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Lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998@plemfatu, Pág. 168131 sidencia de la Comisión Reorganizadora W 433-98-INPE/ CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 433.98-INPEXR-P, se im- puso sanción de destitución a Teresa Amanda Chang Sánchez, ex Directora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres de Trujillo, por los hechos relacionados con la falta de entrega oportuna del unifor- me asignado a una servidora, con las circunstancias que se detallan en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 279-98-INPE-CR-P, de fecha3 de julio de 1998, incurriendo en faltas administ,rativas contenidas en los Incisos a), d) y 0 del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 433-98-INPE/CR-P, Teresa Amanda Chang Sánchez interpone recurso de apelación señalando fundamentalmente que la servidora a quien no le entregó el uniforme empezó a laborar en el citado Establecimiento a partir del 27 de mayo de 1997 conforme la certificación otorgada por el Jefe de Personal del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Trujillo y que adjunta como medio probatorio, motivo por el cual no efectuó su entrega, manteniéndolo en stock inclusive a la fecha de su relevo en el cargo; al respecto se observa que lo sostenido por la recurrente es contradictorio y carente de verosimilitud porque consta en autos el cargo de recepción de dicho uniforme el 29 de agosto de 1997, no habiéndose sustentado el recurso en diferente interpreta- ción de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 046~98.JUSIOGAJ-OAA- PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Teresa Amanda Chang Sánchez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 433.98.INPEKR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15254 ENEREIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenien- tes de los Contratistas DECRETO SUPREMO N” 040.98.EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;-Que, el Artículo 29” de la citada ley, establece que los contratistas proveerán los Recursos y los Medios que acuerden con el contratante, para una efectiva Transfe- rencia de Tecnología y de Capacitación del Personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo N” 034-98.EM, se aprobó el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, siendo necesario efectuar modificaciones al refe- rido Reglamento, se ha formulado un nuevo Reglamento, el mismo que es necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8) del Artícu:io 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratis- tas, en aplicación del Artículo 29” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Derógase el Decreto Supremo N”034-98- EM, asícomolas disposiciones legalesy/oadministrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y MEDIOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATISTAS EN APLICACION DEL ARTICULO 29” DE LA LEY W 26221 TITULO 1 GENERALIDADES Artículo lo.- El presente Reglamento norma lo rela- tivo a la utilización de los Recursos y Medios provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 2”.- Para efectos del presente fi:glamento, se consideran las siguientes definiciones: - Recursos y Medios.- Aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato. - Contratistas.- Personas naturales o jurídicas, nacio- nales o extranjeras, que hayan celebrado cont.ratos para las actividades de exploración y/o explotación de hidro- carburos. -Contratos.- Comprende los Contratos de Licencia, los Contratos de Servicio y otras modalidades de contrata- ción que se aprueben en aplicación del Artículo 10” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Hidrocarburos.- Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. - Personal del Subsector Hidrocarburos.- Comprende al personal nombrado o contratado que labore en Entida- des del Estado, Empresas Públicas o Privadas yorganis- mos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Asimis- mo comprende a los Directivos de los organis:mos profe- sionales o empresariales representativos del Subsector y a los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ámbito académico relacionado con los Hidrocarburos y que sean presentados por su institución.