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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 39

ITima. m¡Crcolcs 23 de diciemhrc de 1 YYXe{pemtano Pág. 167589 Votos Nulos 119 Votos impugnados 0 Votos Emitidos 607 Que, el Artículo 23”de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, establece que se proclama Alcalde al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando ésta represente más del 20 %, de 10s votos válidos, observándose en el presente caso que el total de votos válidos es de 415, siendo que la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” ha obtenido 109 votos a su favor, cantidad superior al 20% que exige la ley para la proclamación del Alcalde; por lo tanto, resulta válida la proclamación efectuada por el Jura- do Electoral Especial de Aymaraes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;como causales de nulidad de Actas Electorales, por lo que, la solicitud de nulidad debe ser declarada infundada; que, además, respecto a la participación como miembros de mesa por parte de parientes de los candidatos, no aparece de autos que se haya interpuesto ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo, el recurso a que se refmre el Artículo 60” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, por otro lado, este Supremo Tribunal Electo-al. en ejercicio de la competencia de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que le otorga el inciso ll del Articulo 178” de la Constitución Política del Perú. ha procedido a revisar las Actas Electorales NS. 113664, 113665 y 202603, contenidas en los sobres “verdes”, remitidas por los Presidentes de las respectivas mesas de sufragio, comprobando que dichas actas no contienen vicio que las invalide; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la queja formu- lada por don Clemente Huanaco Román, candidato por la Lista Independiente “Por un Perú Mejor”, y don Juan Pablo Cárdenas Urpi, candidato dela Lista Independiente “Alter- nativa del Pueblo Unido”; contra el Dr. Leonidas Silva Catter, Presidente del Jurado Electoral Especial de Ayma- raes, en las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chapimarca, provincia de Aymaraes; y en consecuencia válida la proclamación de los resultados, efectuada por el órgano electoral provincial correspondiente.Que,deconformidadconlodispuestoporelArtículo 176 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene entre sus finalidades, el asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espon- tánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada enlas urnas por votación directa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO;Articulo Unico.- Declarar infundado cl recurso de nulidad de las Actas Electorales N”s. 113664, 113665 y 202603 del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, formulado por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Perso- nero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”. Secretario General, TRUJILLANORegístrese, comuníquese y publíquese. 15033 Declaran infundado recurso de nuli- dad de actas electorales correspon- dientesal distrito de Quivilla, provincia de Dos de MayoSS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE .VALDMA CANO; Secretario General: TRUJILLANO 15934 RESOLUCION N” 1340-98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998Confirman acta de proclamación que declaró válidas elecciones municipa- les realizadas en el distrito de Saura- ma, provincia de Vilcashuamán VISTO: RESOLUCION N” 1341-98-JNE En Sesión Pública de fecha 4 de noviembre del año en curso;Lima, 22 de diciembre de 1998 Las comunicaciones recibidas con fechas 28,29 y 30 de octubre, 3,10,12 y 18 de noviembre del mismo año, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Vamos Vecino”, solicitando la nulidad de las Actas Electorales Ns. 113664, ll3665 y 202603 del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huá- nuco, correspondientes a las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998; Las comunicaciones recibidas el 3,4 y 12 de noviembre, y 11 de diciembre de 1998, de don Odilon Sifuentes Celes- tino, Alcalde electo del Concejo Distrital de Quivilla, solici- tando se declare improcedente la solicitud de nulidad de Actas Electorales presentada por el Personero de la Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”;Visto, el Oficio N” 050~S&P/JEE-VH recibido con fecha 31 de octubre de 1998, remitido por el doctor Jorge Ibar Olarte Alarcón, Presidente del durado Electoral Especial de Vilcashuamán, elevando la comunicación de don Honorato LinaresOchoa,AlcaldedelConcejoDistritaldeSauramade la provincia de Vilcashuamán, quien solicita la invalidación de la proclamación del Alcalde electo del Concejo Distrital de Saurama, don Medardo Martínez Vera, por no haber observado lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 9” de la Ley N” 26864; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO. Que, el Personero de la Agrupación Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino” fundamenta su solicitud de nulidad de las Actas Electorales Ns. 113664, 113665 y 202603 en lo siguiente: al.- En que el Acta N” 113664, las firmas de los personeros aparecen en el lugar de los miembros de mesa, lo que supuestamente probaría que las firmas han sido falsificadas; y, b t.- En que las Mesas N’s. 113665 y 202603 han estado conformadas por parientes de los candidatos Marcelino Chávez y Odilón Sifuentes;Que, verificado el Acta de Cómputo del distrito de Saurama, de fecha 14 de octubre de 1998, remitido por el JuradoEledoralEspecialdeVilcashuamán,correspondiente a las elecciones municipales realizadas en el distrito de Saurama el 11 de octubre último, se ha establecido que en dicho distrito se ha proclamado autoridades ediles a los siguientes ciudadanos: Alcalde: Medardo Martínez Meza, de la lista Frente Independiente “Qatarif Llaqta” y Regido- res: Luis Linares Rua. Valeriano Balboa Ochoa y Zaragoza Galván Najarro, integrantes de la misma lista; Marino Rua Jauregui y Fausto Eugenio Pardo Palomino, integrantes de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; Que, dichos fundamentos no están contemplados en el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26S59,Que, el recurrente fundamenta su petición en el sentido que el Alcalde electo del Concejo distrital de Saurama, don Medardo Martínez Vera, es trabajador dependiente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacu-