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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

lima, jueves 3 I de diciembre de 19% @m Pág. 168143 capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98.PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente ala flota pesquera nacional; Que conforme alo dispuesto en el Artículo 4” literal b) del reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-93-PE, las embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, construidas después de la vigencia del Decreto Ley N” 25977 -Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial No 465-97- PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de flota, entre otros, al armador MARTIN ECHE RAMIREZ, con la embarcación pesquera denomi- nada “MERCEDEZ ANGELITA de 66.84 m3 de capaci- dad de bodega, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ll/2 pulgada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, lorna, cachema, suco, cabin- za, cojinova, bonito y pámpano, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDEZ ANGELITA”, con MatrículaN”CG-15856-CM, delos66.84m3decapacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos lisa, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano, con destino al consumo humano directo, así como las especies sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, al amparo de lo dispuesto en la Ley N” 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE, utilizando como artes de pesca redes de cerco de 11% pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de abertura mínima de malla y como medio de conservación cajas con hielo; Que la embarcación pesquera “MERCEDEZ ANGE- LITA” fue construida después de la vigencia del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, en consecuencia se encontraría incursa dentro del supuesto establecido en el iiiiJiy!S ANGELITA”inciso b) del Artículo 4” del Decreto Supremo W 003-98- PE, a que se hace referencia en el cuarto considerando; Que mediante la Resolución Ministerial N” 781-97-PE se declara alas especies anchoveta y sardina como recur- sos plenamente explotados, por lo que se encuentra res- tringido el acceso a dichas pesquerías, en consecuencia los mencionados recursos no están incluidos en el supuesto normativo contemplado en el dispositivo (citado en el considerando anterior, por lo que deviene enmproceden- te el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano dlrecto e indi- recto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigibles del Procedi- miento N” 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo N” OOl-98-PE, así como también con los requisitos establecidos en el Artículo 6” del Decreto Su- premo N” 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N” 25977 y el Artículo 138” de su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-9%PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al armador que se indica a continuación para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacio- nal, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, lorna, cachema, suco, cabinza, cojino- va, bonito y pámpano con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de conservación cajas de hielo y como artes de pesca redes de cerco con longitud mínimadeaberturademallade 11/2pulgada(38mm.),en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (51 millas costeras: RED CERCO Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido ala extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditado a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo norma- tivo que lije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Las operaciones de pesca están sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5”.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada al armador MARTIN ECHE RAMIREZ, signado con el numeral 67 del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 6”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesIMALLA :PULG.) 1 1/2ESPECIE LISA (36 mm.)MEDIO DE CONSERV. CAJAS CON LORNA CACHEMA suco CABINZA COJINOVA BONITO PAMPANOAÑO DE :ONSTRUCCION 1996 HIELO Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15265 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extracción y exportación de especies con fines de difusión cultural RESOLUCION DIRECTORAL N” 384-98-PE/DNE Lima. 28 de diciembre de 1998