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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

I.ima, jueves 3 1 de diciemhrc de 199X c(m Pág. 168133 CONSIDERANDO: Que mediante contrato de adjudicación a título gratuito del 2 de octubre de 1981, el Ministerio de Agricultura, a través de la ex Región Agraria XII- Huancayo, adjudicó en forma gratuita a favor de don Rolando Salvatierra Paredes 542 ha. 2,750 m2 confor- madas por las Parcelas NS. 19 - “El Recuerdo 1” y 20 “El Recuerdo II” de la parcelación “Bajo Pichanaki” y la Parcela N” 1 del predio “Sangani”, ubicados en los distritos de Pichanaqui y Villa Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, encontrándo- se inscritas las Parcelas N” 19 “El Recuerdo I”, en el asiento 1, de fojas 296 del tomo 37. la Parcela 20 “El Recuerdo II”, en el asiento 1, de fojas 298, del tomo 37 y la Parcela N” 1 del predio “Sangani”, en el asiento 1, de fojas 318 del tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Junín; Que la cláusula sétima del mencionado contrato consideró, entre otras obligaciones del adjudicatario, trabajar la tierra en forma directa destinándola a fines agrarios, no ceder el uso total o parcial de la Unidad Adjudicada y no vender, gravar o transferir total o parcialmente por cualquier 1 ítulo sus derechos sobre la Unidad Adjudicada sin autorización de la Dirección Regional Agraria. bajo sanción de resolver- se el contrato mencionado; Que sin embargo, está probado que don Rolando Sal- vatierra Paredes transfirió inconsultamente a título one- roso parte del predio adjudicado a diferentes personas e incluso para fines no agrarios, incumpliendo el compromi- so asumido con el Estado respecto de las tierras que recibiera en forma gratuita; Que en tal sentido, a solicitud de los ocupantes para que se declare el abandono de dichas tierras y su poste- rior adjudicación, se realizaronel 12 y 13 de setiembre de 199 1 visitas inspectivas al predio, en donde se acreditó la posesión de las tierras por parte de los solicitantes con una antigüedad de dos y tres anos, expidiéndose en consecuencia la Resolución Subregional N” OOl-92-OSRJ RAACDGA del 9 de enero de 1992, de la ex Dirección Subregional de Desarrollo de Junín. que declaró parcial- mente rescindido el referido contrato de adjudicación, en cuanto alas áreas conducidas por terceros, la misma que fuera confirmada por Resolución Ejecutiva Regional N” 323-92-P-CTARRAAC del 13 de julio 1992, del Consejo Transitorio de Administración Regional Andrés Avelino Cáceres; Que por Resolución Ministerial N” 0779-94-AG, del 2 de diciembre de 1994. se amnaró el oedido del adiudica- tario del bien para no’resolverse el contrato por causa de abandono, argumentando que el predio se hallaba en situación de excepción en virtud del Decreto Supremo N” 005-91-AG; lo cual, sin embargo, no lo facultaba para enajenar y lucrar con el bien que recibiera del Estado en forma gratuita; Que en consecuencia, en aplicación del Artículo 1371” del Código Civil debe procederse a la resolución del contrato otorgado a favor de don Rolando Salvatierra Paredes, al haber incumplido la clausula del contrato de adjudicación que prohíbe la transferencia parcial o total del predio sin la autorización del órgano administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo N” 560; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N” 0779-94-AG, del 2 de diciembre de 1994. Artículo 2”.- Resolver el Contrato de Adjudicación a Título Gratuito otorgado por el Ministerio de Agri- cultura con fines agrarios, a través de la ex Región Agraria XII-Huancayo a favor de don Rolando Salva- tierra Paredes respecto de 542 ha. 2,750 m2 conforma- das por las Parcelas N”s. 19 - “El Recuerdo 1” y 20 “El Recuerdo II” de la parcelación “:Bajo Pichanaki” y la Parcela N” 1 del predio “Sangani”, ubicados en los distritos de Pichanaqui y Villa Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de .lunín; revirtiendo los mencionados predios al dominio del Estado, por haber incumplido la cláusula del (contrato de adjudica- ción que prohíbe la transferencia parcial o total del predio sin la autorización del órgano administrativo correspondiente.Artículo 3”.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en particular la Oficina Registral correspondiente procederán a inscribir en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble el acto jurídico deriva- do de la presente Resolución Suprema. Artículo 4”.-La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15422 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a reconocimien- to de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL N’ 0728-SS-AG Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Alberto Alvarado Falcón, agente municipal del pueb1.o de Nahua- pampa y otros, contra la Resolución Directoral N” 001-98- RLW-DRA-AYAC-PETT, de 12 de enero de 1998, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 001.9%RLW-DRA- AYAC-PETT, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari declaró infundadas las oposicio- nes planteadas por el anexo de Nahuapampa y Villacol- camba, respecto del reconocimiento de la comunidad campesina Nahua Alta, y reconoció oficialmente a la mencionada comunidad ubicada en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, disponiendo su inscripción en el Registro de Comunidades Campesinas de esa Dirección Regional Agraria, fundamentándose en que la comunidad está integrada por familias, con rasgos sociales, culturales y comunes que mantienen el régimen de posesióncon auto- ridades comunales cuya actividad principal les la agricul- tura y la ganadería; Que mediante escrito de 23 de marzo de 1998, de fojas 1332, don Alberto Alvarado Falcón, agente municipal del pueblo de Nahuapampa, don Nolberto Flows Prado del Comité de Defensa del anexo de Nahuapampa y don Jimy Raúl Leyva Canales, interponen recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que se le está despojando a su pueblo de sus tierras y de sus moyas comunes de posesión inmemorial, reconociendo como propietarios de 17,000 ha. de tierras a quienes no son realmente comuneros; Que del estudio de autos se advierte que la expedición de la resolución de reconocimiento de la comunidad cam- pesina de Nahua Alta se ha cenido al procedimiento establecido para ese efecto en los Artículos 2‘y siguientes del Reglamento de Ley General de Comunidades Campe- sinas - Ley N” 24656, aprobado por Decreto Supremo N” 008-91-TR; Que en efecto, obra a fojas 02, la correspondiente solicitud de reconocimiento, a fojas 07 el Acta de Asam- blea General que exige el Artículo 4” del citado regla- mento, a fojas 12 el plano del territorio comunal, a fojas 14 el Padrón General de Comuneros, a fojas 18 sus Estatu- tos, a fojas 59 el certificado de posesión otclrgado por el Director de la Agencia Agraria de Pausa que acredita que la precomunidad campesina de Nahua Alta ‘está en pose- sión de su territorio, obrando también a fojas 60 el acta de