Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que el Articulo 43" inciso d) del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se re"**;y.a Acl., ,;,,",,.:",,,. ----^- ,I:,...&- -,^_,-^^_ -L1L .___^._ solmita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado, instalada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando; Estando alo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en sus Informes Ns. 1489%PE/DNPP-Dn y 2159%PE/DNPPDn de fechas 12 de agosto y 13 de noviembre de 1998 respectivamente, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitadoy senala que la recurrente ha cumplido conlos requisitos establecidos en el Procedimiento N" 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001-98-PEyconlaopinionfavorabledelaOficinaGeneral de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43" inciso d), 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59", 60" y 61" de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE modificado por Decreto Supremo N" 09.94-PE; laResol&n Ministerial N" 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgara CECILL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, destinado al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA de Bayovar a la altura del km. 11 de la carretera Sechura - Bayovar, distrito y provincia de Sechura. departamento de MORDAZA con la siguiente capacidad instalada: Harina de pesca : 20 Vh de procesamiento de materia prima. Articulo 2".- CECILL S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas ala preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Lmpacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio W 324-98.PE/ DIREMA de fecha 24 de MORDAZA de 1998. Articulo 3".- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4".- Transcribase la presente resolucion ala Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15272

MORDAZA, jueves .? 1 de diciembre de 1998

Visto el Expediente de Registro W CE-323001 con escritos de fechas 30 de octubre y 26 de noviembre de 1998, presentados por EPESCA S.A. de noviembre de 1997, se autorizo a EPESCAS.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 100 ti, a ubicarse a la altura del km. 311, carretera Panamericana Norte - MORDAZA Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Anca+ Que mediante los escritos del visto, EPESCA S.A., solicita prorroga del plazo otorgado para la instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, acreditando haber efectuado inversion sustantiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Estando alo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe N" 223.98.PE/DNPP-Dn de 27 de noviembre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 17,,delTextoUnicodeProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001.98.PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b) numeral 4., 44" y 46" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N 25977; los Articulos 57"y60" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Suoremo W 09-94.PE: v. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97.-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente resolucion, el plazo senalado por el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 693-97-PE de fecha 5 de noviembre de 1997, para que EPESCA S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 100 tfh de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura del km. 311 de la carretera Panamericana Norte -Villa Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Articulo 2".- El incumplimiento de lo serialado en el articulo orecedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MFYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15273

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a procedimienRenuevan plazo otorgado a empresa to de autorizacion de incremento de para que concluya con la instalacion y flota RESOLUCION DIRECTORAL equipamiento de planta de harina de w 37898.PEIDNJX pescado
RESOLUCION DIRECTORAL No 239.9%PE/DNPP MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 Visto los.escritos con Registros N"s. 15975 :y 2073001 de fechas 24 de noviembre de 1997,24 y 27 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PES-

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