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Lima, jucvcs 3 1 de diciemhrc de 1998 c1-l) Pág. 168139 Visto los escritos con Registros N”s. 008154, 010934, 01321,11967 y70097 de fechas 30 de julio y 3 de octubre de 1996, 31 de enero y 15 de setiembre de 1997, 13 de febrero y 21 de abril de 1998, presentados por la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA); CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial W 059-95PE de fecha 1 de febrero de 1995, se otorgó a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), licencia de operación para desarrollarla actividad deenlata- do de recursos hidrobiológicos con una capacidad de opera- ción de 2,400 cajaskurno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Villa del Mar W 760, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Ministerial K’ 313-96- PE de fecha 7 de junio de 1996, se otorgó autorización ala empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PES- QUERAS S.A. (GERPESA), para aumentar la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobio- lógicos y, como parte integrante de su sistema de trata- miento de residuos y desechos, la instalación de una planta de harina de pescado residual proporcional, exclu- siva y articulada a su actividad de enlatado, con las capacidades proyectadas de 3,500 cajaskurno y 9 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pes- quero citado en el considerando precedente; Que en la Resolución Ministerial W 039-98-PE: de fecha 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos y como parte de su. sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina de pescado residual, en el precitado establecimien- to industrial, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 313-96-PE; Que de la inspección técnica efectuada se ha determi- nado que la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, alcanzaunacapacidadespecifkadade3,696cajaskurno,por lo que procede adecuar en vía de regularización la autoriza- ción otorgada mediante Resolución Ministerial Kil” 313-96- PE de conformidad con lo establecido en el Artículo 21” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, por el que se promueve la actividad de consumo humano directo, conside- rando que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente cuenta con calificación favorable por parte de la Dirección del Medio Ambiente a través de los Oficios Ws. 796-95-PE/DIREMA, 616-97-PE!DIREMAy922-98-PE/DI- REMA de fechas 25 de setiembre de 1995, 30 de junio de 1997, y 2 1 de diciembre de 1998, respectivamente, las cuales sustentantécnicayambientalmentelacapacidadespecifica- da; sin perjuicio, de ser el caso, de la observancia y aplicación delosArtículos76”,77”y78”delaLeyGeneraldePescaantes citaday demás normas pertinentes que serán evaluados por el organismo competente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Pmcesamient o Pesquero median- te Informes N’s. 095-97-PE/DNPP-Dc y 053-98-PE/DNPP- DC, de fechas 3 de octubre de 1997 y 5 de mayo de 1998, respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado! y que señala que la recurrente ha cumplido con los reqmsitos establecidos en el Procedimiento N” 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE y con lo dispuesto en los Artículos, 1” y 2” de la Resolución Ministerial N” 039-98-FE; y con 1.a opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” literal d), 45”~ 46” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 59”, 60”~ 6 1” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N” 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través (del Decre- to Supremo W 010.97-PE y la Resolución Minkterial N” 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Modificar el Artículo 1” de la Ftesolución Ministerial N” 313-96-PE respecto ala capacidad proyec-;ada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos le 3,500 cajaskurno a 3,696 cajaskurno. Artículo 2”.- Otorgar a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA) licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlata- io, y como parte integrante de su sistema de tratamiento ie residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamien- to de residuos de pescado generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en la Av. Villa del Mar N” 760, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 3,696 cajaskurno Harina de pescado residual : 9 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado Artículo 3”.- La empresa GERENCIA Y REPFWSEN- TACIONES PESQUERAS S.A., deberá operar su esta- blecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial lesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- tidad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de :ontrol de proceso que garantice la óptima calidad del woducto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impado Ambiental, calificado favorablemente 3or la Dirección del Medio Ambiente a través de los Oficios %“s. 796-95-PE/DIREMA, 616-97-PE’DIREMA y 922-98- PE/DIREMA de fechas 25 de setiembre de 1995,30 de junio 3e 1997, y 21 de diciembre de 1998, respectivamente, a las zapacidades especificadas señaladas en el Artículo 1” de la presente resolución, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 322-95-PE y la Resolución Ministerial N” 645-97-PE. Artículo 4”.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la empresa GERENCIA Y REPRESENTA- CIONES PESQUERAS S.A., deberá operar su planta de harina de residuos de pescado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N” 039-98-PE. Artículo 5”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3” y 4” de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 15271 Otorgan a empresa licencia de operaa- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL W 237-98-PE/DNE’P Lima, 28 de diciembre de 1998 VistolosescritosconRegistro WCE-169002,defechas 18 de junio, 21 de julio y ll de setiembre de 1998 respec- tivamente, presentados por la empresa CECILL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución DirectoralN” 079-98-PE/DNPP de fecha 7 de mayo de 1998, se otorgó a CECILL S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de 20 t/h de capacidad instalada, desde playa Seca sin, distrito y provincia de Pait?, depar- tamento de Piura, hacia la bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;