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Lima, miércoles 21 dc enero de 1998 m Pág. 156631 Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Direc- tiva las Entidades del Sector Público a que se refiere elArtículo 14” de la Ley N” 26795 - Ley de Presupuesto del Sector Publico ra 1997, que durante la ejecución del Presupuesto de p”-Ano Fiscal 1997, hayan recibido transfe- rencias con carpa la Fuente de Financiamiento “Becur- sos ordinarios Adicionalmente, la presente norma es de alcance a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Adua- nas (ADUANAS), s610 en lo referente a la información de recaudaci6n tributaria del Afro Fiscal 1997, que financia el preeu uesto del Sector Publico. Laskc iedade sde Beneficencia Publica remiten al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la información relativa al marco y la ejecución de sus Presupuestos, de acuerdo a los respectivos Formatos contemplados por la presente Directiva. Glosario de Términos Articulo 4°.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente Directiva, los t&minos que se indican a continua- ción, tienen el siguiente alcance: . Cierre Preaupuehwio:Coqjunto de acciones orien- tadas a conciliar y completar los registros presupuesta- rios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. . @ercioio Pmeupuestario: El ejercicio presupues- tario comprende el Aiio Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada aáo) y el Perfodo de Re ularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente a50). . l@ecuci&n Preaupuertarh La Ejecución Presu- fuestaria de los Ingresos comprende el registro de a ue- los recursos efectivamente captados, recaudados u o%te- nidosduranteelA50 Fiscal. La EjecucihPresupuestaria de los E”soscomprende el registro de los compromisos efectu aos durante el Año Fiscal. .PerZodo&Re kwizucidn:Esellapsoestablecido por las Leyes Anua f-es de Presupuesto, durante el cual en virtud a disposición legal expresa, pueden efectuarse las acciones presupuestarias pertinentes a fin de formalizar, en vías de regularización, las modificaciones presupues- tarias en el Nivel Institucional y Funcional Programatico así como los Calendarios de Compromisos que se requie- ran, para efectos delCierre Presupuestario de un deter- minado ejercicio. . PZiegoPreeupueetario:Ea toda Entidad que cuenta con una Asignación Presupuestaria en la Ley Anual del Presupuesto. .presupuesto Institucional de Apertura (PIA):Es el Presupuesto Inicial aprobado por el Titular del Pliego de acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. .Presupuesto Institucional Modificado (PIM): Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presu uesto Institucional de Apertura (PIA) así como las modi-%caciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institu- cional como en el Funcional Programatico) efectuadasdurante el ejercicio presupuestario. .Recursos PúbLicos: Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Publico para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresa-dos a nivel de Metas Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financia- miento. . SaZdo Presupueotak Es el que resulta de deducir de.l Presupuesto Institucional ModifEado (PZM), los compromisos efectuados a una determinada fecha. . SaZdow de BaZance: Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento “Becursos Ordi- narios”, que no se han &&&Q a la culminación del Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito Suplementario como condición previa para su uso- en los ejercicios siguientes. . TiWarcZe Pliego: Es la m6s alta autoridad ejecuti- vade una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para un Año Fiscal, en función a los Objetiuos Institucionales deflni- dos para el mismo periodo.CAPlTuLO II DISPOSICIONES PARA EL cDwtR.EPREsuPuESTARIo ResponsabilidadesArticulo õ”.- Las Oficinas de Presupuesto o las ue hagan sus veces en el Pliego, conjuntamente con 9as Oficinas de Contabilidad y Administración del Pliego, concilian, consolidan y presentan la información de carac- ter presupuesta1 proporcionada por las Unidades Gesto-ras establecidas para 1997, en los Formatos que se indican en la presente Directiva, a nivel de Pliego, Fuente de ~rm~;~miento, Categoria del Gasto y Grupo Genérico Las citadas Unidades Gestoras son responsables de conciliar y consolidar la precitada información proporcio- nada por las Unidades E’ecutoras, en los Formatos co- cl rrespondientes, de acue ro a su 6mbit.o de competencia. Las Unidades Ejecutoras establecidas para 1997 se res en os respectivos Formatos y remitirlos a la Unidadp”nsabilizan de consignar la mencionada información yesora de la cual formaron parte durante el A5o Fiscal Las Oficinas de Presupuesto olas que hagan susveces establecen, bajo responsabilidad, los plazos de elabora- ción y remisión de la información pertinente, en cada unode los niveles a que se refieren los parrafos precedentes, a tin de presentarla dentro de los plazos establecidos en el Anexo N” 02: “Cronogmma de Reuniones para la Conci- liactin del Presupuesto Institucional 1997”, contenido en la presente Directiva. Lineamientos para las modificaciones presu- puestarias durante el periodo de regularización Articulo~.-Lasmodificacionespresupuestariasque sean necesarias efectuar para efectos del Cierre Presu- puestario del Año Fiscal 1997, tanto en el Nivel Institu- cional como Funcional Programático, deben realizarse antes de las reuniones de Conciliación, bajo responsabili- dad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta losiguiente: a) Los Saldos Presupuestales producto de la menor ejecución de gastos con respecto al Presupuesto Znstitu-chal Modificado (PIM), se transfieren a las Específicas de Gasto que muestren mayores egresos al 31 de diciem- bre de 1997. b) Si luego de producidas las precitadas moditicacio- nes presupuestarias se mantienen saldos deficitarios, éstos serán cubiertos con cargo a las Transferencias de Partidas, establecidas mediante los respectivos dispositi- vos con rango de Ley. cl Las modificaciones presupuestarias que se realicen para efectos del Cierre Fsupuestario del Aiío Fiscal 1997, no e+wnen, en nznfín caso, al Pliego de las responsablhdades a que hu iere lugar sobre la correcta aplicación de los recursos asignados, debiendo observarse las normas legales de carkter obligatorio y general, aplicables a cada caso. Instrucciones para la Conciliaciõn del Presu- puesto Institucional Modificado Artículo 7”.- Para efectos de llevar a cabo la concilia- ción del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: i. Respecto al Presupuesto de Ingresos del Plie- go, (de acuerdo a la información del marco presupuesta1 contenida en elPZW, se consideran los recursos captados, recaudados y obtenidos, a nivel de Plie do,Categoría del Ingreso, GenBrica del Ingreso y Fuent ee Financiamien- to, las que a continuación se enumeran: => Recursos Ordinarios => Canon y Sobrecanon => Partici *tación en Rentas & Aduanas => Contra ucianee a Fondos => Recursoa Directamente Recaudados =, Recuraos por Operaciones Oficiales de Cddi- to Zn terno