Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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MORDAZA, jueves 3 I de diciembre dc I Wi

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misma podra obtenerse a traves de la suscripcion de convenios con dichas MORDAZA de informacion Articulo 22".- Luego que culmine la desactivacion progresiva del Registro Unificado, quedara derogado el Decreto Supremo W' 11%90-PCM que aprobo el Reglamento sobre "Unificacion y Simplificacion de Registros para acceder a la empresa formal", asi como todas las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 23"~ El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracitin y Negociaciones Comerciales Internacionales 15418

ciones Comerciales Internacionales, se llevara a cabo por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, a partir de la informacion que les proporcionen tales emprt'sas para la obtencion de las Licencias Municipales dr Funcionamiento respectivas, cinendose igualmente a las disposiciones en materia de fiscalizacion posterior vigentes y a las que dicte dicho Ministerio. Articulo 15".-De conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N" 26935, a partir de la fecha de vigencia de dicha Ley y al dia siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, queda desactivado el Proyecto Especial del Registro Unificado del Sector Industria, eliminandose de inmediato en el caso del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N" 26935, ampliase hasta el 30 de junio de 1999, el plazo para la desactivacion progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado; quedando autorizado el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para dictar mediante Resolucion Ministerial, las normas que fueran necesarias para la desactivacion a nivel nacional del Registro Unificado, las acciones de personal pertinentcds, el uso de los saldos no utilizados provenientes de l;~ recaudacion por venta de formularios del Registro Unificado, asi como todas aquellas otras normas necesarIas para el mejor cumplimiento de la citada Disposicicin Final de la Ley IV' 26935. Articulo le'.- En uso de la autorizacion a que se refiere el primer parrafo del Articulo lo" de la Ley N" 26935, el Ministerio de Industria, Turrsmo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales esta autorizado a constituir con otras Entidades Publicas y Privadas, una Asociacion Civil, que trnga a su cargo el Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elaborar, proveer y distribuir la informacion que posea o que le sea transferida por terceros, necesaria para la formacion y desarrollo de las empresas, especialmente para la pequeiia y micro empresa, dotandolas de informaciun util sobre aspectos financieros? economicos y empresariales, capacitacion. asistencta tecnica y tecnologia, mercados y otras materias de informacion que se implementen en el futuro. Articulo 17".- Por Resolucion Ministerial se aprobara la relacion de recursos financieros, patrimoniales y de otra indole, que seran transferidos a dicha Asociacion Civil por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comercrales Internacionales, en uso de la autorizacion conferida por el MORDAZA parrafo del Articulo lo" de la Ley K" 26935, a fin de asegurar el funcionamiento y cumplinliento de la finalidad de dicha Asociacion Civil. Articulo 18".- El Contrato para La administracion y operacion del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, a suscribirse entre la citada Asociacion Civil y el Ministerio de Industria, Turismo, Intrgracibn y Negociaciones Comerciales Internacionales, R que se r-efiere el MORDAZA parrafo del Articulo lo" de la Ley W' 26935; contemplara entre otros aspectos el plazo de vigencia del contrato y de sus renovaciones y ampliaciones, las obligaciones de MORDAZA partes, los recursos a ser aportados. las responsabilidades y condiciones en que se llevar& a cabo la administracion, asi como las causales de resolucion automatica de dicho contrato. Articulo 19".- Las Entidades del Estado deberan suministrar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la informacion que requiera para el cumplimiento de sus fines, con la finalidad de promover el desarrollo empresarial, que no tenga caracter reservado en virtud de dispositivos legales expresos. Articulo 20".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales transferira a la persona .juridica administradora del Sistema de Informaci6n Empresarial - SIEM, la informacion propia o de terceros que posea y que no tenga caracter reservado, siendo responsables suti usuarios de la utilizacion como de los actos o decisiones que a,iopten en base a la misma, asi como frente a terceros. Articulo al".-Tratandose de informnclon en poder de Instituciones o personas juridicas del Sector Privado, la

Modifican Directiva que regula lasobligaciones para el funcionamiento del Sistema de Video de los Casinos de Juego
RESOLUCION W 060-98-CNCJ MORDAZA, 22 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego; Que, el Articulo 41" del citado reglamento dispone que los casinos tendran la obligacion de mantener en operacion durante las horas de funcionamiento, un sistema de video que grabar8 ininterrumpidamente el ingreso de los usuarios al local, el juego que se realiza en cada mesa, las operaciones de las MORDAZA y 1-1 MORDAZA de conteo de dinero y fichas, asimismo faculta a la Comision Nacional de Casinos de Juego a establecer otras obligaciones para el usn del sistema de video destinados al control y fiscalizacion de los juegos que inst.ale y opere el titular de un casino, incluyendo alas maquinas tragamonedas; Que, mediante la Resolucion N" 036-9%CNCJ se aprobo la Directiva N"002-9%CNCJ, por la que se regulan las obligaciones para el funcionamiento del Sistema de Video de los Casinos de Juego; Que, las circunstanclas actuales hacen recomendable extender el plazo de adecuacion a la Directiva Iu" 002-98CNCJ a los casinos de juego autorizados; En uso de las atribuciones a que se refiere el Articulo 9" del Decreto Ley N" 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casmos de Juego, asi como alo acordado por la comision en su sesion ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1998; RESCELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N" 004-98CNCJ, la cual consta de 2 articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego

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