Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998 sidencia de la Comision Reorganizadora W 433-98-INPE/ CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 433.98-INPEXR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres de MORDAZA, por los hechos relacionados con la falta de entrega oportuna del uniforme asignado a una servidora, con las circunstancias que se detallan en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 279-98-INPE-CR-P, de fecha3 de MORDAZA de 1998, incurriendo en faltas administ,rativas contenidas en los Incisos a), d) y 0 del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 433-98-INPE/CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion senalando fundamentalmente que la servidora a quien no le entrego el uniforme empezo a laborar en el citado Establecimiento a partir del 27 de MORDAZA de 1997 conforme la certificacion otorgada por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA y que adjunta como medio probatorio, motivo por el cual no efectuo su entrega, manteniendolo en stock inclusive a la fecha de su relevo en el cargo; al respecto se observa que lo sostenido por la recurrente es contradictorio y carente de verosimilitud porque consta en autos el cargo de recepcion de dicho uniforme el 29 de agosto de 1997, no habiendose sustentado el recurso en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 046~98.JUSIOGAJ-OAAPCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 433.98.INPEKR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 15254

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Que, el Articulo 29" de la citada ley, establece que los contratistas proveeran los Recursos y los Medios que acuerden con el contratante, para una efectiva Transferencia de Tecnologia y de Capacitacion del Personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo N" 034-98.EM, se aprobo el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicacion del Articulo 29" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, siendo necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento, se ha formulado un MORDAZA Reglamento, el mismo que es necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8) del Articu:io 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Apruebase el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicacion del Articulo 29" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Derogase el Decreto Supremo N"034-98EM, asicomolas disposiciones legalesy/oadministrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y MEDIOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATISTAS EN APLICACION DEL ARTICULO 29" DE LA LEY W 26221 TITULO 1 GENERALIDADES Articulo lo.- El presente Reglamento MORDAZA lo relativo a la utilizacion de los Recursos y Medios provenientes de los Contratistas, en aplicacion del Articulo 29" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 2".- Para efectos del presente fi:glamento, se consideran las siguientes definiciones: - Recursos y Medios.- Aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato. - Contratistas.- Personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que hayan celebrado cont.ratos para las actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos. -Contratos.- Comprende los Contratos de Licencia, los Contratos de Servicio y otras modalidades de contratacion que se aprueben en aplicacion del Articulo 10" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. - Hidrocarburos.- Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. - Personal del Subsector Hidrocarburos.- Comprende al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas Publicas o Privadas yorganismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Asimismo comprende a los Directivos de los organis:mos profesionales o empresariales representativos del Subsector y a los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ambito academico relacionado con los Hidrocarburos y que MORDAZA presentados por su institucion.

ENEREIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas
DECRETO SUPREMO N" 040.98.EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

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