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cho S.A. y en el momento de postular como candidato a la Alcaldía, no ha solicitado licencia de su centro laboral por 30 días sin goce de haber, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 9” de la Ley N” 26864; Que. de la revisión de autos se aprecia que el cuestio- nado Alcalde electo, sí solicitó licencia sin goce de haber con fecha 4 de setiembre de 1998, sin embargo, se le concedió vacaciones, conforme al Memorándum N” 280-98-EPS- AYACUCHO-SAIGC de fecha 8 de setiembre de 1998, con lo que efectivamente ntr ejerció funciones durante el período que exige la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Honorato Linares Ochoal sobre invali- dación de proclamación del Alcalde del Concejo Distrital de Saurama de la provincia de Vilcashuamán. Artículo Segundo.- Confirmar el Acta de Proclama- ción de fecha 14 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán, que declare válida las eleccio- nes municipales realizadas en el drstrito de Saurama de la provincia de Vilcashuamán. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO, , , / i 15035 Declaran infundados recursos de nu- lidad contra elecciones municipales realizadas en distritos de las provin- cias de Huancayo, Lima, Chota, Jauja y Piura RESOLUCION N” 1342-9%JNE! Lima, 22 de diciembre de 1998 Vistos: El Oficio N” 5O-98-JEE-Hyo., recibido el 21 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Huancayo, por el cual remite la Resolución N” 100-JEEH-98 del 27 de octubre de 1998, por el que eleva a este Supremo Organo Electoral la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, presentada por doña Esther Marilú Ramos Padilla: La comunicación recibida el 4 de diciembre de 1998, de don Manuel Barrionuevo Cahuana, Alcalde proclamado del distrito de Chilca. provincia de Huancayo, por el respectivo Jurado Electoral Especial, para el período 1999 2002, designando a su abogado quien asumirá su defensa; La comunicación recibida el 9 de diciembre de 1998, de don Walter Alberto Montero Palacios, Personero Legal Titular del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” so- licitando se declare improcedente la nulidad de las Eleccio- nes Municipales en el distrito de Chilca, provincia de IIuancayo, al ser deducida sin objeto y carente de asidero legal; además que la impugnante doña Esther Marilú Ramos Padilla no ha acreditado su condición de Personera Legal, careciendo de legitimidad para interponerla nulidad aludida; La fundamentación legal presentada por dona Esther Marilu Ramos Padilla, el 9 de diciembre de 1998, a fin de que se declare la nulidad de las Elecciones Municipales en el referido distrito, a mérito de que, la suma de los votos nulos y blancos superan los dos tercios del número de votos válidos, prescrito en el Artículo 364” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 28659; además de la existencia de hechos que han inducido a error al electorado: Las solicitudes presentadas el 9 y 10 de diciembre de 1998, por don Raúl Ramos de La Torre, Personero Legal Provincial del Partido Aprista Peruano, adhiriéndose a la nulidad planteada, presentando pruebas, y argumentando que las Elecciones en el citado distrito se han visto grave- mente alterados en razcin a la intervención de don Alcides/ /Chamorro Balvín, candidato retirado de la contienda elec- ,oral mediante Resolución N” 695-98-JNE, quien continua- *a con su campaña electoral; La comunicación recibida el 14 de diciembre de 1998, de lon Walter Salcedo Matos, abogado del citado Manuel Barrionuevo Cahuana, por el cual presenta medios proba- torios a fin de demostrar que la pretensión de los impugnan- .es es absurda y carente de fundamentos; La comunicación recibida el 15 de diciembre de 1998, de lon Walter Salcedo Matos, quien afirma ser apoderado de lon Eleodoro Rojas Carhuallanqui, ex candidato a la Alcal- lía del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, XX el Partido Aprista Peruano, solicitando se declare im- Jrocedente la nulidad planteada por doña Esther Marilú Ramos Padilla, al haberla interpuesto a título personal; sfirmando el recurrente que las Elecciones se han desarro- .lado en forma transparente; El Oficio N” 9012-98-GGE/ONPE recibido el 16 de di- :iembre de 1998, del Gerente (ej Gestión Electoral de la Xcina Nacional de Procesos Electorales, por el cual remite la copia certificada del cómputo mesa por mesa del distrito le Chilca, provincia de Huancayo del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, uno de los principales argumentos para la declara- zión de nulidad de las Elecciones en el distrito de Chilca, es que la suma de los votos nulos y blancos han superado enormemente el porcentaje de los dos tercios de los votos válidos; sin embargo toman como sustento jurídico lo dis- puesto en el Artículo 364” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, dispositivo inaplicable en estos casos pues exis- tiendo una norma especial y una general, prima la especial, que es la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 que en su Artículo 36” dispone que es causal de nulidad, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos emitidos; y siendo veintisiete mil ciento ochentinueve (27.189) el total de votos emitidos y trece mil seiscientos dieciocho (13,618) la suma de los votos nulos y blancos, esta última cantidad no supera los dos tercios del total de votos emitidos; en consecuencia inexiste la causal de nulidad; Que, asimismo argumentan que el día de las elecciones el candidato a Alcalde por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” don Manuel Barrionuevo Cahuana ha distri- buido más de 50,000 volantes utilizando el logo del “Frente Vecinal Independiente” en forma dolosa y apócrifa, llaman- do a votar por el “tractor”, confundiendo al electorado, generando un alto porcentaje de votos viciados nulos y blancos: sobre el particular, no se ha acreditado que dichos volantes hayan sido materia de circulación, como tampoco pueden aseverar que los mismos contribuyeron a confusión generalizada del electorado; en consecuencia no se acredita haberse incurrido en causal de nulidad prevista en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, fundamentan la impugnación basada en que don Alcides Chamorro Balvín, quien postulara como candidato a la Alcaldía del distrito de Chilca, por la Lista Independien- te “Frente Vecinal Independiente” ha generado confusión, pues habiéndose declarado improcedente la inscripción de la referida lista por Resolución N” 695-9%JNE, el mencio- nado ciudadano continuó realizando propaganda electoral; sin embargo tal aseveración no se encuentra sustentada, pues los volantes que obran de fojas 30 a 33,48 y 49, que indican marcar por determinado símbolo, no acreditan por su sola presentación haber sido propagados; Que, además se debe considerar que por Resolución N” ll-JEEH-98 el Jurado Electoral Especial de Huancayo dispuso la inscripción de la Lista Independiente “Frente Vecinal Independiente” para su participación en las Elec- ciones Municipales pasadas, en tal sentido la propaganda política que efectuara en dicha época no constituía una falsedad; pero sí lo sería con posterioridad a la emisión de la Resolución N” 695-98-JNE, sin embargo tales extremos no se han probado: y la existencia de votos nulos y blancos no alcanza el porcentaje establecido por ley para la declaración de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad formulado por doña Esther Marilú Ramos Padilla y don Raúl Ramos de La Torre, Personero Legal Provincial del Partido Aprista Peruano contra las Elecciones Munici-