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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Lima, jueves 3 I de diciembre dc I Wic[mO Pág. l68129 ciones Comerciales Internacionales, se llevará a cabo por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, a partir de la informa- ción que les proporcionen tales emprt’sas para la obten- ción de las Licencias Municipales dr Funcionamiento respectivas, ciñéndose igualmente a las disposiciones en materia de fiscalización posterior vigentes y a las que dicte dicho Ministerio. Artículo 15”.-De conformidad con la Segunda Dispo- sición Final de la Ley N” 26935, a partir de la fecha de vigencia de dicha Ley y al día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, queda desactivado el Proyecto Especial del Registro Unificado del Sector Industria, eliminándose de inmediato en el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Final de la Ley N” 26935, amplíase hasta el 30 de junio de 1999, el plazo para la desactiva- ción progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado; quedando autorizado el Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, para dictar mediante Resolución Ministerial, las normas que fueran necesarias para la desactivación a nivel nacional del Registro Unificado, las acciones de personal pertinentcds, el uso de los saldos no utilizados provenientes de l;~ recaudación por venta de formularios del Registro Unificado, así como todas aquellas otras normas necesarIas para el mejor cumplimiento de la citada Disposicicín Final de la Ley IV’ 26935. Artículo le’.- En uso de la autorización a que se refiere el primer párrafo del Artículo lo” de la Ley N” 26935, el Ministerio de Industria, Turrsmo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales está au- torizado a constituir con otras Entidades Públicas y Privadas, una Asociación Civil, que trnga a su cargo el Sistema de Información Empresarial - SIEM, con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elabo- rar, proveer y distribuir la información que posea o que le sea transferida por terceros, necesaria para la forma- ción y desarrollo de las empresas, especialmente para la pequeíia y micro empresa, dotándolas de informaciún útil sobre aspectos financieros? económicos y empresariales, capacitación. asistencta técnica y tecno- logía, mercados y otras materias de información que se implementen en el futuro. Artículo 17”.- Por Resolución Ministerial se apro- bará la relación de recursos financieros, patrimoniales y de otra índole, que serán transferidos a dicha Asocia- ción Civil por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercrales Internacio- nales, en uso de la autorización conferida por el segun- do párrafo del Artículo lo” de la Ley K” 26935, a fin de asegurar el funcionamiento y cumplinliento de la fina- lidad de dicha Asociación Civil. Artículo 18”.- El Contrato para La administración y operación del Sistema de Información Empresarial - SIEM, a suscribirse entre la citada Asociación Civil y el Ministe- rio de Industria, Turismo, Intrgracibn y Negociaciones Comerciales Internacionales, R que se r-efiere el segundo párrafo del Artículo lo” de la Ley W’ 26935; contemplará entre otros aspectos el plazo de vigencia del contrato y de sus renovaciones y ampliaciones, las obligaciones de am- bas partes, los recursos a ser aportados. las responsabili- dades y condiciones en que se llevar& a cabo la administra- ción, así como las causales de resolucion automática de dicho contrato. Artículo 19”.- Las Entidades del Estado deberán suministrar al Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la información que requiera para el cumplimiento de sus fines, con la finalidad de promover el desarrollo empre- sarial, que no tenga carácter reservado en virtud de dispositivos legales expresos. Artículo 20”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les transferirá a la persona .jurídica administradora del Sistema de Informaci6n Empresarial - SIEM, la informa- ción propia o de terceros que posea y que no tenga carácter reservado, siendo responsables suti usuarios de la utiliza- ción como de los actos o decisiones que a,iopten en base a la misma, así como frente a terceros. Artículo al”.-Tratándose de informnclón en poder de Instituciones o personas jurídicas del Sector Privado, lamisma podrá obtenerse a través de la suscripción de convenios con dichas fuentes de información Artículo 22”.- Luego que culmine la desactivación progresiva del Registro Unificado, quedará derogado el Decreto Supremo W’ 11%90-PCM que aprobó el Regla- mento sobre “Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la empresa formal”, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 23”~ El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracitin y Negociaciones Comerciales Internacionales 15418 Modifican Directiva que regula lasobli- gaciones para el funcionamiento del Sistema de Video de los Casinos de Juego RESOLUCION W 060-98-CNCJ Lima, 22 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego; Que, el Artículo 41” del citado reglamento dispone que los casinos tendrán la obligación de mantener en operación durante las horas de funcionamiento, un sistema de video que grabar8 ininterrumpidamente el ingreso de los usuarios al local, el juego que se realiza en cada mesa, las operaciones de las cajas y 1-1 proceso de conteo de dinero y fichas, asimismo faculta a la Comisión Nacional de Casinos de Juego a establecer otras obligaciones para el usn del sistema de video destinados al control y fiscalización de los juegos que inst.ale y opere el titular de un casino, incluyendo alas máquinas tragamonedas; Que, mediante la Resolución N” 036-9%CNCJ se apro- bó la Directiva N”002-9%CNCJ, por la que se regulan las obligaciones para el funcionamiento del Sistema de Video de los Casinos de Juego; Que, las circunstanclas actuales hacen recomendable extender el plazo de adecuación a la Directiva Iú” 002-98- CNCJ a los casinos de juego autorizados; En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo 9” del Decreto Ley N” 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casmos de Juego, así como alo acordado por la comisión en su sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1998; RESCELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva N” 004-98- CNCJ, la cual consta de 2 artículos. Regístrese, comuniquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego