLUCION MINISTERIAL. N” 0713-9%AG Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Pablo Algia I’rada en representación de la empresa Agrícola Ganadera Gran (:haparral S.A.. contra la Resolución Directoral N” 16ö-YH-AG-DRA-P. de 10 de julio de 1998, expedida por la I)irecciYn Regional Agraria de la Región Piura; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 168-9X-AG-DRA-P. la 1Xrección Regional Agraria de la Región Piura. declaró improcedente la solicitud de don Pablo Algia Prada sobre aplicación del Artículo 17” del reglamento de la Ley N” 26505. aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97.AG, para a<l,ludicación de IfiO ha. de terrenos eriazos, ubicados en el wctor Tesela, distrito de Castilla. departamento de Piura, fUntlamcntándorr en que en dichas tierras no existe desa- rrollo agropecuario m SE ha realizado manejo forestal; Que mrdiante escrito de 10 de agosto de 1998. de fojas 197. del volumen 1, don Pablo Algia Prada a nombre de la cmpresa I\grícola (ianadera Gran Chaparral S.A. interpo- ne recurso dc apelacii>n contra la precitada resolución,manifestando que tiene posesión continua sobre el predio la que ha sido desconocida por la resolución impugnada; Que en autos correa fojas 171 del volumen 1, el Informe Técnico N” 004-98-AG-DRA-AAF-AAA, de 25 de mayo de 1998, que establece que en las tierras materia de procedi- miento no existe desarrollo agropecuario ni se ha realizado manejo forestal, obrando a fojas 125, del mismo volumen, el Informe Técnico N” 038.97-CTAR-RG-DRA-A, de 26 de diciembre de 1997, del que se advierte que en el predio no existe inversión económica por el interesado por lo que resulta inadmisible la aplicación del Artículo 17” del regla- mento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l“.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Pablo Algia Prada, en represen- tación de la empresa Agrícola Ganadera Gran Chaparral S.A.. contra la Resolución Directoral N” 168-98-AG-DRA-P, de 10 de julio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Reglón Piura, la que se confirma, por cuanto el predio no ha sido habilitado a la actividad agropecuaria. Artículo Zn.- Disponer que las tierras materia de proce- dimiento sean vendidas en subasta pública, remitiéndose con tal fin el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para su posterior remisión a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14936 Declaran fundada impugnación y dis- ponen la adjudicación de predios eria- zos ubicados en la provincia de Calca RESOLUCION MINISTERIAL N” 0714-98-AG Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la Comunidad Campesina “Ccoscco Ayllu”, contra la Resolución Directoral N” 022-98-DRA-RI, de 9 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0337-89-DUAD-XX- C, de 4 de diciembre de 1989, la ex Unidad Agraria Depar- tamental XX-Cusco, entre otros extremos, aprobó el proyec- to de factibilidad técnico-económico en 50 ha. de tierras eriazas del predio “Huanca” y 82 ha. de eriazos del predio “Uchumuca”, ubicados en el distrito de San Salvador, pro- vincia de Calca, departamento del Cusco! presentado por don Marcelino Páuccar Huamán, dispontendo su otorga- miento a título oneroso y que se eleve lo actuado a la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural para el otorgamiento del contrato respectivo; Que interpuesto recurso de reconsideración por don Mateo Mendoza Vitorino, en representación de la comuni- dad campesina de Huanca, contra la precitada resolución mediante escrito de 20 de diciembre de 1989, la Dirección Regional Agraria Inka por Resolución Directoral N”022-98- DRA-RI, declaró infundado dicho recurso y confirmó la resolución impugnada sustentándose en que don Marcelino Páuccar Huamán ocupa los predios materia de procedi- miento y además en el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, de fojas 109, don Mamerto Cahuana Quispe y don Daniel Marco Huayllapuma Maita, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la comunidad campesina ’ Ccoscco Ay- llu”, interponen recurso de revisión contra la precitada resolución manifestando que hasta la fecha el peticionante