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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 168126 tlp@l@nl)~r:W:ll~ Lima, jueves 31 de diciembre dc 1998 : ;md Interés : Tl,!JMEX pagadera trimestralmente : dolares americanos - Negcciabilidad : libremente negociables - Registro : mediante anotaciones en cuenta Artículo 2”.- Sustitúyanse los Artículos 2”, 3” y 4” del Decreto Supremo N” 114-98EF por los siguientes textos: “Artículo 2”.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero podrán transferir al Ministerio de Economía y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el artículo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo,, la transferencia sólo incluye el principal de los créditos concedidos a empresas no comprendidas en el sistema financiero, así como sus garantías, las mismas que deberán representar por lo menos el 100% de las obligaciones respaldadas. El portafolio transferido podrá ser sustituido total o parcialmente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Los intereses, comisionesyotros gas- tos de cada uno de los créditos transferidos pertene- cena las empresas de operaciones múltiples del Siste- ma Financiero.” “Artículo 3”.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas su portafolio, recibirán el mismo en calidad de fideicomiso, a íin de gestionar su recu Peración, de acuerdo con las condiciones establecidas ene contrato que para tal fin se celebre.” Artículo 3”.- Las empresas de operaciones múlti- ples del sistema financiero que hayan adquirido Bonos del Tesoro Público al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 114-98EF, podrán adecuar las operaciones realizadas a las disposiciones contenidas en la presente norma, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio, según el modelo que será aprobado por COFIDE. Articulo 4”.- El Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con el Superintendente de Banca y Seguros, nodrán establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que se requieran para la adecuada implementa- ción de esta norma legal Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos novena y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15416 Prorrogan plazo para que asociacio- nes que operan con fondos provenien- tes de cooperacibn técnica o donacio- nes, cumplan con r “%uisitos para ope- rar como empresas el sistema finan- ciero DECRETO SUPREMO No 127.98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADe conformidad con lo establecido en el Artículo 63 del Decreto Legislativo N” 809; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante el Decreto Supremo W 034-98EF se aprobaron las normas vinculadas a la aplicación del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los intereses y comisiones percibidos por lasArtículo l”.- Aprobar la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importacion Temporal para Reex ortación en el mismo estado, previo cumpli- miento de as formalidades aduaneras respectivas: Poperaciones de crédito de asociaciones sin fines de lucro lue operen con fondos provenientes de la cooperación kcnica o donaciones;, Que, a fm de permitir que dichas asociaciones cumplan :on los requisitos y formalidades necesarias para la obten- :ión de la correspondiente autorización de funcionamiento oor la Superintendencia de Banca y Seguros para operar lomo Empresa del Sistema Financiero, es conveniente prorrogar hasta el 30 de junio de 1999, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 034-98-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Peti, DECRETA: Artículo lo.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 034-98-E]‘, para que las asociaciones sin fines de lucro que hubieran presen- tado la solicitud de autorización de organización para operar como Empresa del Sistema Financiero hasta el 31 de mayo de 1998, cumplan con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para la obten- ción de la autorización de funcionamiento como Empresa del Sistema Financiero. Articulo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- *rendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta Fh; de mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15417 Aprueban relación de mercancías que pueden aco erse al Régimen de Importación emporal para Reexpor- 3 tación en el mismo estado RESOLUCION MINISTERIAL N” 287.Q%EF/lO Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 63” de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N” 809, dispone que por Resolución Ministerial de Economia y Finanzas se señalarán las mercancías que pueden acogerse al Régi- men de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado; Que, la relación vigente de mercancías que pueden acogerse al mencionado régimen, fue aprobada mediante Resolución Ministerial N” 201-96-EF/lO, modificada por las Resoluciones Ministeriales NOs. 149-97-EF/lO y 013- 98-EF/10; Que, a fin de consolidar en un solo texto las mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Tempo- ral se ha considerado conveniente proceder a su moditi- cación y reordenamiento? así como aprobar una nueva relación que facilite su utilización; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Na- cional de Aduanas; y,