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Pág. 168140 ~l~o~~l:li;r:~~I~a:~1~ Lima, jueves .? 1 de diciembre de 1998 Que el Artículo 43” inciso d) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se re-“**;y.a Acl., ,;,,“,,.:“,,,. ----^- ,I:,...&- -,^_,-^^_ -L1L .___^._ - solmita licencia para la operación de su planta de harina de pescado, instalada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando; Estando alo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en sus Informes Ns. 1489%PE/DNPP-Dn y 2159%PE/DNPP- Dn de fechas 12 de agosto y 13 de noviembre de 1998 respectivamente, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitadoy señala que la recurrente ha cumplido conlos requisitos establecidos en el Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 001-98-PEyconlaopiniónfavorabledelaOficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59”, 60” y 61” de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE modificado por Decreto Supremo N” 09.94-PE; laResol&n Ministe- rial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgara CECILL S.A. licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la bahía de Bayóvar a la altura del km. 11 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito y provincia de Sechura. departamento de Piura con la siguiente capacidad instalada: Harina de pesca : 20 Vh de procesamiento de materia prima. Artículo 2”.- CECILL S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas ala preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Lm- pacto Ambiental calificado favorablemente por la Direc- ción de Medio Ambiente mediante Oficio W 324-98.PE/ DIREMA de fecha 24 de abril de 1998. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución ala Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15272 Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con la instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL No 239.9%PE/DNPP Lima, 28 de diciembre de 1998Visto el Expediente de Registro W CE-323001 con escritos de fechas 30 de octubre y 26 de noviembre de 1998, presentados por EPESCA S.A. de noviembre de 1997, se autorizó a EPESCAS.A., autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 100 ti, a ubicarse a la altura del km. 311, carretera Panamericana Norte - Villa Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Anca+ Que mediante los escritos del visto, EPESCA S.A., solicita prórroga del plazo otorgado para la instalación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteí- nico, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, acreditando haber efectuado inversión sustantiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Estando alo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante el Informe N” 223.98.PE/DNPP-Dn de 27 de no- viembre de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 17,,delTextoUnicodeProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo N” 001.98.PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b) numeral 4., 44” y 46” de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N 25977; los Artículos 57”y60” de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decre- to Suoremo W 09-94.PE: v. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97.-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Renovar por una sola vez y por el térmi- no de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente resolución, el plazo señalado por el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 693-97-PE de fecha 5 de noviembre de 1997, para que EPESCA S.A., concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 100 tfh de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura del km. 311 de la carretera Paname- ricana Norte -Villa Culebras, distrito de Culebras, provin- cia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2”.- El incumplimiento de lo serialado en el artículo orecedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MFYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15273 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a procedimien- to de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL w 37898.PEIDNJX Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto los.escritos con Registros N”s. 15975 :y 2073001 de fechas 24 de noviembre de 1997,24 y 27 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PES-