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g( mual, Pág. 167591-4 pales llevadas acabo el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por los fundamentos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15036 RESOLUCION No 1343-9%JNE Lima, 22 de diciembre de 1998 Visto, el recurso presentado el 19 de noviembre del año en curso, por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando se declare la nulidad de la votación de las mesas de sufragio NS. 047656, 047657, 047658, 047659 y 047660, y la nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, indicando que se habría cometido graves irregularida- des,, consistentes en acciones fraudulentas con el fin de inclmar la votación a favor de la Lista Independiente “Movimiento de integración de Punta Negra”, tales hechos serían: 1) En las mencionadas mesas de sufragio, sufraga- ron cincuenta electores cuyos domicilios son falsos e inexis- tentes, al respecto el recurrente presenta como prueba, una certificación policial; y, 2) El acto fraudulento consiste en que dichos ciudadanos son en realidad residentes de otros distritos, y han señalado domicilios falsos, con la intención de sufragar en el distrito de Punta Negra y favorecer con su voto a la Lista Independiente “Movimiento de Integración de Punta Negra”; y visto, asimismo, el escrito presentado el 15 de diciembre del año en curso por el mismo recurrente, ampliando la fundamentación de la nulidad deducida; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su pedido, basándose en lo expuesto por el Procurador Púbhco encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca en una denuncia formulada por ante la Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, con fecha 18 de marzo de 1997, en la que manifiesta que los ciudadanos Graciela Irma Olivares Cerro de Julca, Yrene Francisca Olórtegui Ninantay, Wil- fredo Pérez Alva, María Grimaldina Hinostroza Calixto, Rita Martha Hurtado Oviedo de Alcántara y Sixta Carmen Miranda Chacaltana, consignaron domicilios falsos, ya sea por ser lugares donde en realidad no habitan o direcciones inexistentes o ubicadas en terrenos sin construir, con la intención de fijar domicilios dentro de la jurisdicción de Punta Negra, para efectos de ser beneficiados con la entrega a concesión de módulos municipales, Que, la denuncia citada es presentada por el recurrente en copia simple y trata de hechos detectados en el año 1997, lo que no determina que desde esa fecha los cincuenta ciudadanos que alega el recurrente, hayan tenido intención fraudulenta para beneficiar con dicha inscripción domici- liaria, a la Lista Independiente “Movimiento de integración de Punta Negra”; Que, mediante la Copia certificada N’ 623-9%JPMS- JAP-07-B-CPN de la Ocurrencia de Calle Común N’ 1133. 98 de fecha 28 de octubre de 1998, extendida por la Comi- saría PNP del distrito de Punta Negra, que obra en autos, se deja constancia que habiéndose constatado los domicilios señalados por quince ciudadanos que referían residir den- tro de la jurisdicción del citado distrito, se verificó que pese a ser direcciones reales y existentes, los inmuebles se encontraban desocupados: Que, de las veinte partidas originales de inscripción que obran en autos, se determina que los domicilios consigna- dos en éstas, fueron señalados por los correspondientes ciudadanos en el ano 1994, lo que no es determinante para declarar la nulidad de las elecciones, toda vez que desde esa fecha hasta la actualidad, dichos ciudadanos han podido efectuar algún cambio domiciliario; además, los ciudadanos que figuran inscritos en el padrón electoral. tales como: Ricardo <José Gómez Peña, Bertha Santillán de Gamboa, Juan Olimpo Granados Gave, José Marino Granados Pala- cios,LinoPastorCaledrónAlarcón, Lauriana’I’orresAlvaro de Mendoza, José Antonio Farfán Rojas, Humberto Carlos/-Yáñez Livia y Pedro Lucio Navarro Morazzani, no sufraga- ron en las elecciones realizadas el 11 de octubre de 1998, en el citado distrito, según se acredita con la documentación 0 aportada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ’ ONPE; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio consaLTada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio NS. 047656, I 047657, 047658, 047659 y 047660 correspondientes al ’ referido distrito. constatando que en ellas no existe obser- vación alguna sancionada con nulidad, además de encon- trarse debidamente suscritas por los correspondientes Miem- bros de Mesa y los personeros participantes; quedando además establecido que en las mesas en mención, los sufragantes han ejercido su voto por distintas listas electo- rales; Que, todo ciudadano tiene cl derecho a elegir libremente 7 su lugar de residencia, en aplicación del Artículo 2”numeral 11 de la Constitución Política del Estado; la que esta constituida por el domicilio habitual, estableciéndose tam- bién la pluralidad del domicilio de conformidad con los Artículos 33”~ 35” del Código Civil, y la persona que no tiene / residencia habitual en lugar determinado, se presume que domicilia en el lugar donde se encuentra, por disposición del Artículo 41” de la referida ley sustantiva; Que, por otra parte no esta acreditado documental- mente por los impugnantes, que los aludidos ciudadanos, residan en lugar diferente al distrito de Punta Negra, oque estén inscritos en Padrón Electoral distinto, que haya conducido a suponer la existencia de un fraude electoral, y por el contrario la presunción de domicilio les favorece a los mencionados ciudadanos máxime si se trata de un zona de playa, en la que se producen movimientos poblacionales, teniendo en cuenta las estaciones del año; Que, el voto es personal, igual, libre, secreto y obliga- . torio, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos, como el de *s sufragio; conforme dispone el Artículo 31” de la Consti- tución Política del Estado;.i El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia clectoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar válidas las Actas de Su- fragio N’s. 047656, 047657, 047658,047659 y 047660, del distrito de Punta Negra. provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad, interpuesto por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; en consecuen- cia, válidas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. Regístrese. comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRIl,JlLLANO VOTO DE LOS SEÑORES DOCTORES < LUIS SERPA SEGURA Y RAMIRO DE VALDIVIA CANO Lima, 22 de diciembre de 7 998 Vista, la comunicación recibida el día 19 de noviembre’; del año en curso. remitida por el personero titular del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio N’s. 047656,047657,047658.047659y047660,y1anu1idad total de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Punta Negra! provincia y departamento de Lima, por graves irregularidades que, sostiene, SC han producido al mediar fraude para inclinar In votación en favor de la Lista Independiente “Movimiento de Integración de Punta Ne- gra”, cuyo candidato a la rtelección es el actual Alcalde de ese distrito; fundamentando su pedido en lo siguiente: - Que en las precitadas mesas han sufragado no menos de 50 ciudadanos cuyos domicilios son falsos o inexistentes, lo cual se acredita con la certifícacion policial que obra en autos;