Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jucvcs 3 1 de diciemhrc de 1998

c1-l) Pag. 168139
;ada de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos le 3,500 cajaskurno a 3,696 cajaskurno. Articulo 2".- Otorgar a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA) licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlataio, y como parte integrante de su sistema de tratamiento ie residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N" 760, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 3,696 cajaskurno Harina de pescado residual : 9 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado Articulo 3".- La empresa GERENCIA Y REPFWSENTACIONES PESQUERAS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial lesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actitidad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de :ontrol de MORDAZA que garantice la optima calidad del woducto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impado Ambiental, calificado favorablemente 3or la Direccion del Medio Ambiente a traves de los Oficios %"s. 796-95-PE/DIREMA, 616-97-PE'DIREMA y 922-98PE/DIREMA de fechas 25 de setiembre de 1995,30 de junio 3e 1997, y 21 de diciembre de 1998, respectivamente, a las zapacidades especificadas senaladas en el Articulo 1" de la presente resolucion, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 322-95-PE y la Resolucion Ministerial N" 645-97-PE. Articulo 4".- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A., debera operar su planta de harina de residuos de pescado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N" 039-98-PE. Articulo 5".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3" y 4" de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 15271

Visto los escritos con Registros N"s. 008154, 010934, 01321,11967 y 70097 de fechas 30 de MORDAZA y 3 de octubre de 1996, 31 de enero y 15 de setiembre de 1997, 13 de febrero y 21 de MORDAZA de 1998, presentados por la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA); CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial W 059-95PE de fecha 1 de febrero de 1995, se otorgo a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), licencia de operacion para desarrollarla actividad deenlatado de recursos hidrobiologicos con una capacidad de operacion de 2,400 cajaskurno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA W 760, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Ministerial K' 313-96PE de fecha 7 de junio de 1996, se otorgo autorizacion ala empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), para aumentar la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, la instalacion de una planta de harina de pescado residual proporcional, exclusiva y articulada a su actividad de enlatado, con las capacidades proyectadas de 3,500 cajaskurno y 9 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que en la Resolucion Ministerial W 039-98-PE: de fecha 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos y como parte de su. sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina de pescado residual, en el precitado establecimiento industrial, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 313-96-PE; Que de la inspeccion tecnica efectuada se ha determinado que la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, alcanzaunacapacidadespecifkadade3,696cajaskurno,por lo que procede adecuar en via de regularizacion la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Kil" 313-96PE de conformidad con lo establecido en el Articulo 21" del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, por el que se promueve la actividad de consumo humano directo, considerando que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente cuenta con calificacion favorable por parte de la Direccion del Medio Ambiente a traves de los Oficios Ws. 796-95-PE/DIREMA, 616-97-PE!DIREMAy922-98-PE/DIREMA de fechas 25 de setiembre de 1995, 30 de junio de 1997, y 2 1 de diciembre de 1998, respectivamente, las cuales sustentantecnicayambientalmentelacapacidadespecificada; sin perjuicio, de ser el caso, de la observancia y aplicacion delosArticulos76",77"y78"delaLeyGeneraldePescaantes citaday demas normas pertinentes que seran evaluados por el organismo competente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Pmcesamient o Pesquero mediante Informes N's. 095-97-PE/DNPP-Dc y 053-98-PE/DNPPDC, de fechas 3 de octubre de 1997 y 5 de MORDAZA de 1998, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado! y que senala que la recurrente ha cumplido con los reqmsitos establecidos en el Procedimiento N" 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE y con lo dispuesto en los Articulos, 1" y 2" de la Resolucion Ministerial N" 039-98-FE; y con 1.a opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43" literal d), 45"~ 46" del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55", 59", 60"~ 6 1" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N" 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales N"s. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves (del Decreto Supremo W 010.97-PE y la Resolucion Minkterial N" 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Modificar el Articulo 1" de la Ftesolucion Ministerial N" 313-96-PE respecto ala capacidad proyec-

Otorgan a empresa licencia de operaacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL W 237-98-PE/DNE'P MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 VistolosescritosconRegistro WCE-169002,defechas 18 de junio, 21 de MORDAZA y ll de setiembre de 1998 respectivamente, presentados por la empresa CECILL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion DirectoralN" 079-98-PE/DNPP de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo a CECILL S.A. autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado de 20 t/h de capacidad instalada, desde playa Seca sin, distrito y provincia de Pait?, departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.