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lima, jueves 3 I dc diciembre de 199X c[v Pág. 168127 1) Material profesional, técnico,, científico o pedagógi- co, sus repuestos y accesonos, destmados a ser utilizados en un trabajo específico. 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los desti- nados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en even- tos oficiales debidamente autorizados por la entidad com- petente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destina- das a la demostración de un producto para su venta en el país. 5) Material de propaganda. 6) Animales vivos destinados a participar en demos- traciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Vehículos destinados a toma.r parte en competen- cias deportivas. 9)Vehículosacondicionadosyequipados paraefectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remol- ques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. 12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingre- san con fines turísticos. 13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga 0 pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Interna- cionales suscritos por el país. 14) Moldes, matrices, clisés y material de reproduc- ción para uso mdustrial y artes gráficas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16)Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumen- tos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. 19) Artículos que no sufran modificación ni transfor- mación al ser incorporados a bienes destinados ala expor- tación y que son necesarios para su presentación, conser- vación y acondicionamiento; 20)Materialdeembalaje,continentes,paletasysimila~s. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N” 201-96-EFilO y sus modifkatorias. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas MITINCI Dictan normas reglamentarias sobre simplificación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para el ini- cio de actividades de empresas DECRETO SUPREMO N” 024SS-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26935, se han aprobado las normas para simplificar los procedimientos para obte- ner los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de actividades de las empresas, así como se ha creado el Sistema de Información Empresarial - SIEM, con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elaborar, proveer y distribuir la información necesaria para la formación y desarrollo de las empresas, especialmente de pequeña -_ _y micro empresa; Que, por la Quinta Disposición Final de la Ley N” 26935, se establece que dicha Ley entrará en vigencia al día simiente de la nublicación de suRedamento. oue será aprobuado por Decieto Supremo, refre;dado poi 61 Presi- dente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con el inciso 8” del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Las empresas, sean personas natura- les o jurídicas, comunidad de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades irregu- lares, sociedades conyugales u otros entes colectivos, que inicien operaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley N” 26935 y del presente Decreto Supremo, en actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como las que presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas vincula- das a la salud en general; por el solo mérito de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, que otorga la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT,, obtendriin en forma automática su registro en los Ministerios de los Secto- res Competentes, además del registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, así como también las autorizaciones y permisos o licencias administrativas necesarias para iniciar sus activida- des, sin perjuicio del trámite que dichas empresas deberán efectuar posteriormente ante el Municipio correspondiente, a efectos de obtener la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento respectiva. Lo establecido en el párrafo precedente, no exime a las empresas del cumplimiento de las normas de medio am- biente, seguridad y salud del caso, que le son exigibles como condición para el desarrollo de sus actividades, lo cual de ser el caso deberán acreditar ante los Sectores correspondientes. Artículo 2”~ Para efectos de la Ley N” :26935 y del presente Decreto Supremo, se consideran Ministerios competentes a los siguientes : a. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; en relación con las actividades industriales, turkticas, comerciales y de servicios. b. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; en relación con las actividades de transporte terrestre de pasajeros y de carga. c. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social; en relación con los aspectos laborales de las actividades económicas comprendidas en la Ley N” 26935, el presente Reglamento y sus disposiciones ampliatoriae que se dic- ten en el futuro. d. El Ministerio de Salud; en relación con las activida- des vinculadas con la salud. e. El Ministerio de Agricultura; en relación con las actividades agroindustriales. f. Otros Ministerios que se incorporen, conforme al procedimiento previsto en la Tercera Disposición Final de la Ley No 26935. Art.ícuIo 3”.- El tratamiento automática a que se refiere el Artículo 3” de la Ley W 26935, así como el Artículo 1” del presente Decreto Supremo, no será de aplicación respecto de las actividades comprendidas en el Apéndice de la Ley N” 26935, debiendo las correspon- dientes empresas, luego de inscritas en el RUC, tramitar ante los Ministerios de los Sectores Competentes? los permisos, autorizaciones, licencias y registros sectoriales necesarios, así como también gestionar y obtener poste-