Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

Lima, jueves 3 I dc diciembre de 1998 e{m Pág. 168137 Artículo 2”.- PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), deberá operar su establecimiento in- dustrial pesquero con sujeción a las normas legales y relamentarias del ordenamiento jurídico, así como lo reI.ativo a la preservación del medio ambiente y las refe- r-idas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con la ejecución de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable- mente por la Direcciún del Medio Ambiente a través del yz9flp N” 711-95-PEDIREMA de fecha 5 de setiembre de Artículo 39. El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2” de la presente resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N’ 187-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de opera- ción otorgada a la empresa ANGEL MAR S.A. Artículo 6”.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MlYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15267 Dejan sin efecto resolución que otor P6 autorización a empresa para la insta a- ción de plantas de enlatado y curado RESOLUCION DIRECTORAL N” 233-9%PEIDNPP Lima, 28 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial W 533-97-PE de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACION PES- QUERA1NCAS.A. autorización para la instalación de las lantas de enlatado,R. .,.congelado y curado de productos idrobiologicos para consumo humano directo, en su esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en la bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 1000 cajas/ turno, 100 ffdía y 20 ffmes, respectivamente; Que los Artículos 2” y 3” de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establecen el plazo de un año a partir de la expedición de la citada resolución, prorrogable por i K”al término una sola vez, previa infor- mación relativa a avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instala- ción de su establecimiento industrial y, asimismo, que el incumnlimiento de lo señalado será causal de caducidad del derecho otorgado; Que por Resolución Directoral N” 073-98PE/DNPP de fecha 24 de abril de 1998. se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento indus- trial señalado en el considerando, que antecede, con la capacidad instalada de 100 ffdía; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos ue obran en el expediente, se puede concluir que CORPO%ACION PESQUERA INCA S.A. no ha cumplido con presentar la solicitud de licencia de operación de sus plantas de enlatado y curado dentro del plazo establecido para dicho fin de caducidad el derecho otorgado; cporlo que se encuentra incursa en la causal Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe N” 214-98-PEIDNPP-Dn, de fecha 14 de noviembre de 1998 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 533-97-PE;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE y la Resolución Ministerial W505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N” 533-97-PE de fecha 9 de octubre de 1997, en el extremo relativo a la autorización de instalación de las plantas de enlatado y curado otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Transcribir la presento resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 15268 Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a autoriza- ción de instalación y licencia de ope- ración de planta de enlatado RESOLUCION DIRECTORAL W 234-9%PE/DNPP Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 00116097 de fecha ll de agosto de 1998, presentado por ENVASADORA AGROIN- DUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 143-98-PEI DNPP de fecha 21 de julio de 1998, se declaró improceden- te la solicitud presentada por ENVASADORA AGROIN- DUSTRL4L SAN ANTONIO DE VILAVILA S.A., para el otorgamiento de autorización de instalación vía regulari- zación y licencia de operación de su planta de enlatado de recursos hidrobiológicos ubicada en el Parque Industrial Mz. “l”, lote 13 del distrito! provincia y departamento de Tacna, por no haber cumphdo con alcanzar en adecuación al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, los requisitos exigidos en los Procedimientos N”s. 16 y 19 correspondientes a la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 143-98-PE, sin firma del letrado y sin cum- plir can adjuntar nueva prueba instrumental, contravi- niendo lo dispuesto en el Artículo 98” y en inciso e) del Artículo 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JIJS; Que a través del Oficio N” 1272-98-PEIDNPP-Dc de fecha 4 de setiembre de 1998, se notificó ala recurrente a fin de que presente en adecuación al Texto Unico de Procedimientos Administrativos el requisitmo 7 del Proce- dimiento N” 16 y los requisitos 3,4 y 6 del Procedimiento W 19 correspondientes a la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y, asimis- mo, se le requirió para que cumpliese con lo establecido en el inciso e) del Artículo 101” de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobada por De- creto Supremo N” 02-94-JUS; no habiendo cumplido has- ta la fecha con lo solicitado, por lo que deviene en inadmi- sible el recurso presentado; Estando alo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquera, me- diante Informe N” 124-98-PEDNPP-Dc de fecha 5 de octubre de 1998 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;