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Pág. 168134 et- ~~l:lBI:WW:M~ Lima, jueves 3 I de dicicmhrc de 19% colindancia, celebrado con la comunidad campesina de Chacaray, que demuestra la posesión suscrita además por algunos colindantes y a fojas 61 el acta de Asamblea General de aprobación del Estatuto de la comunidad; Que asimismo, obra a fojas 74 la constancia de la Municipalidad Distrital de Lampa de la publicación en el periódico mural oficial de esa municipalidad, del 30 de julio al 5 de agosto de 1997 de la solicitud de reconoci- miento y croquis de la comunidad campesina de Nahua Alta; igualmente a fojas 67, corre el estudio socioeconó- mico de la comunidad que contiene la verificación de los datos proporcionados por ésta y establece que habiendo concluido con los trabajos de campo así como de los documentos presentados, se recomienda proceder a su reconocimiento para la obtención de su personería jurídica; Que no estando desvirtuada la legitimidad del proce- dimiento de reconocimiento seguido por la Dirección Ea2;nal Agraria, la resolución apelada debe ser confir- Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría JurídicaydeconformidadconlaLeyOrgánicadelMiniste- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Alvarado Falcón, agente municipal del pueblo de Nahuapampa, y otros, contra la Resolución Directoral N” OOl-98-RLW-DRA- AYAC-PETT, de 12 de enero de 1998. expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari (hoy Región Ayacucho), la que se confirma, por cuanto el procedimiento de reconocimiento de la comuni- dad campesina de Nahua Alta se ha seguido conforme al procedimiento y requisitos exigidos por la Ley General de Comunidades Campesinas, dada por Ley N” 24656 y su reglamento; devolviéndose el expediente a dicho órgano desconcentrado. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15301 PROMUDEH Conforman Comité Técnico de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular para afrontar el Problema Informático del Año 2000 OFICINANACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOP RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N” 138-9&PE/COOPOP Lima, 23 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a fin de afrontar con éxito el Problema Informático del Año 2000 es necesario desarrollar acciones al más alto nivel de la’institución; Que, a estos efectos se ha recomendado la constitución de “Comités Técnicos” para afrontar el Problema Infor- mático del Año 2000, los mismos que estarán encargados del planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementa- ción de las soluciones al problema planteado en el ámbito de su competencia; Que, el problema informático ao afecta exclusiva- mente al Area de Informática, sino también a las otras áreas funcionales de la entidad, por lo que es necesaria la participación de todos los órganos de la institución que están involucrados en el problema;/ 1,Que, por Resolución Suprema N” 711-98-PCM, se establece la obligatoriedad de conformar Comités Técni- :os en cada institución del Estado para afrontar el Proble- na Informático del Año 2000; Que, en consecuencia es conveniente la conformación le1 Comité Técnico de la Oficina Nacional de Cooperación ‘opular - COOPOP para afrontar el Problema Infor- nático delAño 2000, el cual debe estar conformado por los niveles más altos de dirección y gestión así como por los niveles técnicos correspondientes; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Jerencias de Planificación y Presupuesto, de Adminis- aación y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo l”.-Conformar el Comité Técnico de la Xicina Nacional de Cooperación Popular para afrontar el Problema Informático delAño 2000, que estará encargado le1 planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementa- :ión de las soluciones correspondientes. Artículo 2”.- El Comité Técnico PIA - 2000 de CO- 3POP estará conformado de la siguiente manera: - El Gerente General, quien lo presidirá; - El Gerente de Planificación y Presupuesto; - El Gerente de Administración; y, - El Subgerente de Informática y Estadística, quien actuará como Secretario Técnico del comité. Artículo 3”.- El Comité Técnico PIA-2000 de COOPOP tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer a la Presidencia Ejecutiva de COOPOP el Plan de Actividades para afrontar el Problema [nformáti- co del Año 2000. b) Realizar el inventario de equipos de cómputo, siste- mas y aplicativos informáticos que estarían afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos económicos, tecnokgicos y de servicios que puedan presentarse. d) Proponer la asignación de los recursos requeridos tanto en hardware y software como de recursos humanos, para la solución del problema informático. e) Desarrollar acciones de difusión y sensibilización le1 personal de COOPOP, frente al Problema Informático le1 Año 2000. f, Informar permanentemente a la Presidencia Ejecu- tiva de COOPOP sobre el avance del Plan de A.ctividades de la entidad. Artículo 4”.- Todos los órganos de la institución están Dbligados a brindar las facilidades al Comité Técnico PIA- 2000 de COOPOP para el mejor desempeño de sus funcio- nes. Regístrese y comuníquese. JESUS ALFONSO CHUMPITAZ V. Presidente Ejecutivo Oficina Nacional de Cooperación Popular 15396 MTC Constituyen Comité Directivo del Proyecto Especial Periférico Vial Norte - PEPVN RESOLUCION MINISTERLAL W 526-9%MTCh5.02 Lima, 28 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 02%98-MTC se creó el Proyecto Especial Periférico Vial Norte - PEPVN para la ejecución de los Estudios Definitivos y de las Obras Públicas correspondientes al referido Proyecto Especial;