Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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extremo relativo ala titularidad de los permisos de pesca otorgadosaPESQUERAMISTIANAPEEAS.R.L.yPESQUERA EXITO PEEA S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "CHIMBOTE lo", "TACNA 5" y"TACNA6" con Matriculas Ws. PS-0614-PM, PS0609-PM y PS-0610-PM, respectivamente. Articulo 3".- Incorporar a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "CHIMBOTE lo", "TACNA 5" y "TACNA 6", asi como incoroorar la nresente resolucion al literal A) del Anexo 1 de lakesoluc~on Ministerial N" 500-9%PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-98-PE, retirando a PESQUERA MISTL4NA PEEA S.R.L. y a PESQUERA EXITO PEEA S.R.Ltda. v a la Resolucion Ministerial No 140-95-PE, consignadas en dichos anexos. Articulo 4".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15263

MORDAZA, jueves 31 de diciemhe de 1998

la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano, para ser destinados al consumo humano indirecto; Que a traves del Oficio N" 1900-9%PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se solicito al recurrente alcanzar los requisitos correspondientes al procedimiento de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE, no habiendo cumplido el recurrente hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido, con presentar los requisitos solicitados por la Administracion, habiendose de esta manera paralizado el MORDAZA por causa imputable al interesado, este se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69" inciso e), 70" y 91" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por eH Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pescapara operar la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II", iniciado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15264

Declaran en abandono procedimiento administrativo para la ampliacion de permiso de pesca solicitada por armador
RESOLUCION DIRECTORAL w 381~SS-PE/DNE MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N" 01048003 con escrito de fecha 20 de marzo de 1998 a traves del cual el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ampliacion del permiso de pesca para operar la embarc&ion pesquera denominada "MANUCO II" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 46", 69" inciso e) y 70" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo iniciado por los mismos; Que por Resolucion Ministerial N" 619-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion nesauera denominada "MANUCO II". con Matricula N" CO-16643~CM, constituida en el ano i962,,de 101.23 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ll/ 2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto el armador solicita ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, para

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCIONDIRECTORAL N" 382-98-PE/DNE MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N" CE-221001 con escritos de fechas 15 de MORDAZA y 5 de noviembre de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MERCEDEZ ANGELITA", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43", 44" y 46" del Decret,o Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que los Articulos 16", 51" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 0 l-94-PE, establecen que el acceso ala actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho,, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra envigencia. al permiso de pesca; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones construidas de MORDAZA con

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