Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 21 dc enero de 1998 Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Directiva las Entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 14" de la Ley N" 26795 - Ley de Presupuesto del ra 1997, que durante la ejecucion del Sector Publico Presupuesto de p"- Fiscal 1997, hayan recibido transfeAno rencias con carp a la Fuente de Financiamiento "Becursos ordinarios Adicionalmente, la presente MORDAZA es de alcance a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), s610 en lo referente a la informacion de recaudaci6n tributaria del Afro Fiscal 1997, que financia el preeu uesto del Sector Publico. Laskci edades de Beneficencia Publica remiten al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la informacion relativa al MORDAZA y la ejecucion de sus Presupuestos, de acuerdo a los respectivos Formatos contemplados por la presente Directiva. Glosario de Terminos Articulo 4°.- Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, los t&minos que se indican a continuacion, tienen el siguiente alcance: . Cierre Preaupuehwio:Coqjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Ano Fiscal. . @ercioio Pmeupuestario: El ejercicio presupuestario comprende el Aiio Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada aao) y el Perfodo de Re ularizacion (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente a50). . l@ecuci&n Preaupuertarh La Ejecucion Presuuestaria de los Ingresos comprende el registro de a ueflos recursos efectivamente captados, recaudados u o% tenidosduranteelA50 Fiscal. La EjecucihPresupuestaria sos comprende el registro de los compromisos de los E efectua " durante el Ano Fiscal. os .PerZodo&Re kwizucidn:Esellapsoestablecido por las Leyes Anuaf- de Presupuesto, durante el cual en es virtud a disposicion legal expresa, pueden efectuarse las acciones presupuestarias pertinentes a fin de formalizar, en vias de regularizacion, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programatico asi como los Calendarios de Compromisos que se requieran, para efectos del Cierre Presupuestario de un determinado ejercicio. . PZiegoPreeupueetario:Ea toda Entidad que cuenta con una Asignacion Presupuestaria en la Ley Anual del Presupuesto. .presupuesto Institucional de Apertura (PIA):Es el Presupuesto Inicial aprobado por el Titular del Pliego de acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. .Presupuesto Institucional Modificado (PIM): Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presu uesto Institucional de Apertura (PIA) asi como las modi-% caciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programatico) efectuadas durante el ejercicio presupuestario. . Recursos PubLicos: Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Publico para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel de Metas Presupuestarias. Los Recursos Publicos se desagregan a nivel de MORDAZA de Financiamiento. . SaZdo Presupueotak Es el que resulta de deducir de.l Presupuesto Institucional ModifEado (PZM), los compromisos efectuados a una determinada fecha. . SaZdow de BaZance: Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Becursos Ordinarios", que no se han &&&Q a la culminacion del Ano Fiscal, los que deben incorporarse mediante Credito Suplementario como condicion previa para su uso- en los ejercicios siguientes. . TiWarcZe Pliego: Es la m6s alta autoridad ejecutivade una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para un Ano Fiscal, en funcion a los Objetiuos Institucionales deflnidos para el mismo periodo.

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CAPlTuLO II DISPOSICIONES PARA EL cDwtR.EPREsuPuESTARIo Responsabilidades Articulo o".- Las Oficinas de Presupuesto o las ue MORDAZA sus veces en el Pliego, conjuntamente con 9as Oficinas de Contabilidad y Administracion del Pliego, concilian, consolidan y presentan la informacion de caracter presupuesta1 proporcionada por las Unidades Gestoras establecidas para 1997, en los Formatos que se indican en la presente Directiva, a nivel de Pliego, Fuente de ~rm~;~miento, Categoria del Gasto y Grupo Generico Las citadas Unidades Gestoras son responsables de conciliar y consolidar la precitada informacion proporcionada por las Unidades E'ecutoras, en los Formatos correspondientes, de acuercl o a su 6mbit.o de competencia. Las Unidades Ejecutoras establecidas para 1997 se res nsabilizan de consignar la mencionada informacion en p" respectivos Formatos y remitirlos a la Unidad os yesora de la cual formaron parte durante el A5o Fiscal Las Oficinas de Presupuesto olas que MORDAZA susveces establecen, bajo responsabilidad, los plazos de elaboracion y remision de la informacion pertinente, en cada uno de los niveles a que se refieren los parrafos precedentes, a tin de presentarla dentro de los plazos establecidos en el

Anexo N" 02: "Cronogmma de Reuniones para la Conciliactin del Presupuesto Institucional 1997", contenido en
la presente Directiva. Lineamientos para las modificaciones presupuestarias durante el periodo de regularizacion Articulo~.-Lasmodificacionespresupuestariasque MORDAZA necesarias efectuar para efectos del Cierre Presupuestario del Ano Fiscal 1997, tanto en el Nivel Institucional como Funcional Programatico, deben realizarse MORDAZA de las reuniones de Conciliacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los Saldos Presupuestales producto de la menor ejecucion de gastos con respecto al Presupuesto Znstituchal Modificado (PIM), se transfieren a las Especificas de Gasto que muestren mayores egresos al 31 de diciembre de 1997. b) Si luego de producidas las precitadas moditicaciones presupuestarias se mantienen saldos deficitarios, estos seran cubiertos con cargo a las Transferencias de Partidas, establecidas mediante los respectivos dispositivos con rango de Ley. cl Las modificaciones presupuestarias que se realicen para efectos del Cierre Fsupuestario del Aiio Fiscal 1997, no e+wnen, en nznfin caso, al Pliego de las responsablhdades a que hu iere lugar sobre la correcta aplicacion de los recursos asignados, debiendo observarse las normas legales de carkter obligatorio y general, aplicables a cada caso. Instrucciones para la Conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado Articulo 7".- Para efectos de llevar a cabo la conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: i. Respecto al Presupuesto de Ingresos del Pliego, (de acuerdo a la informacion del MORDAZA presupuesta1 contenida en elPZW, se consideran los recursos captados, recaudados y obtenidos, a nivel de Plie o, Categoria del Ingreso, GenBrica del Ingreso y Fuente de Financiamiento, las que a continuacion se enumeran: => Recursos Ordinarios => Canon y Sobrecanon => Partici acion en Rentas & Aduanas => Contra*t ucianee a Fondos => Recursoa Directamente Recaudados =, Recuraos por Operaciones Oficiales de Cddito Zn terno

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