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I.imn. jucvcs L de julro dc IWX e{?&‘m Pág. 161633 INDECQPI Designan miembrosdeComisionesde Salida del Mercado que operan en Cá- maras de Comercio de Lambayeque y La Libertad RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N’ 017-199%INDECOPI/DIR Lima, 17 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis- mos, instituciones oentidades púbhcas, colegios profesiona- les o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en este contexto, el Indecopi ha suscrito Conve- nios de Delegación de Funciones con la Cámara de Comer- cio, Agricultura e Industria de Lamhayeque y la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad; Que es necesario designar a los miembros que confor- man las Comisiones de Salida del Mercado de las corres- pondientes Oficinas Descentralizadas del Indecopi que operan en dichas Cámaras de Comercio: Estando R lo acordado por el lhrectorio de Indecopi y en uso de las facultades que comiere el Artículo -5” del Decreto Ley N” 25868: RESUELVE: Artículo l”.- Designara partir del 8 de mayo de 1998, como miembros de la Comisión de Salida del Mercado que opera en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Lamhayeque, a los señores: Carlos Vela Marquilla Werner Eduardo Pajares Solano Fortunato Juan Augusto Salazar Beleván José Manuel Guevara Qucpuy Eugenio Larrea Santiago Alejandro Falla Jara Artículo 2”.- Designara partir del 8 de mayo de 1998, como miembros de la Comisión de Salida del Mercado que opera en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, u los señores: Javier Colina Seminario Ramón Chuman Rojas Roger Zavaleta Cruzado Ricardo More1 Hosio Juan Francisco Rojas Leo Blanca Ofelia Zavaleta Justiniano. Registrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 7263 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Salida del Mercado RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N” 019-9%INDECOPVDIR Lima, 19 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18” del Decreto Ley w 25868, Ley de Organización y Funciones dei Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por Decreto Legisla- tivo N” 807. creó la Comisión de Salida del Mercado;Que por Resolución de Presidencia del Directorio N” OlO-97-INDECOPI/DIR se designó al doctor Víctor Loay- za Moreano, como Miembro de la Comisión de Salida del Mercado; Que el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que el Directorio, en su Sesión de fecha 11 dejunio de 1998, ha acordado aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Loayza Moreano, al cargo de Miembro de la Comisión de Salida del Mercado; De conformidad con el inciso el del Artículo 5’ del Decreto Ley N” 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del ll de junio de 1998, la renuncia del señor Víctor Loayza Moreano, al cargo de Miembro de la Comisión de Salida del Mercado, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 7264 Precisan el criterio de interpretación de lasdísposícíonescontenídasen los Artículos 21” y 22” de la Ley de Rees- tructuración Patrimonial TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION N” 0156-1998PTDC-INDECOPI EXPEDIENTE N” 00064-1998/‘I’DC/QUEJA QUEJADA : COMISION DE SALLUA DEL MERCADO ODI DEL COLEGIO HE CONTADORES PUBLI- COS DE LIMA (LA COMISION) QUEJOSO : REI’RESENTANTEUELCREDITOTRIBUTA- RI0 (EL REPRESENTANTE TRIBUTARIO) MATERIA : DERECHO CONCURSAL OPORTUNIHAD PARA SOLICITAR EL RE- CONOCIMIENTO DE CREDITOS QUEJA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGA- TORIA ACTIVIDAD : FABRICACIONDETANQUES,DEPOSITOSY RECIPIENTES DE METAL SUMILLA: Se declara infundada la queja inter- puesta por el representante de los créditos de ori- gen tributario ante la junta de acreedores de Ra- diadores Peruanos S.A. frente a la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi del Colegio de Contadores Públicos de Lima, toda ves que solamente tienen derecho a participar en el acto de instalación de la junta de acreedores los acreedores que hubieren presenta- do sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha señalada para la realización de la junta de acreedores convocada conforme al primer párrafo del Artículo 21” de la Ley, esto es la junta que se convoca inmediatamente después de que la resolu- ción de declaración de insolvencia adquirió el carácter de consentida. Se aprueba con el carácter de precedente de observancia obligatoria el criterio de interpreta- cion de las disposiciones contenidas en los Artícu- los 21”~ 22”de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial referidas a la determinación de los acreedores que resultan hábiles para participar en el acto de instalación de laj~untcz de acreedores. Lima, 12 de junio de 1998