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Pág. 168142 ~~&J;l;lW+M~ Lima, jueves 31 de diciemhe de 1998 extremo relativo ala titularidad de los permisos de pesca otorgadosaPESQUERAMISTIANAPEEAS.R.L.yPES- QUERA EXITO PEEA S.R.Ltda. para operar las embar- caciones pesqueras denominadas “CHIMBOTE lo”, “TAC- NA 5” y”TACNA6” con Matrículas Ws. PS-0614-PM, PS- 0609-PM y PS-0610-PM, respectivamente. Artículo 3”.- Incorporar a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “CHIMBOTE lo”, “TACNA 5” y “TACNA 6”, así como incoroorar la nresente resolución al literal A) del Anexo 1 de lakesoluc~ón Ministerial N” 500-9%PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE, retirando a PESQUERA MISTL4NA PEEA S.R.L. y a PESQUERA EXITO PEEA S.R.Ltda. v a la Resolución Ministerial No 140-95-PE, consignadas én dichos anexos. Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Regio- nales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15263 Declaran en abandono procedimiento administrativo para la ampliación de permiso de pesca solicitada por armador RESOLUCION DIRECTORAL w 381~SS-PE/DNE Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N” 01048003 con escri- to de fecha 20 de marzo de 1998 a través del cual el armador JUSTINO JIMENEZ ROBLES solicita amplia- ción del permiso de pesca para operar la embarc&ión pesquera denominada “MANUCO II” en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga aplazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 46”, 69” inciso e) y 70” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo iniciado por los mismos; Que por Resolución Ministerial N” 619-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los armadores pesqueros JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA ESTELA GON- ZALES ANDIA DE JIMENEZ para operar la embarca- ción nesauera denominada “MANUCO II”. con Matrícula N” CO-16643~CM, constituida en el año í962,,de 101.23 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ll/ 2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de preservación cajas con hielo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto el armador solicita ampliación del permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera citada en el considerando anterior, parala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano, para ser destina- dos al consumo humano indirecto; Que a través del Oficio N” 1900-9%PE/DNE de fecha 7 de julio de 1998, se solicitó al recurrente alcanzar los requisitos correspondientes al procedimiento de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE, no habiendo cumplido el recurrente hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido, con presentar los requisitos solicita- dos por la Administración, habiéndose de esta manera paralizado el proceso por causa imputable al interesado, éste se encuentra incurso en la causal de abandono esta- blecida en los Artículos 69” inciso e), 70” y 91” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por eH Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “MANUCO II”, ini- ciado por el armador JUSTINO JIMENEZ ROBLES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15264 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIONDIRECTORAL N” 382-98-PE/DNE Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N” CE-221001 con escritos de fechas 15 de julio y 5 de noviembre de 1998, presentados por el armador MARTIN ECHE RAMIREZ, mediante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDEZ AN- GELITA”, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43”, 44” y 46” del Decret,o Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que los Artículos 16”, 51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 0 l-94-PE, establecen que el acceso ala actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho,, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá envigencia. al permi- so de pesca; Que el Artículo 1” de la Ley N” 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones construidas de madera con