Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 3 I dc diciembre de 199X

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26935, se han aprobado las normas para simplificar los procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de actividades de las empresas, asi como se ha creado el Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elaborar, proveer y distribuir la informacion necesaria para la formacion y desarrollo de las empresas, especialmente de _pequena _ y micro empresa; Que, por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N" 26935, se establece que dicha Ley entrara en vigencia al dia simiente de la nublicacion de suRedamento. oue sera aprobuado por Decieto Supremo, refre;dado poi 61 Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el inciso 8" del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Las empresas, MORDAZA personas naturales o juridicas, comunidad de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades irregulares, sociedades conyugales u otros entes colectivos, que inicien operaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley N" 26935 y del presente Decreto Supremo, en actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, asi como las que presten servicios turisticos, de transporte terrestre y empresas vinculadas a la salud en general; por el solo merito de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes RUC, que otorga la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT,, obtendriin en forma automatica su registro en los Ministerios de los Sectores Competentes, ademas del registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, asi como tambien las autorizaciones y permisos o licencias administrativas necesarias para iniciar sus actividades, sin perjuicio del tramite que dichas empresas deberan efectuar posteriormente ante el Municipio correspondiente, a efectos de obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva. Lo establecido en el parrafo precedente, no exime a las empresas del cumplimiento de las normas de medio ambiente, seguridad y salud del caso, que le son exigibles como condicion para el desarrollo de sus actividades, lo cual de ser el caso deberan acreditar ante los Sectores correspondientes. Articulo 2"~ Para efectos de la Ley N" :26935 y del presente Decreto Supremo, se consideran Ministerios competentes a los siguientes : a. El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; en relacion con las actividades industriales, turkticas, comerciales y de servicios. b. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; en relacion con las actividades de transporte terrestre de pasajeros y de carga. c. El Ministerio de Trabajo y Promocion Social; en relacion con los aspectos laborales de las actividades economicas comprendidas en la Ley N" 26935, el presente Reglamento y sus disposiciones ampliatoriae que se dicten en el futuro. d. El Ministerio de Salud; en relacion con las actividades vinculadas con la salud. e. El Ministerio de Agricultura; en relacion con las actividades agroindustriales. f. Otros Ministerios que se incorporen, conforme al procedimiento previsto en la Tercera Disposicion Final de la Ley No 26935. Art.icuIo 3".- El tratamiento automatica a que se refiere el Articulo 3" de la Ley W 26935, asi como el Articulo 1" del presente Decreto Supremo, no sera de aplicacion respecto de las actividades comprendidas en el Apendice de la Ley N" 26935, debiendo las correspondientes empresas, luego de inscritas en el RUC, tramitar ante los Ministerios de los Sectores Competentes? los permisos, autorizaciones, licencias y registros sectoriales necesarios, asi como tambien gestionar y obtener poste-

1) Material profesional, tecnico,, cientifico o pedagogico, sus repuestos y accesonos, destmados a ser utilizados en un trabajo especifico. 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacion. 3) Mercancias ingresadas para su exhibicion en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente. 4) Mercancias que en calidad de muestras son destinadas a la demostracion de un producto para su venta en el pais. 5) Material de propaganda. 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, asi como los de raza MORDAZA para reproduccion. 7) Instrumentos musicales, equipos, material tecnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Vehiculos destinados a toma.r parte en competencias deportivas. 9)Vehiculosacondicionadosyequipados paraefectuar investigaciones cientificas, analisis y exploracion de suelo y superficies. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. 12) Vehiculos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turisticos. 13) Vehiculos que transporten por via terrestre carga 0 pasajeros en MORDAZA y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el pais. 14) Moldes, matrices, clises y material de reproduccion para uso mdustrial y artes graficas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparacion, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16)Aparatos e instrumentos de utilizacion directa en la prestacion de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el pais. 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, con excepcion de vehiculos automoviles para el transporte de carga y pasajeros. 19) Articulos que no sufran modificacion ni transformacion al ser incorporados a bienes destinados ala exportacion y que son necesarios para su MORDAZA, conservacion y acondicionamiento; 20)Materialdeembalaje,continentes,paletasysimila~s. Articulo 2".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N" 201-96-EFilO y sus modifkatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

MITINCI
Dictan normas reglamentarias sobre simplificacion de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de empresas
DECRETO SUPREMO N" 024SS-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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