Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 3 I de diciembre de 19% capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98.PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente ala flota pesquera nacional; Que conforme alo dispuesto en el Articulo 4" literal b) del reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-93-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, construidas despues de la vigencia del Decreto Ley N" 25977 -Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial No 465-97PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se autorizo el incremento de flota, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la embarcacion pesquera denominada "MERCEDEZ MORDAZA de 66.84 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ll/2 pulgada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MERCEDEZ ANGELITA", con MatriculaN"CG-15856-CM, delos66.84m3decapacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano, con destino al consumo humano directo, asi como las especies sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N" 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, utilizando como artes de pesca redes de cerco de 11% pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de abertura minima de malla y como medio de conservacion MORDAZA con hielo; Que la embarcacion pesquera "MERCEDEZ ANGELITA" fue construida despues de la vigencia del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, en consecuencia se encontraria incursa dentro del supuesto establecido en el

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inciso b) del Articulo 4" del Decreto Supremo W 003-98PE, a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE se declara alas especies anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados, por lo que se encuentra restringido el acceso a dichas pesquerias, en consecuencia los mencionados recursos no estan incluidos en el supuesto normativo contemplado en el dispositivo (citado en el considerando anterior, por lo que deviene enmprocedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano dlrecto e indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento N" 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 003-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 25977 y el Articulo 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-9%PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador que se indica a continuacion para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de conservacion MORDAZA de hielo y como artes de pesca redes de cerco con longitud minimadeaberturademallade 11/2pulgada(38mm.),en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (51 millas costeras: RED CERCO MALLA :PULG.) ESPECIE MORDAZA (36 mm.) MEDIO DE CONSERV. MORDAZA CON MORDAZA CACHEMA suco CABINZA COJINOVA MORDAZA PAMPANO ANO DE :ONSTRUCCION 1996 HIELO

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Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido ala extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que lije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5".- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el numeral 67 del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE. Articulo 6".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones

Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15265

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extraccion y exportacion de especies con fines de difusion cultural
RESOLUCION DIRECTORAL N" 384-98-PE/DNE Lima. 28 de diciembre de 1998

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