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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 31

no ha ejecutado el proyecto propuesto por lo que su derecho ya ha caducado al haber transcurrido más de cuatro años desde su aprobación, por lo que ha debido ordenarse una inspección ocular al predio para determinar la actual pose- sión del inmueble y asimismo establecer in situ, la ejecución del proyecto en el que basa su peticion; Que si bien éste es un procedimiento de denuncio de tierras eriazas donde es de aplicación el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97.AG. dispone la prosecución de los expedientes que a la fecha de publicación de la Ley N” 26505, 18 de julio de 1995, cuenten con estudios de prein- versión para fines de irrigación y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económico si es para otros usos agra- rios, como es en el presente caso: sin embargo del Informe Técnico N” 043-9%PETT-CUSCO, de 7 de octubre de 1998, de fojas 190, aparece que don Marcelmo Páuccar Huamán viene conduciendo 50 ha. del predio “Huanca” dedicado a la crianza de ganado vacuno y ovino que es una unidad independiente del predio “Uchumuca” de 82 ha. que es conducido por la comunidad campesina “Ccoscco Ayllu” dedicándolo a la crianza de ganad<, vacuno, caprino y equino, constatándose asimismo la roturación de terrenos preparados para la siembra de productos de la región; Que por tanto es de aplicación el Artículo 17” del regla- mento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N’ Oll-97-AG, que permite la adjudicación a título de propietario de los predios eriazos habilitados para la activi- dad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Articulo l”.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Mamerto Cahuana Quispe y don Da- niel Marco Huayllapuma Maita, Presidente y Vicepresidente de la comunidad campesina “Ccoscco Ayllu”, respectiva- mente, contra la Resolución Directoral N” 022.9%DRA-RI, de 9 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se revoca en parte por cuanto la comunidad campesina “Ccoscco Ayllu” posee y conduce el predio “Uchumuca” de 82 ha. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Cusco adjudique el predio “Huanca”, de 50 ha. a favor de don Marcelino Páuccar Huamán y el predio “Uchumuca” de 8“ ha., a favor de la comunidad campesina “Ccoscco Ayllu”, en aplicación del Artículo 17”del reglamen- to de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG; devolviéndose los actuados con tal fin a la Dirección Regional Agraria del Cusco. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14937 Declaran infundada apelación contra resolución y declaran la caducidad par- cial de derecho de propiedad sobre tierras eriazas ubicadas en provincia de Camaná RESOLUCION MINISTERIAL N” 0717-98-AG Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso calificado como de apelación interpuesto por don Benicio Valdivia Bravo y otro contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 319.98-AG-PETT, de 5 de octubre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resoluciún Directoral Ejecutiva N”319-9%AG- PETT. la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula-ción de Tierras y Catastro Rural, declaró que los titulares del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 183- 8%AG-PRIDI (PRIDI SECOCHA - URASQUI), de 18 de marzo de 1988, Ruderico Valdivia Fuentes, Luis Alejandro Valdivia Roncalla, Fernando Begazo Ranilla, Elmer Rubi- na Angula, Marcelo Valdivia Bravo, MiguelValdivia Bravo, Benicio Valdivia Bravo y Juan Valdivia Bravo, habian incurrido en la causal de caducidad parcial respecto de 1,222 ha. 8,300 m2 de las 1,367.57 ha. adjudicadas, exten- sión que independizada debe revertir al dominio del Estado, Ministerio de Agricultura; Que mediante escrito de 29 de octubre de 1998, don Benicio Valdivia Bravo y don Ruderico Valdivia Fuentes interponen recurso de reconsideración contra la resolución precitada, el que por su naturaleza se califica como de apelación, manifestando que los plazos consignados en el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 183-S& AG-PRIDI para la ejecución de las obras que debían vencer el 22 de setiembre de 1992, fueron suspendidos por manda- to judicial dictado en el juicio seguido por la Asociación de Agricultores Damnificados de Mollebamba - Ocoña contra el Ministerio de Agricultura v los Promotores del PRIDI Secocha Urasqui sobre nulidad de resoluciones y del mencionado contrato de adjudicación, status, según dicen, que debía mantenerse hasta la culminación del juicio que ocurrió recién afines del año 1997, por lo que concluyen que es a partir de ese momento que debe computarse los plazos contractuales para la ejecución de las obras y presentación de avances semestrales; Que si bien es cierto que por Resolución Ministerial N” 0056-97-AG de 5 de marzo de 1997 se declaró subsistente administrativamente el Contrato de Otorgamiento de Te- rrenos Eriazos N” 183-88 expedido por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a las resultas del pronunciamiento del Poder Judicial en el juicio antes mencionado, a la fecha es procedente pronunciarse sobre aquel contrato al haber concluido el juicio mediante sentencia de fecha 30 de julio de 1996, que declaró improce- dente la demanda interpuesta por la Asociación de Agricul- tores Damnificados de Mollebamba Ocoña y por tanto subsistenteel contrato, habiendo quedado consentido dicho pronunciamiento e igualmente aprobado por resolución de vista de 8 de julio de 1997, según lo refiere don Juan José Valdivia Bravo en su carta notarial de 18 de noviembre de 1997, obrante de fojas 170 a 173; Que conforme al Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 653 el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que como resultado de la inspección ocular efectuada los días 16 y 17 de setiembre del año en curso, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural ha emitido el Informe Técnico N” 11%9%AG-PETT-CAHIEC-435, de fecha 22 del mismo mes, en el que establece que en el predio materia de procedimiento existen tres tipos de áreas: áreas con habilitación efectuada por los adjudicatarios, áreas habilitadas por la Comisión de Regantes de Santa Rita y áreas habilitadas por posesionarios con cultivos de frijol, arroz y otros, abarcando estas dos últimas una extensión de 1.222 ha. 8,300 m2, que por estar bajo la conducción de terceros no es factible la ejecución del contrato, por lo que siendo objeto de caducidad, es de aplicación en esa superfi- cie el Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, que faculta la adjudicación a los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado para la actividad apropecuaria; Que para los fines de la adjudicación a los posesionarios del área objeto de reversión, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, mediante Oficio N” 4119.9%AG-PETT-DEKAH, ha alcan- zado la relación de posesionarios; Que con arreglo al Artículo 53” del Reglamento del Decreto Legislativo N” 653, aprobado por Decreto Supremo N” 048.91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso calificado como de apelación, interpuesto por don Benicio Valdivia Bravo y otro contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 319-9%AG-PETT, de 5 de octubre de 1998, expedida por la