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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 38

JNE : Declaran la nulidad de comicios muni- <cipales realizadosen el distrito de Car- huanca, provincia de Vilcashuamán RESOLUCION W 1338-98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N” 049-98P/JEE-VH, recibido el 31 de ‘octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Vilcashuamán, quien remite la documenta- ción de los comicios municipales realizados en los distritos ,y provincia de Vilcashuamán. departamento de Ayacucho, además adjunta la Resolución N” 00898-JNEIJEE-VH por el que se resuelve informara este Supremo Organo Electo- ral que en el distrito de Carhuanca. provincia de Vilcashuamán. denartamento Avacucho, se ha incu- rrido en causal de nulidad por inasistencia de más del 50’%’ de votantes al acto electoral; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Carhuanca deben de sufragar 1,487 electores, conforme al Padrón Electoral utilizado en los últimos comicios municipales realizados el día 11 de octubre de 1998 y de los resultados oficiales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán aparece que en el distrito en mención concurrieron a sufragar 595 electo- res, conforme consta del acta de cómputo distrital y la Resolución N” 00898-JNE/JEE-VH emitidos por el citado Jurado, que los 593 sufragantes que concurrieron a emitir su voto representan el 40.019 de electores hábiles inscritos para votar en dicho distrito; razón por la cual existe causal de nulidad de elecciones; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36’ de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, la nulidad de elecciones en que se encuentra incurso el distrito de Carhuanca, no invalida la votación para elegir autoridades ediles del Concejo Provincial de Vilcashuamán; debido a que se tratan de dos tipos de ‘a.elecciones una provincial y otra distrital; que en el caso de autos se invalida el proceso electoral municipal para elegir ‘autoridades del Concejo Distrital de Carhuanca; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de los comi- cios municipales realizados el día domingo 11 de octubre de 1998 en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashua- mán, departamento de Ayacucho; debiéndose elegir sus , autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto ” continuarán administrando el referido municipio distrital las autoridades ediles que actualmente ostentan dichos ,,cargos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el conte- :aido de la presente resolución. .Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15032, / : j i / ( i ( / ’VISTOS: La comunicación recibida en fecha 10 de noviembre del año en curso, de don Clemente Huanaco Román, candidato por la Lista Independiente “Por un Perú Mejor”, solicitando en vía de queja la revisión del acto electoral por cuanto se ha producido fraude flagrante en las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chapimarca, provincia de Ayma- raes, quejando al Dr. Leonidas Silva Ca+, Presidente del Jurado Electoral Especial de la citada provmcia, por incon- ducta funcional; El escrito recibido el 23 de noviembre del año en curso, de don Juan Pablo Cárdenas Urpi, candidato de la Lista Independiente “Alternativa del Pueblo Unido”, solicitando la acumulación de su escrito a la queja formulada, comu- nicando además, que el candidato de la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, pro- clamado como ganador de las elecciones últimas en el distrito de Chapimarca, provincia de Aymaraes, no ha alcanzado el 20 % que dispone la ley; y que los personeros no han participado en el acto del escrutinio por impedi- mento del representante de la ONPE; La comunicación presentada el 14 de diciembre de 1998, por don Clemente Huanaco Román, solicitando la reconsi- deración de la queja planteada y pidiendo la revisión de las actas escrutadas del distrito de Chapimarca, debido a que en el acta de proclamación de fecha 21 de octubre último, no aparecen los votos nulos y en blanco. Refiriendo además, que no obstante la existencia de un memorial firmado por los candidatos participantes en las citadas elecciones, el órgano electoral provincial procedió a proclamar como alcal- de a don Antonio Achulli Taipe, candidato de la Agrupación Independiente “Movimiento Somos Perú” ; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes manifiestan que el Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ayma- raes, ha incurrido en inconducta funcional, al parciali- zarse con la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, en razón de haberlo procla- mado como ganador a don Antonio Achulli Taipe, candi- dato de la referida lista, no obstante la existencia de un memorial firmado por los candidatos participantes en las citadas elecciones, mediante el cual solicitaban la nulidad de las elecciones, debido a que, la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” realizó propaganda electoral dentro de la prohibiciones establecidas por la ley, con pintas y pegados de afiches, cajas de fósforos con el símbolo del corazón y distribu- ción de propaganda escrita, además de haberse detecta- do la presencia de un ciudadano intentando sufragar por segunda vez con libreta electoral ajena, además de otras irregularidades; y que los personeros de las listas participantes ante las irregularidades mencionadas, se retiraron masivamente del acto de sufragio, habiéndose escrutado los votos en ausencia de ellos; Que, las presuntas irregularidades alegadas por los recurrentes no se encuentran debidamente acreditadas, apareciendo sólo una copia simple de un escrito presentado al Jefe de la ODPE de Aymaraes en la que se solicita la nulidad del acto electoral, refiriéndose en ella mayormente a propaganda efectuada por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perti”, antes y durante las elecciones, infringiendo la ley, no acompañándose prue- ba idónea alguna, que demuestre sus dichos; Que, el Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artícu- lo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, ha procedido a efectuar nuevo cómputo, con las actas electorales correspondientes a las elecciones llevadas a efecto en el distrito de Chapimarca, provincia de Ayma- raes, constatándose los siguientes resultados: DISTRITO DE CHAPIMARCA Movimiento Independiente Vamos Vecinos Movimiento Independiente Somos PerU Movimiento Independiente Unión por el Perú Llsta Independiente “Movimiento Democrático Aymaraes” Lista Independiente “Alternativa del Pueblo Unido” Lista Independiente “Por un Perú Mejor” Lista Independiente “Reccharee Llacta” Votos Válidos Voto en Blanco49 si 54 83 415 73Declaran infundada queja y válida pro- clamación de resultados de eleccio- nes realizadas en el distrito de Chapi- ‘marca, provincia de Aymaraes RESOLUCION N” 1339-98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998