Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

I.ima, jueves 3 1 de diciemhrc de 199X

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Articulo 3".- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y en particular la Oficina Registral correspondiente procederan a inscribir en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble el acto juridico derivado de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 15422

CONSIDERANDO: Que mediante contrato de adjudicacion a titulo gratuito del 2 de octubre de 1981, el Ministerio de Agricultura, a traves de la ex Region Agraria XIIHuancayo, adjudico en forma gratuita a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA 542 ha. 2,750 m2 conformadas por las Parcelas NS. 19 - "El Recuerdo 1" y 20 "El Recuerdo II" de la parcelacion "Bajo Pichanaki" y la Parcela N" 1 del predio "Sangani", ubicados en los distritos de Pichanaqui y MORDAZA Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, encontrandose inscritas las Parcelas N" 19 "El Recuerdo I", en el asiento 1, de fojas 296 del tomo 37. la Parcela 20 "El Recuerdo II", en el asiento 1, de fojas 298, del tomo 37 y la Parcela N" 1 del predio "Sangani", en el asiento 1, de fojas 318 del tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Junin; Que la clausula setima del mencionado contrato considero, entre otras obligaciones del adjudicatario, trabajar la tierra en forma directa destinandola a fines agrarios, no ceder el uso total o parcial de la Unidad Adjudicada y no vender, gravar o transferir total o parcialmente por cualquier 1 itulo sus derechos sobre la Unidad Adjudicada sin autorizacion de la Direccion Regional Agraria. bajo sancion de resolverse el contrato mencionado; Que sin embargo, esta probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfirio inconsultamente a titulo oneroso parte del predio adjudicado a diferentes personas e incluso para fines no agrarios, incumpliendo el compromiso asumido con el Estado respecto de las tierras que recibiera en forma gratuita; Que en tal sentido, a solicitud de los ocupantes para que se declare el abandono de dichas tierras y su posterior adjudicacion, se realizaronel 12 y 13 de setiembre de 199 1 visitas inspectivas al predio, en donde se acredito la posesion de las tierras por parte de los solicitantes con una antiguedad de dos y tres anos, expidiendose en consecuencia la Resolucion Subregional N" OOl-92-OSRJ RAACDGA del 9 de enero de 1992, de la ex Direccion Subregional de Desarrollo de Junin. que declaro parcialmente rescindido el referido contrato de adjudicacion, en cuanto alas areas conducidas por terceros, la misma que fuera confirmada por Resolucion Ejecutiva Regional N" 323-92-P-CTARRAAC del 13 de MORDAZA 1992, del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA MORDAZA Caceres; Que por Resolucion Ministerial N" 0779-94-AG, del 2 de diciembre de 1994. se amnaro el oedido del adiudicatario del bien para no'resolverse el contrato por causa de abandono, argumentando que el predio se hallaba en situacion de excepcion en virtud del Decreto Supremo N" 005-91-AG; lo cual, sin embargo, no lo facultaba para enajenar y lucrar con el bien que recibiera del Estado en forma gratuita; Que en consecuencia, en aplicacion del Articulo 1371" del Codigo Civil debe procederse a la resolucion del contrato otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido la clausula del contrato de adjudicacion que prohibe la transferencia parcial o total del predio sin la autorizacion del organo administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo N" 560; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N" 0779-94-AG, del 2 de diciembre de 1994. Articulo 2".- Resolver el Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito otorgado por el Ministerio de Agricultura con fines agrarios, a traves de la ex Region Agraria XII-Huancayo a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de 542 ha. 2,750 m2 conformadas por las Parcelas N"s. 19 - "El Recuerdo 1" y 20 "El Recuerdo II" de la parcelacion ":Bajo Pichanaki" y la Parcela N" 1 del predio "Sangani", ubicados en los distritos de Pichanaqui y MORDAZA Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de .lunin; revirtiendo los mencionados predios al dominio del Estado, por haber incumplido la clausula del (contrato de adjudicacion que prohibe la transferencia parcial o total del predio sin la autorizacion del organo administrativo correspondiente.

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a reconocimiento de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL N' 0728-SS-AG MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agente municipal del pueb1.o de Nahuapampa y otros, contra la Resolucion Directoral N" 001-98RLW-DRA-AYAC-PETT, de 12 de enero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 001.9%RLW-DRAAYAC-PETT, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari declaro infundadas las oposiciones planteadas por el anexo de Nahuapampa y Villacolcamba, respecto del reconocimiento de la comunidad campesina Nahua Alta, y reconocio oficialmente a la mencionada comunidad ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, disponiendo su inscripcion en el Registro de Comunidades Campesinas de esa Direccion Regional Agraria, fundamentandose en que la comunidad esta integrada por familias, con rasgos sociales, culturales y comunes que mantienen el regimen de posesioncon autoridades comunales cuya actividad principal les la agricultura y la ganaderia; Que mediante escrito de 23 de marzo de 1998, de fojas 1332, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agente municipal del pueblo de Nahuapampa, don MORDAZA Flows MORDAZA del Comite de Defensa del anexo de Nahuapampa y don Jimy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que se le esta despojando a su pueblo de sus tierras y de sus moyas comunes de posesion inmemorial, reconociendo como propietarios de 17,000 ha. de tierras a quienes no son realmente comuneros; Que del estudio de autos se advierte que la expedicion de la resolucion de reconocimiento de la comunidad campesina de Nahua Alta se ha cenido al procedimiento establecido para ese efecto en los Articulos 2`y siguientes del Reglamento de Ley General de Comunidades Campesinas - Ley N" 24656, aprobado por Decreto Supremo N" 008-91-TR; Que en efecto, obra a fojas 02, la correspondiente solicitud de reconocimiento, a fojas 07 el Acta de Asamblea General que exige el Articulo 4" del citado reglamento, a fojas 12 el plano del territorio comunal, a fojas 14 el Padron General de Comuneros, a fojas 18 sus Estatutos, a fojas 59 el certificado de posesion otclrgado por el Director de la Agencia Agraria de Pausa que acredita que la precomunidad campesina de Nahua Alta `esta en posesion de su territorio, obrando tambien a fojas 60 el acta de

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