Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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: ;md Interes : Tl,!JMEX pagadera trimestralmente : dolares americanos - Negcciabilidad : libremente negociables - Registro : mediante anotaciones en cuenta Articulo 2".- Sustituyanse los Articulos 2", 3" y 4" del Decreto Supremo N" 114-98EF por los siguientes textos: "Articulo 2".- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero podran transferir al Ministerio de Economia y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el articulo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este articulo,, la transferencia solo incluye el principal de los creditos concedidos a empresas no comprendidas en el sistema financiero, asi como sus garantias, las mismas que deberan representar por lo menos el 100% de las obligaciones respaldadas. El portafolio transferido podra ser sustituido total o parcialmente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Los intereses, comisionesyotros gastos de cada uno de los creditos transferidos pertenecena las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero." "Articulo 3".- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas su portafolio, recibiran el mismo en calidad de fideicomiso, a iin de gestionar su recu eracion, de acuerdo con las condiciones establecidas enePcontrato que para tal fin se celebre." Articulo 3".- Las empresas de operaciones multiples del sistema financiero que hayan adquirido Bonos del Tesoro Publico al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 114-98EF, podran adecuar las operaciones realizadas a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, para lo cual suscribiran el correspondiente convenio, segun el modelo que sera aprobado por COFIDE. Articulo 4".- El Ministro de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Superintendente de Banca y Seguros, nodran establecer mediante Resolucion Ministerial las medidas que se requieran para la adecuada implementacion de esta MORDAZA legal Articulo 5".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos novena y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15416

MORDAZA, jueves 31 de diciembre dc 1998

operaciones de credito de asociaciones sin fines de lucro lue operen con fondos provenientes de la cooperacion kcnica o donaciones;, Que, a fm de permitir que dichas asociaciones cumplan :on los requisitos y formalidades necesarias para la obten:ion de la correspondiente autorizacion de funcionamiento oor la Superintendencia de Banca y Seguros para operar lomo Empresa del Sistema Financiero, es conveniente prorrogar hasta el 30 de junio de 1999, el plazo MORDAZA establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2" del Decreto Supremo N" 034-98-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peti, DECRETA: Articulo lo.- Prorrogase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo MORDAZA establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2" del Decreto Supremo N" 034-98-E]`, para que las asociaciones sin fines de lucro que hubieran presentado la solicitud de autorizacion de organizacion para operar como Empresa del Sistema Financiero hasta el 31 de MORDAZA de 1998, cumplan con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como Empresa del Sistema Financiero. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera re*rendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta Fh; de mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15417

Aprueban relacion de mercancias que pueden aco erse al Regimen de Importacion 3emporal para Reexportacion en el mismo estado
RESOLUCION MINISTERIAL N" 287.Q%EF/lO MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 63" de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N" 809, dispone que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se senalaran las mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado; Que, la relacion vigente de mercancias que pueden acogerse al mencionado regimen, fue aprobada mediante Resolucion Ministerial N" 201-96-EF/lO, modificada por las Resoluciones Ministeriales NOs. 149-97-EF/lO y 01398-EF/10; Que, a fin de consolidar en un solo texto las mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal se ha considerado conveniente proceder a su moditicacion y reordenamiento? asi como aprobar una nueva relacion que facilite su utilizacion; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 63 del Decreto Legislativo N" 809; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar la relacion de mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reex ortacion en el mismo estado, previo cumplimiento de P formalidades aduaneras respectivas: as

Prorrogan plazo para que asociaciones que operan con fondos provenientes de cooperacibn tecnica o donaciones, cumplan con r uisitos para operar como empresas el sistema finan"% ciero
DECRETO SUPREMO No 127.98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo W 034-98EF se aprobaron las normas vinculadas a la aplicacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los intereses y comisiones percibidos por las

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