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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 168132 et-0 ~M'il:bb-Mfl~ Lima, jueves 3 1 dc diciemhrc de 19% TITULO II RECURSOS Y MEDIOS Artículo 3”.- Los Recursos y Medios provenientes de los contratistas se utilizarán para una efectiva Transfe- rencia de Tecnología y Capacitación orientada a la actua- lización y perfeccionamiento técnico profesional del per- sonal del Subsector Hidrocarburos, con la finalidad de contribuir al desarrollo eficiente de las actividades de petróleo y gas en el Perú. Artículo 4”.- PERUPETRO S.A., deberá depositar los Recursos y Medios en una o varias cuentas banca- rias, que para tal efecto abrirá a nombre del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, en instituciones de prestigio que se encuen- tren comprendidas en el Sistema Bancario Financiero nacional. Artículo 5”.- El CAREC deberá registrar documenta- ria y contablemente el uso de los Recursos y Medios a que se refiere el Artículo 3” del presente Reglamento, de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Interno. TITULO III TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION Artículo 6”~Las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberán estar vinculadas al ámbito de Hidrocarburos y comprender al personal del mencionado Subsector. Artículo 7”.- Son actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación:< al La organización de Cursos, Seminarios, Conferen- cias y otras acciones de similar naturaleza; b) La participación del personal del Subsector Hidro- carburos, en eventos vinculados al ámbito de Hidrocarbu- ros, sean de carácter nacional o internacional; cl El auspicio de prácticas preprofesionales, becas de Tesis, Maestrías o cursos de posgrado al personal del Subsector Hidrocarburos; d) La suscripción de Convenios, Acuerdos y/o Contra- tos con Instituciones Nacionales o Extranjeras, para la ejecución de las actividades de Transferencia de Tecnolo- gía y Capacitación, vinculadas al ámbito de hidrocarbu- ros; e) La creación de Institutos de Investigación y la elaboración de trabajos de Invest.igación, Desarrollo y Difusión de Tecnología, relacionados con el Subsector Hidrocarburos; D La donación de bienes y servicios a Instituciones Educativas o de Investigación que se desenvuelvan den- tro del ámbito de los Hidrocarburos, de acuerdo a la normatividad aplicable y a lo dispuesto en la Política de Donaciones que para tal efecto apruebe el CAREC. g) La contratación de expertos nacionales o extranje- ros, Instituciones Educativas o de Investigación para trabajos de Consultoría y Capacitación relacionados con el Subsector hidrocarburos; y, h) Otras que sean establecidas por Resolución del Titular del Sector Energía y Minas. TITULO IV COMITE DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACION Artículo El”.- Constitúyase el Comité de Adminis- tración de los Recursos para Capacitación - CAREC. encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecu- ción de las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación, a que se refiere el presente Reglamen- to. Artículo 9°CSon fines del CAREC el fomento de la Investigación así como la Transferencia de Tecnología y la Cauacitación del personal del ámbito de Hidrocarburos. Artículo loo.- El Comité de Administración de loc Recursos para Capacitación - CAREC, estará integradc por tres (31 miembros:,a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., luien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un representante del Ministerio de Energía y Mi- El referido Comité contará con un Secretario Ejecuti- JO, quien prestará el apoyo necesario para el cumpli- niento de sus funciones. Artículo ll”.- El Comité de Administración de los Zecursos para Capacitación - CAREC, tiene las siguientes unciones: ai Elaborar el Plan Anual de Actividades .y el Presu- ouestoAnua1, para su aprobación por el Titular del Minis- ;erio de Energía y Minas; b) Administrar los Recursos y Medios provenientes de .os Contratistas a que se refiere el Título II del presente Reglamento; - cl Aorobar la eiecución de las actividades de Transfe- rencia de Tecnología y Capacitación y autorizar los gastos que éstas irroguen; d) Evaluar, seleccionar y proponer al Ministerio de Energía y Minas, la designación del personal beneficiario de las actividades de Transferencia de Tecnología y Capa- citación; el Aprobar la adquisición de bienes y servicios, necesa- rios para el cumplimiento de sus funciones; D Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y las Políticas necesarias para el cumplimiento de sus fines; y, g) Presentar al Despacho Ministerial de Energía y Minas los informes que le sean requeridos sobre sus actividades y la Evaluación de la ejecución de su Plan Anual y Presupuesto. Artículo 12”.- El Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, serán presentados por el CAREC, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. TITULO V DESIGNACION DEL PERSONAL Artículo 13”.- El Ministerio de Energía y Minas desig- nará al personal del Subsector Hidrocarburos, benelicia- rio de las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación. TITULOVI SUPERVISION Y CONTROL, Artículo 14”.- El Ministerio de Energía y Minas, a través de la instancia competente supervisará el adecua- do cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Mantendrán su vigencia los acuerdos to- mados por el Comité de Capacitación, al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 034-98- EM. Segunda.-ElCARECenunplazode treinta(30)días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento; elaborará su Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado por Resolución Viceministerial. 15419 AGRICULTURA Resuelven contrato de adjudicación a título gratuito de terrenos ubicados en la provincia de Chanchamayo RESOLUCION SUPREMA N” 113-9%AG Lima, 30 de diciembre de 1998