Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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TITULO II RECURSOS Y MEDIOS Articulo 3".- Los Recursos y Medios provenientes de los contratistas se utilizaran para una efectiva Transferencia de Tecnologia y Capacitacion orientada a la actualizacion y perfeccionamiento tecnico profesional del personal del Subsector Hidrocarburos, con la finalidad de contribuir al desarrollo eficiente de las actividades de petroleo y gas en el Peru. Articulo 4".- PERUPETRO S.A., debera depositar los Recursos y Medios en una o varias cuentas bancarias, que para tal efecto abrira a nombre del Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion CAREC, en instituciones de prestigio que se encuentren comprendidas en el Sistema Bancario Financiero nacional. Articulo 5".- El CAREC debera registrar documentaria y contablemente el uso de los Recursos y Medios a que se refiere el Articulo 3" del presente Reglamento, de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Interno. TITULO III TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION Articulo 6"~ Las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberan estar vinculadas al ambito de Hidrocarburos y comprender al personal del mencionado S u b s e c t o r . Articulo 7".- Son actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion: al La organizacion de Cursos, Seminarios, Conferencias y otras acciones de similar naturaleza; b) La participacion del personal del Subsector Hidrocarburos, en eventos vinculados al ambito de Hidrocarburos, MORDAZA de caracter nacional o internacional; cl El MORDAZA de practicas preprofesionales, becas de Tesis, Maestrias o cursos de posgrado al personal del Subsector Hidrocarburos; d) La suscripcion de Convenios, Acuerdos y/o Contratos con Instituciones Nacionales o Extranjeras, para la ejecucion de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion, vinculadas al ambito de hidrocarburos; e) La creacion de Institutos de Investigacion y la elaboracion de trabajos de Invest.igacion, Desarrollo y Difusion de Tecnologia, relacionados con el Subsector Hidrocarburos; D La donacion de bienes y servicios a Instituciones Educativas o de Investigacion que se desenvuelvan dentro del ambito de los Hidrocarburos, de acuerdo a la normatividad aplicable y a lo dispuesto en la Politica de Donaciones que para tal efecto apruebe el CAREC. g) La contratacion de expertos nacionales o extranjeros, Instituciones Educativas o de Investigacion para trabajos de Consultoria y Capacitacion relacionados con el Subsector hidrocarburos; y, h) Otras que MORDAZA establecidas por Resolucion del Titular del Sector Energia y Minas. TITULO IV COMITE DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PARA CAPACITACION Articulo El".- Constituyase el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC. encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecucion de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion, a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 9°C Son fines del CAREC el fomento de la Investigacion asi como la Transferencia de Tecnologia y la Cauacitacion del personal del ambito de Hidrocarburos. Articulo loo.- El Comite de Administracion de loc Recursos para Capacitacion - CAREC, estara integradc , por tres (31 miembros:

MORDAZA, jueves 3 1 dc diciemhrc de 19%


a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.,

b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un representante del Ministerio de Energia y Mi-

El referido Comite contara con un Secretario EjecutiJO, quien prestara el apoyo necesario para el cumpliniento de sus funciones. Articulo ll".- El Comite de Administracion de los Zecursos para Capacitacion - CAREC, tiene las siguientes unciones: ai Elaborar el Plan Anual de Actividades .y el PresuouestoAnua1, para su aprobacion por el Titular del Minis;erio de Energia y Minas; b) Administrar los Recursos y Medios provenientes de .os Contratistas a que se refiere el Titulo II del presente Reglamento; cl Aorobar la eiecucion de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion y autorizar los gastos que estas irroguen; d) Evaluar, seleccionar y proponer al Ministerio de Energia y Minas, la designacion del personal beneficiario de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion; el Aprobar la adquisicion de bienes y servicios, necesarios para el cumplimiento de sus funciones; D Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y las Politicas necesarias para el cumplimiento de sus fines; y, g) Presentar al Despacho Ministerial de Energia y Minas los informes que le MORDAZA requeridos sobre sus actividades y la Evaluacion de la ejecucion de su Plan Anual y Presupuesto. Articulo 12".- El Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, seran presentados por el CAREC, a mas tardar dentro de los primeros quince (15) dias del mes de enero de cada ano. TITULO V DESIGNACION DEL PERSONAL Articulo 13".- El Ministerio de Energia y Minas designara al personal del Subsector Hidrocarburos, beneliciario de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion. TITULOVI SUPERVISION Y CONTROL, Articulo 14".- El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la instancia competente supervisara el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Mantendran su vigencia los acuerdos tomados por el Comite de Capacitacion, al MORDAZA del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 034-98EM. Segunda.-ElCARECenunplazode treinta(30)dias, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento; elaborara su Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado por Resolucion Viceministerial. 15419

AGRICULTURA
Resuelven contrato de adjudicacion a titulo gratuito de terrenos ubicados en la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION SUPREMA N" 113-9%AG MORDAZA, 30 de diciembre de 1998

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