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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

TABLA III CODIGO TRIBUTARIO 1 LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO INFRACCIONES esta establezca. las Informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conoclm&ent o en el eferua o de la funcion notanal ii. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASCUMPLIMIENTO No Incluir en las declaraciones ingresos. rentas. Patrimonio actos gravados 0 tributos retenidos o percibidos. o declarar cifras o datos falsos u omitir clrcunstanclas que Influyan en la determinacion de la obligacion tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u ovos valores similares o que impliquen un aumento Indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributarios Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o benefw s en actividades distintas de las que corresponde Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados medlante la sustraccion a los controles fiscales. la utilizacion Indebida de sellos. timbres. precintos y demas medios de control. la destruccion o adulteracion de los mismos. la alteracion de las caracteristicas de los bienes. la ocultación. cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o peraoldo s 0 los que debieron retenerse o percibir No pagar en la forma y condiciones establecldas por la Administración Tributarla, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaración jurada.tEFERENCIA Articulo 178 NI tmeral 1 Numeral 2 Numeral 3Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6SANCION 50% del tributo omitido (5) 50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion el 100% del monto devuelto (5) 50% del tributo omitido (5) 50% del tnbuto omitido (5) 50% del tnbuto no pagado 30% del Impuesto Bruto NOTAEn los casos en que se aplique Id sanción de Cierre, se exime del cierre al Infractor si este cumpla con regularizar la infraccion en el plazo de tres dias habiles contados a partir de la facha en que se le comunica al Infractor que ha sido detectado. salvo indicacion contraria de la nota (1) de esta tabla (1) No se exlmlrá al infractor de la aplicacion del cierre (2) La Administracion Tributarla podrá aplicar la sanción de internamiento temporal del vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa. esta será equivalente al 30% del Impuesto bruto de la categoria a la que pertenezca el Infractor, salvo que el remitente le haya entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago para la remlsl6n de los bienes, en cuyo caso la sanción se incrementara en un a suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administracion Tributarla podrá aplicar la sanción de comiso o multa.Cuando se aplique la multa, ésta sera equivalente al 30% del Impuesto Bruto de la categoria que le corresponda al Infractor (4) La mulla sera equwalente al 20% del Impuesto Bruto(5) El tributo omitido sera la diferencia entre la cuota mensual del periodo, obtenida producto de la verificación 0 fiscalización, y la cuota mensual declarada por dicho periodo. En caso no se hubiese declarado la cuota mensual. el tributo omitido sera el obtenido de la veriftcacibn 0 fiscalizacion 15410